SAP Cantabria 192/2017, 17 de Mayo de 2017

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2017:647
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución192/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000192/2017

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez Santullano

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a 17-05-2017.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 388/14 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Santander, Rollo de Sala núm. 28/17, seguida por delito Contra la Seguridad Vial y Hurto, contra Jose Enrique . Forman la acusación particular las entidades AXA y ZURICH. Responsable civil directo la entidad ALLIANZ y responsable civil subsidiario la entidad AUTOPALAS SAU.

Han sido partes apelantes en este recurso:

. ALLIANZ CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Sra. Cicero Bra, defendida por la Sra. Carral Llano;

. AUTO PALAS SAU, representada por el Sr. Cuevas Íñigo, defendida por el Sr. Polvorosa;

. Jose Enrique, representado por la Sra. Castanedo Galán, defendido por el Sr. Manjón Palacio.

Han sido partes apeladas:

. MINISTERIO FISCAL;

. María Rosa y ZURICH INSURANCE, representados por el Sr. Ruiz Canales, defendidos por el Sr. Holanda Obregón;

. AXA SEGUROS GENERALES, representada por el Sr. Mateo Pérez, defendida por el Sr. Bustamante Obregón.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 16-02-2016 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Resulta probado y así se declara, que Jose Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales, el pasado día 3 de marzo de 2010, sobre las 21:30 horas, conducía el vehículo .... XYR, asegurado

en la compañía aseguradora Allianz, propiedad de Abelardo, que el mismo había depositado en talleres "MEGARCAR, S.A.", entidad fusionada por absorción por la entidad "AUTOPALAS SAU", para su reparación, haciéndolo con su capacidad y reflejos disminuidos debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo que motivó que al llegar a la altura del nº 26 del Paseo Pereda, circulara a una velocidad excesiva para la vía y presentara falta de atención a la conducción y que su vehículo colisionara violentamente con el vehículo

.... RNV, propiedad de Bartolomé ocasionando unos desperfectos valorados en 2. 308,71 euros que fueron abonados a su propietario por la entidad con la cual se encontraba asegurado dicho vehículo, AXA, salvo la cantidad de 180 euros que fueron asumidos por su propietario en virtud de la franquicia establecida.

Igualmente, colisionó contra los siguientes vehículos que allí se encontraban estacionados produciendo los siguientes desperfectos:

-Vehículo .... JTY, propiedad de Salvadora, quien se reserva las acciones civiles.

-Vehículo .... QFL, propiedad de María Rosa, ocasionando desperfectos valorados pericialmente en 9.931,12 euros, de los cuales Zurich le ha abonado 9.751,12 euros, al tener franquicia de 180 euros, que fueron asumidos por su propietaria.

-Vehículo .... QKR, propiedad de Burzon Fast, S.L., sin desperfecto alguno.

El acusado en ese momento presentaba en su aspecto externo rostro congestionado, ojos vidriosos, enramados, fuerte olor a alcohol y habla pastosa no encontrándose en condiciones de conducir debido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

El acusado, empleado de talleres "MEGARCAR, S.A." conducía el vehículo .... XYR, cuyo valor venal se ha

tasado pericialmente en 16.200 euros, aprovechando su condición de ser empleado del taller en el que se hallaba depositado el mismo para su reparación, sin contar con autorización del legítimo poseedor ni de su

propietario, sin que conste el empleo de fuerza ni ánimo de apropiación definitiva.

Fallo

: Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Enrique, como Autor responsable de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las siguientes penas:

-Por el delito de hurto de uso la pena de DOS MESES MENOS UN DIA DE MULTA a razón de OCHO euros diarios.

-Por el delito contra la seguridad vial la pena de SEIS MESES MENOS UN DIA DE MULTA, a razón de OCHO euros diarios y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO MENOS UN DIA.

Todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa del art 53 CP .

Al pago de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

A que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la entidad Zurich en la cantidad de 9.751,12 euros, a María Rosa en la cantidad de 180 euros, a la entidad aseguradora AXA en la cantidad de 2.128,71 euros y a Bartolomé en la cantidad de 180 euros.

De dichas cantidades responde de manera directa la entidad ALLIANZ, con aplicación para dicha entidad de los intereses del art 20 LCS, y de dichas cantidades responde de manera subsidiaria la entidad "AUTOPALAS SAU".

Todo ello con aplicación de los intereses del art 576 LECivil ."

SEGUNDO

Por los antes mencionados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 07-11-2016; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 17-01-2017, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren "AUTO PALAS SAU", "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." Y Jose Enrique la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a Jose Enrique como autor de dos delitos, uno contra la seguridad vial y otro de hurto, con responsabilidad civil directa de la aseguradora recurrente y subsidiaria de "Auto Palas, SAU". El recurso de Jose Enrique alega que no concurre hurto de uso de vehículo de motor porque se encontraba efectuando pruebas de conducción de un vehículo depositado en su lugar de trabajo y que tampoco concurre el delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.

Señala el recurso de "Allianz" que el condenado no es responsable del accidente de circulación o, al menos, existe concurrencia de culpas alegando que fue el otro implicado quien invadió el carril de circulación mientras el acusado circulaba correctamente; asimismo, niega que tenga que abonar el interés del artículo 20 de la LCS .

El recurso de "Auto Palas" señala que el artículo 120.4 de...

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