SAP Valencia 170/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2017:3615
Número de Recurso107/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 107/2.017

Procedimiento Ordinario nº 253/2.014

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Massamagrell

SENTENCIA Nº 170

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

  1. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 27 de Junio de

2.016 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante y apelada, la parte demandante Dña. Justa, Dña. Zaida, D. Justino y D. Abel, representada por el Procurador D. Ramón Cuchillo García; como apelante y apelada la parte codemandada D. Nazario, representado por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar y asistida por el Letrado D. Jose Luis Martínez Galvañ y, como apelados también, los demandados D. Eliseo, representado por la Procuradora Dª Sara Gil Furió y asistida por la Letrado Dª Francisca Sánchez Martínez, D. Luis, representado porel Procurador D. Miguel Fontana Gallego y asistida por el Letrado D. Javier Monge Abad, D. Borja, representados por el Procurador D. Francisco Real Marqué y asistida por el Letrado D. Francisco Real Cuenca y ASEMAS, no comparecida en esta instancia.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Cuchillo García, en nombre y representación de Dª. Justa, Dª. Zaida, D. Abel y D. Justino, contra D. Eliseo

(promotor), D. Luis (Guariño Construcciones), D. Nazario (arquitecto), ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros, D. Borja (arquitecto técnico) y MUSAAT Mutua de Seguros, y en consecuencia:

DECLARO la responsabilidad individual de D. Nazario (arquitecto) en la producción de los daños ocasionados en la vivienda de los actores,

CONDENOa D. Nazario (arquitecto) y ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros, a reparar la vivienda de Dª. Justa, Dª. Zaida, D. Abel y D. Justino, en la forma indicada en el informe pericial del Sr. Abelardo, obrante en autos, por importe de 5.330,65€,

CONDENOa D. Nazario (arquitecto) y ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros, a pagar a Dª. Justa, Dª. Zaida, D. Abel y D. Justino la cantidad de seis mil ciento cuarenta y ocho euros con sesenta y siete céntimos

(6.148,67€), correspondientes a los daños ocasionados en los bienes y enseres existentes en el interior de la vivienda,

CONDENOa D. Nazario (arquitecto) y ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros, a pagar a Dª. Justa, Dª. Zaida, D. Abel y D. Justino la cantidad de veintiún mil tres cientos sesenta euros (21.360,60 €), correspondientes a los gastos de realojo de la moradora de la vivienda, Sra. Justa,

CONDENO a ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros a pagar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro,

CONDENO a D. Nazario (arquitecto) y ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros al pago de las costas procesales causadas a la parte actora,

CONDENO a Dª. Justa, Dª. Zaida, D. Abel y D. Justino al pago de las costas procesales causadas a los demandados que han resultado absueltos, D. Eliseo, D. Luis, D. Borja y MUSAAT Mutua de Seguros.

ABSUELVO a D. Eliseo, D. Luis, D. Borja y MUSAAT Mutua de Segurosde los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante y el codemandado D. Nazario, que, tras exponer los motivos y argumentos de sus respectivos recursos, pidió la actora que se dicte sentencia que revoque la apelada extendiendo la responsabilidad con carácter solidario a los demandados absueltos o, subsidiariamente, que no se le impongan las costas de los demandados absueltos.

El Sr. Nazario pidió que se estimara su recurso.

Las partes apeladas presentaron sendos escritos por los que se opusieron a los recursos y pidieron su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 8 de Mayo de 2.017 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACION DE LA PARTE DEMANDANTE.

Alega la actora en su recurso:

"PRIMERA.- SOBRE LA ABSOLUCIÓN DEL PROMOTOR Eliseo, DE LA CONSTRUCTORA Luis (GUARIÑO CONSTRUCCIONES), DEL APAREJADOR Borja Y SU ASEGURADORA MUSSAT .-La prueba practicada en el procedimiento evidencia de manera incontrovertida la existencia y realidad de los daños en la vivienda de los actores, así como la directa relación de causalidad de los mismos con las obras realizadas por los demandados en la vivienda colindante (derribo, excavación y construcción de la vivienda colindante).

