SAP Valencia 127/2017, 22 de Mayo de 2017

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2017:5973
Número de Recurso1092/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución127/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 1092/16

SENTENCIA Nº 000127/2017

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª ALICIA AMER MARTÍN

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En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 000247/2016, por FEUVERT S.A.U. representado en esta alzada por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina y dirigido por el Letrado D. Angel de Martín y Santiago contra Dª Regina representada en esta alzada por el Procurador Dª. Guadalupe Porras Berti y dirigido por el Letrado D. Pablo Soler Alvarez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por FEUVERT SAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 2 de junio de 2016, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Fernández Reina, en nombre y representación de Feuvert, SAU; contra Dª. Regina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Guadalupe Porras Berti, en ejercicio de reclamación de cantidad por importe de 60.000 euros; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contra ella contenidos en la demanda; todo ello con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FEUVERT SAU, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de mayo de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Feuvert S.A.U. presentó demanda de juicio ordinario contra Regina en reclamación de 60.000 euros o la cantidad que subsidiariamente se determine en ejercicio de acción de responsabilidad contractual y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis.El demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona para lo que necesitó de la representación procesal de la procuradora Regina . La interposición del recurso dió lugar al procedimiento ordinario 508/2011 ante el JCA nº9 de Valencia, dictándose sentencia el 26 de junio de 2015 desestimando las pretensiones de la actora .Por este motivo se hizo imprescindible la interposición del recurso de apelación ante el TSJ . La notificación en forma de la sentencia se realizó el 29 de junio de 2015 a través de la procuradora demandada, haciéndose saber que contra la misma cabía recurso de apelación en el plazo de 15 días .Desconociendo la fecha de notificación y fiestas locales porque la demandante tiene su domicilio en Madrid, el 30 de junio de 2015,se solicitó por correo electrónico a la procuradora que indicase la fecha de vencimiento para la interposición del recurso .A lo que la demandada contestó erróneamente el 30 de junio que la fecha de vencimiento era el 28 de julio de 2015 y de guardia el 29 de julio de 2015.Dando cumplimiento a esas indicaciones, el 28 de julio de 2015 fue presentado el recurso .Hubo un grave error de la procuradora al informar sobre la fecha de vencimiento, lo que supuso la presentación extemporánea .Así el 30 de julio de 2015 el JCA nº9 dictó auto inadmitiendo el recurso por haberse presentado fuera de plazo.A la vista de ello la demandante perdió la posibilidad de interponer un recurso de apelación en defensa de sus intereses y esto le ha ocasionado unos daños y perjuicios que valora en 60.000 euros. Regina contestó a la demanda en los siguientes términos .Se desestimó la demanda dada la nula viabilidad de los fundamentos sobre los que se sostenía .Una cosa es que se quiera recurrir y otra que el recurso llegue a prosperar .La sentencia se notificó via lexnet el 29 de junio de 2015, con efecto el 30 de junio y siendo remitida al letrado quien por tanto quedaba igualmente enterado que el plazo era de 15 días y si bien es cierto que la contestación que se le dió del vencimiento fue incorrecta, motivada por que se calculó el plazo de 20 días de la apelación civil y no el de 15 días y ello sólo fue un error de partida y es tan responsabilidad del letrado que no calculó ni comprobó su corrección, no siendo el letrado ajeno al control de los plazos de presentación de recursos. Por último la inadmisión del recurso no le ha supuesto perjuicio real alguno a la actora y menos en la cuantía que pretende. La sentencia desestimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación Feuvert S.A.U. .

SEGUNDO

La parte apelante funda su primer motivo en la incongruencia de la sentencia y ello porque declara la responsabilidad pero desestima la demanda por no encontrar razones para cuantificar los daños y perjuicios, dejando de valorar la responsabilidad. El motivo ha de ser desestimado porque, no se ha de olvidar que la resolución impugnada desestimó la demanda,y en este sentido es reiterada la jurisprudencia que declara ( SS. del T. S. de 3-2-96, 12-4-00, 24-1-01, 8-10 - 01, 15-10-01, 4-11-03, 18-11-03, 6-2-04 y 13-2-04, entre otras ) que las sentencias...

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