SAP Valencia 124/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2017:6086
Número de Recurso814/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución124/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 814/16

SENTENCIA Nº 000124/2017

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, con el nº 001421/2014, por D. Arcadio representado en esta alzada por el Procurador D. Daniel Vizcaíno Gandía y dirigido por el Letrado D. Alfons Trillo Fuentes contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS,COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER) representado en esta alzada por el Procurador Dª. Teresa Sancho Gómez y dirigido por el Letrado Dª. Ana Quintero, y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por el Sr. Abogado del Estado, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 1 de junio de 2016, contiene el siguiente: "FALLO: 1.- ESTIMO la demanda presentada por D. Arcadio contra el Consorcio de Compensación de Seguros.

  1. - DESESTIMO la demanda presentada por D. Arcadio contra "CASER, S.A."

  2. - CONDENO al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar al actor la cantidad de 8.612,88 € junto con los intereses del Art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

  3. - ABSUELVO a "CASER, S.A." de la demanda deducida contra ella.

  4. - CONDENO al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar las costas procesales causadas al actor.

  5. - No se hace especial declaración sobre las costas procesales causadas a "CASER, S.A."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de mayo de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Arcadio formuló el 3 de Octubre de 2.014 y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 300/2.004, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos extraordinarios, así como en la Ley 50/1.980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, demanda de juicio ordinario contra el Consorcio de Compensación de Seguros y contra su aseguradora Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ( Caser), encaminada a la obtención de una sentencia que condene indistinta y alternativamente a las entidades demandadas, a abonarle como indemnización por daños materiales producidos, como consecuencia de las lluvias acaecidas el 28-9-12, la cantidad de 8.679'11 euros, una vez deducida la franquicia correspondiente según el artículo 2. A) de las Condiciones Generales, si la condenada fuese la entidad Caser y a) Al importe de 8.612'88 euros, tras deducir la franquicia del 7% de los daños indemnizables producidos por el siniestro según el artículo 9.1.a) del Reglamento de Riesgos Extraordinarios, si fuese condenado el Consorcio; b) y en ambos casos, incrementadas esas cuantías con los intereses determinados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, más expresa condena en costas. Alegaba el actor poseer un negocio destinado a la venta de lencería de hogar, cuyas instalaciones están ubicadas en la Calle Martí Calabuig número 12 de la localidad de Bocairent (Valencia), teniendo contratado con la codemandada Caser un seguro multirriesgo comercial desde el año 1.998 y que el 28 de Septiembre de

2.012, como consecuencia de las fuertes lluvias que ese día se registraron en la localidad de Bocairent, su local comercial quedó anegado por las filtraciones de agua que se produjeron, cuya consecuencia fue multitud de desperfectos, tanto en el material que en ese momento había en la tienda, como en el suelo de la tarima flotante y en las paredes del local. Añadiendo que puesto en contacto con su aseguradora, rechazó el siniestro, so pretexto de que debía ser asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros, que, a su vez, también lo rehusó, de ahí el planteamiento de la demanda para que se le indemnice por los daños sufridos. La entidad Caser se opuso a dicha pretensión interesando la desestimación de la demanda frente a ella por considerar que las lluvias fueron de gran intensidad y que la entrada de agua en el local del Sr. Arcadio fue por la inundación de la vía pública, y, concretamente, por puerta trasera del mismo, sita en la Calle de Gabriel Miró, tratándose, en suma, de una inundación extraordinaria, cuyas consecuencias deben correr a cargo del Consorcio, añadiendo que las filtraciones producidas se debieron a la inundación de la vía pública indicada, pudiendo también deberse a en gran medida a la deficiente impermeabilización del muro. Por su parte el Consorcio de Compensación de Seguros fundó su oposición en la existencia de un doble motivo de exclusión, de un lado, que no se había dado una situación de inundación extraordinaria, y de otro, ser el daño debido a vicio o defecto propio de la cosa asegurada. La sentencia de instancia efectuó los siguientes pronunciamientos:

  1. -Estimó la demanda presentada por Don Arcadio contra el Consorcio de Compensación de Seguros. 2.-Desestimó la demanda contra Caser S.A. 3.- Condenó al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar al actor la cantidad de 8.612'88 euros, junto con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

  2. - Absolvió a Caser S.A. de la demanda deducida contra ella. 5.- Condenó al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar las costas procesales causadas al actor y 6.- No se hace especial declaración sobre las costas procesales causadas a Caser S.A., siendo esta resolución recurrida en apelación por el organismo demandado.

SEGUNDO

Dado que la única parte que se alza contra la sentencia es el Consorcio de Compensación de Seguros, al haberse aquietado el actor a la desestimación de su demanda frente a Caser S.A., dado que ni apeló ni impugnó la misma, es evidente que la absolución de dicha aseguradora es un pronunciamiento que ha devenido firme, de modo que la controversia en esta alzada queda circunscrita a la sola cuestión de la responsabilidad o no de ese organismo en el siniestro que se enjuicia. En armonía con lo anterior el Consorcio de Compensación de Seguros...

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