SAP Córdoba 224/2017, 22 de Mayo de 2017

PonenteJOSE CARLOS ROMERO ROA
ECLIES:APCO:2017:1116
Número de Recurso664/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución224/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414

NIG: 1405643P20170000382

RECURSO: Apelación Juicio Rápido 664/2017

ASUNTO: 200834/2017

Proc. Origen: Juicio Rápido 120/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CORDOBA

Negociado: MA

Apelante:. Marí Luz, Covadonga, Lucía, Teodulfo, Pedro Antonio, Virtudes, Casimiro, GUARDIAS CIVILES NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003, Guillermo y Obdulio

Abogado:. LUIS MARCOS SANTIAGO CORTES, CARLOS FERNANDEZ MARTOS GAYA, ALVARO ANTONIO MORENO PLA, MARIA GONZALEZ LUNA

Procurador:. MARIA HERNANDEZ MARTIN-MORE, JUDIT LEON CABEZAS, FRANCISCO SOLANO HIDALGO TRAPERO, RAFAEL ANGEL VERA OLIVARES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Presidente

Don José María Magaña Calle

Magistrados

Don José María Morillo Velarde Pérez

Don José Carlos Romero Roa

SENTENCIA Nº 224/2017

En la ciudad de Córdoba, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Rápido 120/17 por delitos de atentado, quebrantamiento y lesiones, a razón del recurso de apelación interpuesto por D. Guillermo, representado por el Procurador Sr. Vera Olivares y asistido de la Letrado Sra. González Luna, por D. Casimiro, representado por la Procuradora Sra. León Cabezas y asistido del Letrado Sr. Fernández- Martos Gaya y por D. Obdulio, D. Pedro Antonio, D. Teodulfo, Dª. Covadonga, Dª Lucía y Dª. Marí Luz, representados por la Procuradora Sra. Hernández MartínMore y asistidos del Letrado Sr. Santiago Cortés, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y los agentes de

la Guardia Civil números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, representados por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistidos del Letrado Sr. Moreno Plá.

Ha sido designado Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Carlos Romero Roa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba se dictó Sentencia de fecha 28 de marzo de 2.017, donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan:

"Alrededor de las 22:15 horas del día nueve de marzo de 2017, los Agentes de la Guardia Civil TIP núm. NUM004

, NUM001, NUM002 y NUM000, los cuales se encontraban prestando servicio de prevención ciudadana, perfectamente uniformados y en vehículo oficiales, reciben información de que en la CALLE000 de la localidad de Puente Genil, se encuentra el hoy acusado Guillermo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre el cual pesa una orden judicial de detención e ingreso en prisión, acordada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, por lo que los citados agentes acuden al citado lugar para proceder a su detención.

Una vez personados en lugar en concreto en el número NUM006 de la citada calle, los agentes con TIP. NUM004 y NUM000, que llegan en primer lugar se disponen hacer un reconocimiento de la zona del patio comunitario, en el cual se encuentra la entrada de los portales, y comprueban que en el portal NUM005 se encuentra el acusado Guillermo, junto con los dos acusados, Pedro Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Teodulfo, mayor de edad y con antecedentes penales, por lo que los agentes con TIP NUM004 y NUM000 se acercan para proceder a su detención, si bien dado que conocen la actitud evasiva del acusado Guillermo, dichos agentes proceden a agarrarlo por detrás, y le informan en ese mismo momento que sobre él pesa una orden de detención y que se encuentra detenido y en ese momento el acusado Guillermo comenzó a propinar golpes y continuadas patadas contra los agentes, e igualmente en ese instante el acusado Pedro Antonio se abalanzó por detrás del agente con TIP NUM004, lo cogió fuertemente de los brazos e intento evitar que el referido agente le pusiera los grilletes reglamentarios al detenido, hoy acusado Guillermo, para lo cual empujó fuertemente al agente contra la puerta de cristal de uno de los bloques, en ese momento el agente NUM000, procedió apartar al acusado Pedro Antonio del agente NUM004, si bien en ese momento el acusado Pedro Antonio propinó un fuerte puñetazo en la cara al agente NUM000 . A pesar de ello, los agentes obviaron la agresión y continúan con el traslado del detenido, el hoy acusado Guillermo, pero los acusados Pedro Antonio y Teodulfo comenzaron a dar patadas y puñetazos a los agentes, con el fin de evitar que los agentes pudieran meter en el vehículo oficial el acusado Guillermo, y a proferir expresiones del tipo "bajar para abajo, que se lo llevan, a esta gente hay que matarlos, os vamos a matar, de aquí no salís vivos, salid, salid, que se quieren llevar a Guillermo, echadnos una mano, joder, que no se los lleven estos hijos de puta", todo ello mientras los tres acusados daban a los agentes todo tipo de golpes, patadas, puñetazos y empujones, mientras los referidos agentes trasladaban al acusado Guillermo a una de las salidas del bloque, en ese momento se unen los agentes con TIP NUM001 y NUM002, los cuales les dan protección para poder introducirlo en el vehículo oficial.

