SAP Valencia 175/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2017:3772
Número de Recurso83/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución175/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 83/2.017

Procedimiento Ordinario nº 741/2.014

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Moncada

SENTENCIA Nº 175

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 30 de Junio de

2.016 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Lorenzo, representada por el Procurador D. Jorge Vico Sanz y asistida por la Letrada Dª Eva Pachá Camacho, y, como apelada la parte demandada Catalunya Banc S.A., representada por la Procuradora Dª Eva Mª Badias Bastida y asistida por el Letrado D. Ignasi Fernández de Senespleda.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Desestimo la demanda formulada por D. Lorenzo contra la mercantil CATALUNYA BANC S.A., con imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte sentencia que estime el recurso, y se condene a la demandada al pago de los perjuicios que le ha causado y que se determinarán en ejecución de sentencia y subsidiariamente al pago de 13.933,50 euros con sus intereses y al pago de las costas.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la actora y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 15 de Mayo de 2.017 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda pese a considerar que concurrió vicio del consentimiento en las ordenes de suscripción de las obligaciones subordinadas y dijo:

Por ello, resulta admisible la reclamación de daños y perjuicios, de acuerdo con los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil . El daño sufrido por el actor sería la diferencia entre la cuantía entregada y las sumas que se percibieron.

Sin embargo, no ha quedado acreditada la existencia de daño para el actor. En este sentido, a la cuantía inicial entregada de 364.11,50 euros se le deberá restar la de 295.578 euros por el importe del canje de acciones a través del Fondo de Garantías de Depósitos y la de 73.346,65 euros por el importe de los rendimientos que se obtuvieron de las obligaciones subordinadas. Ello implica que el demandante no sufrió ningún perjuicio, sino un beneficio de 4.813,15 euros. En consecuencia, resulta procedente la desestimación de la demanda.

En su recurso alega el apelante:

" El único motivo esgrimido en el presente Recurso de Apelación es el error en la valoración de la prueba en el que incurre el Juzgador al cuantificar los daños, deduciendo importes que se corresponden con operaciones diferentes a las que fundamentan la acción ejercitada.

Esta parte entiende que la resolución dictada realmente estima la demanda interpuesta al considerar que efectivamente resulta procedente la reclamación de daños y perjuicios que se articuló en este procedimiento. Sin embargo, en el cálculo de los daños incurre en un error que le hace afirmar que mi mandante obtuvo beneficios, y que no existiendo daños, debe desestimarse la demanda.

El Juzgador de instancia concluye que " no ha quedado acreditada la existencia de daño para el actor. En este sentido la cuantía inicial entregada de 364.111,50€, se le deberá resta la de 295.578€ por el importe del canje de acciones a través del Fondo de Garantía de Depósitos y la de 73.346,65€por el importe de los rendimientos que se obtuvieron de las obligaciones subordinadas.Ello implica que el demandante no sufrió ningún perjuicio, sino un beneficio de 4.813,15€" (último parágrafo del Fund. de Derecho Tercero). Y éste cálculo es el que consideramos erróneo, generando un claro perjuicio a mi representado.

El Juzgador ha sido inducido al error por la Entidad en el cómputo de los rendimientos/cupones de las obligaciones subordinadas que deben deducirse del capital inicial y del recuperado por la venta FGD. Al dar por bueno el importe facilitado por la Entidad y que asciende a 73.346,65€, estaba aceptando deducir el importe de cupones abonados por obligaciones subordinadas que no son objeto del pleito.

Nuestra demanda versa exclusivamente sobre las siguientes operaciones de adquisición de obligaciones subordinadas:

- Obligaciones de Deuda Subordinada 8ª EM emitida por CAIXA CATALUNYA (ISIN: NUM000 ), adquiridas el noviembre de 2008 por importe nominal de 280.500 euros.

- Obligaciones de Deuda Subordinada 8ª EM emitida por CAIXA CATALUNYA (ISIN: NUM000 ), adquiridas en julio de 2010 por importe nominal de 30.000 euros.

- Obligaciones de Deuda Subordinada 7ª EM emitida por CAIXA CATALUNYA (ISIN: NUM001 ), adquiridas en diciembre de 2011 por importe nominal de 13.500 euros.

- Obligaciones de Deuda Subordinada 7ª EM emitida por CAIXA CATALUNYA (ISIN: NUM001 ), adquiridas en diciembre de 2011 por importe nominal de 9.000 euros.

- Obligaciones de Deuda Subordinada 7ª EM emitida por CAIXA CATALUNYA (ISIN: NUM001 ), adquiridas en diciembre de 2011 por importe nominal de 18.000 euros.

- Obligaciones de Deuda Subordinada 7ª EM emitida por CAIXA CATALUNYA (ISIN: NUM001 ), adquiridas en diciembre de 2011 por importe nominal de 24.000 euros.

- Obligaciones de Deuda Subordinada 7ª EM emitida por CAIXA CATALUNYA (ISIN: NUM001 ), adquiridas en diciembre de 2011 por importe nominal de 6.000 euros.

-Por tanto, sólo se reclaman daños y perjuicios por estas operaciones (Documento veintidós a veintisiete de nuestra demanda), que se corresponden con la colocación de Deuda Subordinada de la 8ª emisión en dos ocasiones en 2008 y 2010; y de la 7ª emisión en cinco...

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