STSJ Comunidad de Madrid 319/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:14406
Número de Recurso797/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución319/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0056475

Procedimiento Recurso de Suplicación 797/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 1218/2015

Materia : Excedencias

Sentencia número: 319/2017-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO./

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dieciseis de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 797/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PAULA MUÑOZ VEGA en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 17/02/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1218/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Luis María frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, en reclamación por Excedencias, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Luis María ha venido prestando servicios por cuenta y orden servicios por cuenta de Iberia

L.A.E., S.A., con una antigüedad de 14 de Abril de 1987, categoría profesional de mozo y salario mensual bruto prorrateado de 986,31 Euros. En la actualidad su salario ascendería a 1446,56 Euros mensuales brutos prorrateados (hechos no controvertidos).

SEGUNDO.- La parte actora trabaja por cuenta propia desde el 1 de Diciembre de 1991 (vida laboral de D. Luis María obrante a las actuaciones). Como documento nº 3 de los aportados por la parte actora y que se da por reproducido, obra en autos declaración de la renta del demandante de los ejercicios 2004 a 2015.

TERCERO.- La parte demandante solicitó excedencia voluntaria en Septiembre de 1991, siéndole concedida con efectos 3 de Octubre de 1991, prorrogada por un año con efectos de 2 de Octubre de 1993, y por 6 meses desde el 2 de Octubre de 1992 y, de nuevo por 6 meses, con efectos desde el 2 d Abril de 1993 (documento nº 1 de los aportados por la parte demandante).

CUARTO.- Con fecha 27 de Septiembre de 1994, la parte actora solicitó el reingreso, a lo que se le contesta que se toma nota de su petición y se procurara complacerle tan pronto como sea posible (documento nº 2 de los aportados por la parte actora y parte demandada).

QUINTO.- Resulta de aplicación entre las partes el Convenio Colectivo de Iberia.

SEXTO.- Obra unido al procedimiento, listado de contrataciones realizadas por la entidad demandada desde el año 2008 hasta el año 2015, dándose el listado por reproducido.

SÉPTIMO.- La empresa demandada, ha realizado expedientes de regulación de empleo desde el año 2001, como consta en los documentos nº 4 a 14 de los aportados por ella al procedimiento que se dan por reproducidos.

OCTAVO.- La empresa demandada ha asumido la subrogación de trabajadores conforme consta en los documentos nº 18 a 21 de lo aportados por ella que se dan por reproducidos.

NOVENO.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 23 de Noviembre de 2015, el acto tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2015, ante el SMAC, con el resultado de intentado y sin efecto, ante la incomparecencia de la empresa, sin constar acuse de recibo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Luis María contra Iberia LAE, S.A., y declaro el derecho del trabajador a la reincorporación en su puesto de trabajo y condeno a la entidad demandante a que le satisfaga por el concepto de indemnización de daños y perjuicios 25.646,40 Euros. Sin costas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la empresa IBERIA LAE SA, que pretendía declaro el derecho del trabajador a la reincorporación en su puesto de trabajo y condeno a la entidad demandante a que le satisfaga por el concepto de indemnización de daños y perjuicios 25.646,40 Euros, se interpone el...

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