SAP Valencia 119/2017, 15 de Mayo de 2017

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2017:5978
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución119/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 3/17

SENTENCIA Nº 000119/2017

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio de deshaucio, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de TORRENT, con el nº 000876/2016, por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CRISTINA LITAGO LLEDO y dirigido por el Letrado D.ERNESTO PÉREZ BROSETA contra D. Alonso representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ROCIO MIRA GUTIÉRREZ y dirigido por el Letrado

D. JOSE Mª ARGENTE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de TORRENT, en fecha 17-10-16, contiene el siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dña. M.ª Cristina Litago Lledó en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.., contra D. Alonso y, en consecuencia declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre ambas partes respecto de la vivienda sita en Torrent, C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 pta NUM002 y, como consecuencia dicho inmueble deberá quedar libre y a disposición del actor en el plazo fijado en la ley, bajo apercibimiento de lanzamiento, que se llevará a efecto el día 21 de diciembre de 2016 a las 12h en el caso de que así no lo efectuara y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Alonso a que abone a la actora la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000€), así como las rentas que generadas desde agosto de 2016 hasta el efectivo desalojo del inmueble, imponiendo las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alonso, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8 de Mayo de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. formuló el 12 de Julio de 2.016, demanda de juicio verbal, en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y de reclamación de cantidad, contra Don Alonso y ello en relación a la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000, portal NUM001

, planta NUM003, puerta NUM002 de Torrent, que como arrendatario ocupaba en virtud de contrato concertado con el anterior propietario el 23 de Diciembre de 2.011. La cantidad adeudada es la de 6.000 euros correspondiente a las rentas comprendidas desde el mes de Julio de 2.014 a Julio de 2.016, ambos inclusive, a razón de 240 euros cada uno. Requerido que fue el demandado en los términos previstos en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se opuso a la demanda alegando la existencia de pluspetición, al no haberse actualizado la renta conforme al I.P.C., siendo que en el año 2.014 fue negativo y en el año 2.015 fue de cero, por lo que la renta mensual no sería de 240 euros, sino la de 237'60 euros. A su vez, manifiesta haber satisfecho las rentas de Abril, Mayo y Agosto de 2.016, a la par que aduce la inexistencia de incumplimiento voluntario, toda vez que se encuentra en situación de incapacidad permanente total percibiendo una pensión con la que dificilmente puede cubrir las necesidades más elementales de su unidad familiar. Convocadas las partes a la celebración de vista, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda planteada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra Don Alonso y, en su virtud, declaró resuelto el contrato de arrendamiento existente entre partes respecto de la vivienda sita en Torrent, C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 pta NUM002 y, como consecuencia, dicho inmueble deberá quedar libre y a disposición de la actora en el plazo fijado en la Ley, bajo apercibimiento de lanzamiento, que se llevará a efecto el día 21 de Diciembre de 2.016 a las 12 horas, en el caso de que así no lo efectuara y condenó a Don Alonso a que abone a la actora la cantidad de 6.000 euros, así como las rentas que generadas desde Agosto de 2.016 hasta el efectivo desalojo del inmueble, imponiendo las costas al demandando, siendo esta resolución recurrida por él en apelación.

SEGUNDO

El obstáculo que se advierte cara al éxito del recurso es el derivado de su inadmisibilidad, por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Dicho precepto establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, añadiéndose en su apartado 2, que dichos recursos se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante su sustanciación, el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. Esta exigencia no ha sido observada por el Sr. Alonso y aunque el artículo 449.6 del texto legal citado expresa que...

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