SAP Palencia 33/2017, 16 de Mayo de 2017
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2017:484 |
Número de Recurso | 26/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 33/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00033/2017
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Teléfono: 979.167.701
Equipo/usuario: PEN
Modelo: 213100
N.I.G.: 34120 41 2 2013 0001134
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2017
Delito/falta: DAÑOS
Recurrente: Artemio, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado/a: D/Dª EDUARDO MORENO HERRERO, ERNESTO MADRIGAL PÉREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Clemente
Procurador/a: D/Dª, MONICA QUIRCE GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª, ANTONIO NAJERA GARCIA
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 33/2017
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Alberto Maderuelo García
Don Carlos Miguélez del Río
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En la ciudad de Palencia, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
Visto ante esta Audiencia Provincial los presentes Recursos de Apelación nº 26/2017, interpuestos en nombre de la entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Sr. Madrigal Pérez y por Artemio representado por el Procurador Sr. Treceño Campillo y defendido por el Letrado Sr. Moreno Herrero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 21 de diciembre de 2016, en el Procedimiento Abreviado nº 283/2016, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, seguido por un delito leve de hurto y otro delito de lesiones imprudentes, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 21 de diciembre de 2016, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Clemente como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto y un delito de lesiones imprudentes, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primer delito de un mes de multa con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art.53 del CP, y a las penas por el segundo delito de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año, y que indemnice, junto a la compañía Allianz como responsable civil directa, a Artemio en la cantidad de 245.655,03 euros por lesiones, secuelas y factor de corrección y a Nicolas en la cantidad de 710 euros, con el interés del art. 20 de la LCS que abonará la aseguradora, imponiéndole el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".
En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que la Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia y que dicen así "por conformidad se declara probado que el acusado Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 8 de febrero de 2013, sobre las 8,45 horas, se personó en compañía de Artemio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en un corral abierto, sito en la CALLE000 NUM000 de la localidad Capillas (Palencia), propiedad de Nicolas, en el cual se estaban haciendo unas obras, apoderándose aquél, con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, de diversa chatarra valorada en 200 euros. Tras cargar la chatarra en el camión matrícula H-....-N convenientemente asegurado con Allianz, siendo tomador del seguro Artemio, se pone al volante el acusado Clemente y, tras ser recriminado por una persona que se presenta en el lugar, sale marcha atrás del corral, sin estar atento a las vicisitudes de la conducción y sin prestar la mínima diligencia y cuidado exigible a cualquier persona, por lo que derriba un pilar y la puerta del corral y atropella a Artemio que se encontraba de pie al lado. A consecuencia del atropello, Artemio sufrió lesiones consistentes en amputación infracondilea derecha, fractura luxación de monteggia izquierda, herida en región parietal derecha, cobertura de muñón mediante colgajo del dorso de la pierna, pseudo artrosis de cúbito izquierdo, lesiones que necesitaron de tratamiento médico quirúrgico para sanar consistente en osteosíntesis con aguijas steinman en brazo izquierdo, amputación infracondilea derecha con cobertura de muñón mediante colgajo del dorso de la pierna, sutura cutánea con grapas en región parietal izquierda, intervención en antebrazo izquierdo con osteosíntesis con placa y ulterior reintervención en antebrazo izquierdo con pseudoartrosis realizando injerto de cresta ilíaca y tratamiento protésico tibial, tardando en sanar 740 días, de los cuales 29 fueron de hospitalización y 711 impeditivos, restándole como secuelas una pseudoartrosis inoperable de cúbito ( 8 puntos ), material de osteosíntesis ( 4 puntos ), amputación unilateral ( 55 puntos) y perjuicio estético bastante importante por múltiples cicatrices ( 25 puntos ). Los daños del pilar y en la puerta se han tasado en 720 euros. El acusado fue encontrado con la chatarra sustraída en el vehículo por la policía, siendo restituida a su propietario".
El día 15 de febrero de 2017, se dictó auto de corrección de la sentencia dictada con el siguiente contenido "procede sustituir en el fundamento de derecho segundo la indemnización por secuelas por la siguiente: 129.354,16 euros por los 61 puntos de secuelas, a razón de 2.120,56 euros, y en consecuencia el párrafo siguiente se sustituye por: 12.935,41 euros correspondientes al 10% de factor de corrección. Asimismo se sustituye el total de indemnización en dicho fundamento y en el fallo por lesiones, secuelas y factor de corrección por la suma de 222.410,72 euros".
Contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación por las representaciones de la entidad Allianz SA y de Artemio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la sentencia recurrida.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos, en lo que no contradigan a los de esta resolución.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena a Clemente como autor de un delito leve de hurto y un delito de lesiones imprudentes y a que indemnice a Artemio, por daños personales sufridos, en la cantidad de 222.410,72 euros y a Nicolas 710 euros por daños materiales, con la responsabilidad civil directa de la entidad Allianz SA y más los intereses moratorios que establece el art. 20 de la LCS, se alzan la entidad aseguradora referida solicitando su absolución al pago de las indemnizaciones contenidas en la misma por considerar que el suceso no puede calificarse de hecho de la circulación, solicitando la modificación de los hechos probados e invocando la inaplicación del art. 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor e infracción de doctrina jurisprudencial y, en todo caso, culpa exclusiva de la víctima o compensación de culpas.
Asimismo, se recurre la sentencia por la defensa del Sr. Artemio solicitando se reconozca su derecho a ser indemnizado en cantidad adicional de 90.000 euros por incapacidad permanente total y de otros 90.000 euros por el factor de corrección de sumar el conjunto de las secuelas de 90 puntos.
El Ministerio Fiscal ha informado solicitando la desestimación de los recursos de apelación interpuestos.
Recurso presentado por la entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA.
Se pide, en primer lugar, que se modifiquen los hechos probados concretamente para que se diga que "encontrándose cargando la chatarra en el referido camión dentro del corral siendo tomador del seguro Artemio
, es decir el propio lesionado, tras ser sorprendido por una persona que se presentó en el lugar, se pone al volante el acusado dando bruscamente marcha atrás sin reparar en que su compañero seguía cargando el camión, llevándose por delante al igual que derribando la puerta de entrada al corral y un murete que sostenía una de las hojas de la puerta".
El motivo ha de desestimarse por cuanto no habiéndose condenado al acusado Sr. Artemio en la resolución recurrida, es jurisprudencia reiterada que es inviable proceder a una modificación de los hechos probados por vía de recurso cuando se trata de sentencias absolutorias, no solamente por imperativo del derecho a un proceso con todas las garantías, sino esencialmente por infracción del derecho de defensa si aquella revisión se lleva a cabo sin la presencia del acusado absuelto ante el tribunal que conoce del recurso ( SSTS 23/7/2015 y 29/3/2016 ). La modificación que se pide, además de ser totalmente irrelevante para la parte dispositiva de la resolución recurrida, no respeta la declaración de hechos probados proclamados por la convicción psicológica de la Jueza de lo Penal, interpretando soberana y jurisdiccionalmente las pruebas, y se pretende ahora una modificación que desvía su recto sentido con hermenéutica subjetiva e interesada, sumando o restando a la narración fáctica extremos que no contiene o expresando intenciones inexistentes o deduciendo consecuencias que tratan de desvirtuar la premisa mayor o...
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