AAP Castellón 267/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2017:716A
Número de Recurso873/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución267/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm.873/2016.

Juzgado de lo Penal núm.3 de Castellón.

Procedimiento: Ejecución Penalnúm. 734/2012.

A U T O NÚM.267/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Ilmos. Sres. referenciados al margen ha visto el presente Rollo núm.873/2016 sobre recurso de apelación contra el auto de fecha 16/12/2015 del Juzgado de lo Penal núm.3 de Castellón, dado en Ejecución Penal núm. 734/2012.

Han sido parte Apelante, D. Romeo representado por la Procuradora Sra. Felicidad Altaba Trilles y defendido por la Letrada Sra. Antonia Victoria Carmona Bustos .

Han sido parte Apelada,el Ministerio Fiscal,representado en las actuaciones por el Iltmo. Sr. Fiscal D. Carlos Sarmiento.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado disponía : " ACUERDO REVOCAR el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de 8 MESES de PRISIÓN concedido al penado Romeo y PROCEDER al inmediato cumplimiento de la pena privativa de libertad que le fue impuesta, adoptando al efecto las medidas oportunas para asegurar tal ejecución con ingreso en prisión del condenado una vez sea firme la presente resolución.

Comuníquese esta revocación al Registro Central de Penados y Rebeldes, mediante la oportuna nota.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma ante este mismo Juzgado en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, y póngase en conocimiento del condenado a los efectos de su conocimiento. ".

SEGUNDO

La representación procesal del apelante, D. Romeo, interpuso recurso de apelación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal quien lo impugnó.

TERCERO

Remitida la causa a esta Audiencia se turnó a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día dieciseis de mayo de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado.

PRIMERO

Se alza en apelación la representación del penado Romeo contra el auto que una vez revocada ex art. 84.1 del CP el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de ocho meses de prisión por un delito de robo con fuerza, que había sido concedido el 19 de nov. de 2012 bajo la condición de no delinquir durante dos años, ordena la ejecución de la pena de acuerdo con el art. 85 CP, y deniega la sustitución ex art. 88 de la pena, alegando el recurrente que aquellos hechos fueron de discreta gravedad e importancia (entrar en casa de la vecina para coger una consola de juego) que denota la inmadurez del autor (20 años entonces) persistente en la comisión de un nuevo delito (coger un pájaro de la terraza de la vecina), siendo además que Jonatahn ya no consume drogas, acude a la UCO y ha encontrado trabajo, que permite otorgarle la oportunidad de la sustitución por vía del art. 88 CP anterior.

SEGUNDO

Existe la cuestión de si a tenor de lo dispuesto en el art. 85 del CP es posible formalmente acordar la sustitución de la pena privativa de libertad cuya ejecución estuvo sujeta a suspensión ex art. 80 y ss, una vez revocada ésta por haber incumplido el penado ciertas condiciones en el plazo probatio del núm. 2 del art.

80 CP .

Hemos recordado múltiples veces que sobre el particular hay diferentes criterios en las Audiencias, y este Tribunal si bien sigue el criterio que negar genéricamente tal posibilidad pues el artículo 85 del Código Penal no la contempla, permite el sopesamiento de razones en casos excepcionales que exijan un pronunciamiento distinto.

Efectivamente, tenemos indicado que conceder ahora un nuevo beneficio al condenado que no ha aprovechado el que en su día le fue otorgado mediante la suspensión, al incumplir las condiciones impuestas o volver al delinquir de acuerdo con el art. 84 CP, supondría privar de sentido a la institución de la suspensión, que está destinado a evitar el ingreso en prisión de la persona que delinque por primera y única vez, con el fin de ayudar a su reinserción social, una vez superado lo que se ha venido a denominar "período de prueba". Si el condenado no ha cumplido con la obligación o las condiciones que llevan consigo la suspensión, es evidente que dicho mecanismo de reinserción habría fracasado, por lo que debiere ejecutarse la pena suspendida al haber quedado acreditada de nuevo la peligrosidad penal de dicha persona.

En Auto de la AP de Castellón Sec 1ª de 11 de febrero de 2011, se señalaba: " La posibilidad de sustituir una pena de prisión cuando previamente ha sido revocada la precedente decisión de suspender su ejecución, precisamente por haber cometido el reo un delito doloso dentro del periodo de suspensión, que es lo aquí acontecido, ha sido negada por esta Audiencia ( Sección 1ª) en sus Autos de 11 de julio de 2007 y 17 de diciembre de 2009, entre otros, en los que expone que "como explica la doctrina (Serrano Butragueño, Código Penal, Edit. Comares, Tomo I, pág. 985 ), la comisión...

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