Obras que se estaban realizando sin licencia, ni proyecto en la zona de influencia con la medianera de mis mandantes, e insistimos alcanzaban tanto a la demolición o derribo, excavación, cimentación y levantamiento de estructura (soportes), no contemplados en el proyecto presentado en el Ayuntamiento para la concesión de la licencia aprobada ( así lo refleja el informe de la Arquitecta Técnica Municipal Sra. Mercedes, coincidente con el primer derrumbe incontrolado ocurrido en la vivienda de los actores el día 20 de mayo de 2008, -Doc Nº 5 de la Demanda-).

Aunque desde que se iniciaron las obras fuera del proyecto en la obra colindante ya se habían causado y reparado diversos daños por los demandados, tanto en la zona posterior de la vivienda destinada a corral,

concretamente en su muro medianero y techo de caseta, así como filtraciones por el suelo de la vivienda de mis mandantes (Declaraciones de los demandados en fase de Instrucción -Docs 9 a 12 Demanda-). Tres días antes de estos hechos, esto es, el 17 de mayo de 2008, mi mandante de avanzada edad y muy asustada por las vibraciones, ruidos y aparición de grietas, humedades y demás daños constatables en la zona de la medianera con la obra que se estaba ejecutando por su vecino requirió la presencia de la Policía Local, ante el temor que pudiera ocurrir una desgracia, la fuerza actuante dejó constancia de todos estos daños en la zona de influencia con la medianera colindante donde se estaban llevando las obras por la fuerza actuante (-Documento Nº 3 de la Demanda-).

Tras acontecer el primer derribo incontrolado objeto del pleito de parte de la vivienda de los actores el día 20 de mayo de 2008 (tres días después del acta de presencia policial), por orden de la Arquitecta Municipal del Ayuntamiento del Puig, se ordenó como medida de seguridad necesaria para evitar la causación de mayores daños, tanto el apuntalamiento de la vivienda afectada por los causantes de los daños, como el desalojo de la vivienda de mis mandantes (Documento Nº 4 de la Demanda). Hay que destacar que tales medidas de apuntalamiento jamás se ejecutaron por los obligados a ello.

Las obras ilegales colindantes quedaron entonces paralizadas, en tanto no se regularizase y concediese la oportuna Licencia de obras, previa la aportación del correspondiente Proyecto.

Para la realización de tales obras sin Licencia, como se deduce de la propia Sentencia, ninguno de los demandados ha probado su correcta actuación profesional, primero acometiendo indebidamente el derribo total de edificio colindante al de mis representados sin Licencia, ni Proyecto que lo justificará, después realizando unas obras de DERRIBO total de la edificación, incumpliéndose de haberse impartido efectivamente las órdenes dadas al constructor y propiedad por la Dirección Facultativa (Arquitecto y Aparejador), para que este derribo, sin licencia y proyecto de referencia en cuanto afecta a viviendas colindantes, se realizara de forma totalmente manual, es decir, sin emplear maquinaria alguna, cosa que no ocurrió como ha quedado probado. A continuación, se acometió indebidamente la EXCAVACIÓN total de todo el solar (no por bataches como supuestamente se ordenó por los técnicos), y posteriormente, dejar totalmente desprotegida la vivienda de los actores con la pasividad de todos los demandados en sus respectivas funciones, que provocaron los daños progresivos y de origen plural, que generaron el primer derribo incontrolado el dia 20 de Mayo de 2008; y para finalizar ha quedado demostrado que ninguno de los demandados cumplió con lo ordenado por la Técnico Municipal para no seguir causando mayores daños (apuntalamiento de la vivienda afectada y protección de la medianera), todo ello, ocasionó el progresivo deterioro de la vivienda de los actores y los posteriores derribos incontrolados que acontecieron en el tiempo (13 de Julio de 2008 y 16 de Octubre de 2009), con la vivienda desalojada por sus moradores desde el dia 20 de Mayo de 2008, y ayuna de protección para no causarle mayores daños como les ordenó la Arquitecto Municipal del Ayuntamiento del Puig a los causantes del daño.

Efectivamente ha quedado acreditado que el 13 de julio de 2008, (encontrándose desalojada la propiedad desde el dia 20 de Mayo, e incumplido por los demandados lo ordenado tras el primer derrumbe, se produjo el segundo derrumbe, tras incumplirse lo ordenado por la Arquitecto Técnico municipal de apuntalar la vivienda afectada y proteger convenientemente su medianera (Informe de la Policía Local de 20 de Mayo de 2008).

Lo cierto es que nada de ello se realizó, limitándose los demandados (como señalaron los Peritos Sr. Ildefonso

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