Si bien en este momento, fueron bajando familiares y vecinos y se aglutinaron unas 25 o 30 personas, los cuales proferían expresiones del tipo "cabrones, hijos de puta, dejadlos, os tenemos que matar, dejarlo, no se lo llevan, no se lo llevan, cabrones hijos de puta".

En este momento, con una intención clara de impedir el traslado del detenido, el hoy acusado Guillermo, utilizando para ello cualquier medio que fuera necesario, y con un total menosprecio hacia los agentes de la autoridad, y valiéndose de la superioridad numérica, los acusados Obdulio, mayor de edad y con antecedentes penales que se estiman cancelados, Pedro Antonio, Teodulfo, Virtudes, mayor de edad y sin antecedentes penales, Covadonga, mayor de edad y sin antecedentes penales, Lucía, mayor de edad y sin antecedentes penales, Marí Luz, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Casimiro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, comenzaron a proferir a los agentes fuertes puñetazos y patadas para impedir que los agentes pudieran meter al acusado Guillermo en el vehículo policial, los agentes con TIP NUM004 y NUM000, fueron arrinconados contra la pared, y a los agentes con TIP NUM001 y NUM002 fueron tirados al suelo, mientras fueron golpeados de forma numerosa e indiscriminada con patadas y puñetazos por todos los acusados.

En concreto, la acusada Covadonga se puso en frente del agente con TIP NUM004 y le dio golpes en la cara y patadas, y el acusado Obdulio, mientras no paraba de darle golpes al agente con TIP NUM004, le profería expresiones del tipo "soltad a mi hijo, este no os lo lleváis hijos de puta", además la acusada Marí Luz arañó al agente con TIP NUM004 y se agarró fuertemente a la defensa reglamentaria de dicho agente, y se la quitó, si bien en un momento dado se le escapó y cayó al suelo.

Por su parte, la acusada Virtudes, además de dar golpes, patadas y puñetazos a todos los agentes, se dirigió al agente con TIP NUM000, y mientas le daba patadas, le profirió expresiones del tipo "moreno, hijo de puta, por tu culpa estoy encerrada en mi casa, hijo de puta, te tengo que matar". Por su parte la acusada Lucía, golpeaba a todos los agentes y profería expresiones del tipo "soltadlo, soltadlo, a mi hermano no os lo vais a llevar, hijos de puta". Igualmente el acusado Casimiro intentó impedir la detección y obstaculizaba el paso a los agentes, el cual, no paró de empujar a los agentes y proferir expresiones del tipo "¿que me vais a pegar, hijos de puta, a este no os lo lleváis?.

El agente NUM004, que era el que tenía detenido al acusado Guillermo, sintió un fuerte golpe por detrás, y cayó de rodillas al suelo, por lo que el acusado Guillermo, consiguió zafarse del agente y fue escondido por el resto de acusados y personas no identificadas y consiguió huir del lugar de los hechos, en ese instante, una persona que no puede ser identificada, ya que lo hizo de espadas al agente NUM004, le asió la empuñadura de la pistola, con el claro fin de quitársela, si bien, debido a que la funda reglamentaria contiene un sistema antihurto, no lo consiguió.

En concreto al agente con TIP NUM004 fue agarrado por varios de los acusados hasta que consiguieron tirarlo al suelo donde le golpearon de forma numerosa e indiscriminada con patadas y puñetazos y llegaron a quitarle la defensa extensible desde su funda de dotación e intentaron igualmente quitarle el arma reglamentaria, si bien gracias a la funda antihurto no lo consiguieron. Por estos hechos sufrió enrojecimiento y tumefacción a nivel del labio superior e inferior en su vertiente derecha, tumefacción con limitación funcional a nivel del primer dedo de la mano derecha, contusión a nivel lumbar, agravación de patología generativa, enrojecimiento y tumefacción a nivel de rodilla izquierda, rectificación de la curvatura cervical, que requirieron para su curación de una primera asistencia médica. El mismo actualmente se encuentra en periodo de recuperación, si bien se ha reservado el ejercicio de las acciones civiles.

En concreto al agente con TIP NUM002 fue agarrado por varios de los acusados hasta que consiguieron tirarlo al suelo y donde le golpearon de forma numerosa e indiscriminada con patadas y puñetazos, por estos hechos sufrió contusión en hombro derecho con dolor en la región anterior de deltoides derecho: bursitis subacrominal/subdeltoide leve, leves signos de tendinopatía en inserción distal del infraespinoso; contusión y lesión dérmica superficial en meseta tibial derecha, contusión y dolor en la flexión de 4º dedo de la mano derecha, rectificación de la curvatura lumbar, que requirieron para su...

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