SAP Sevilla 99/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2017:1737
Número de Recurso3331/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3331/2016

JUICIO Nº 498/2013

S E N T E N C I A Nº 99/17

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha recaída en los autos número 498/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA promovidos por Rosalia representada por la Procuradora Sra ADELA MARIA GUTIERREZ RABADAN, contra ZURICH SEGUROS SA representada por la Procuradora Sra. JULIA CALDERON SEGURO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Gutiérrez Rabadán en nombre y representación D. Rosalia en su propio nombre y como representante legal de su menor hijo Luis, contra ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora..

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Rosalia que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Traen causa las presentes actuaciones de una demanda de responsabilidad civil extracontractual que se interpuso frente a la aseguradora del S.A.S. en cuyos servicios sanitarios tuvo lugar un parto de la demandante en el transcurso del cual, según postula, se actuó, por parte de los facultativos que la atendieron, con negligencia médica, de forma contraria a la lex artis, dando lugar al nacimiento de un niño con una importante patologia, por lo que vino a reclamar la indemnización que cuantifica en función de los conceptos que invoca como indemnizables, tanto por la deficiencia neurológica del nacido, como por los perjuicios psiquicos de la madre y actora. A ello se opuso la aseguradora invocando en primer lugar la excepción de prescripción que fue apreciada por la sentencia de primera instancia, por lo que desestimó la pretensión actora y absolvió a la entidad demandada. Se alzó en apelación la demandante afirmando la vigencia de la acción, mostrándose pues contrario a la excepción articulada de contrario, reiterando, respecto del fondo, tanto la negligencia médica, como la cuantía y conceptos indemnizables, y alegando, además, que no se ha motivado en absoluto la aceptación de la excepción en lo que respecto a la madre.

SEGUNDO

Aunque se ha dicho que no puede prescribir aquello que no existe, lo que llevaría a analizar en primer lugar si le asiste al demandante el derecho que justifique su pretensión, también es lo cierto que tanto en la contestación a la demanda como en la sentencia se ha abordado en primer lugar la excepción procesal, y a...

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