SAP Santa Cruz de Tenerife 272/2017, 15 de Mayo de 2017

PonenteEMILIA SALTO MENENDEZ
ECLIES:APTF:2017:1905
Número de Recurso397/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución272/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000397/2016

NIG: 3802342120150005209

Resolución:Sentencia 000272/2017

Proc. origen: Filiación Nº proc. origen: 0000595/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal M.FISCAL

Apelado Claudio Manuel Estevez Acevedo Maria Mercedes OŽdonnell Hernandez

Apelante Carmela Natalia Arteaga Hernandez Montserrat Paula Zubieta Padrón

SENTENCIA

Rollo nº 397/2016

Autos nº 595/2015

Jdo. 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000

Iltmos./as. Sres./a

Presidente:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

Magistrados/as:

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

Dª EMILIA SALTO MENÉNDEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por los/las Iltmos./as. Sres./a. Magistrados/as arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Filiación nº 595/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, promovidos por Dña. Carmela, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Zubieta Padrón, y asistida por la Letrada Dña. Natalia Arteaga Hernández, contra D. Claudio, representado por la Procuradora Dña. María Mercedes OŽdonnell Hernández, y asistido por el Letrado D. Manuel Estévez Acevedo, y siendo parte el Ministerio Fisca; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª EMILIA SALTO MENÉNDEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. María Isabel Cid Muñoz, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, dictó sentencia el 11 de Abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "SE DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Carmela, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MONTSERRAT ZUBIETA PADRÓN, frente a DON Claudio, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA MERCEDES OŽDONNELL HERNÁNDEZ, sobre reclamación de filiación paterna no matrimonial. Sin hacer expresa condena en costas"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de reclamación de filiación paterna no matrimonial . La recurrente se alza frente a la misma alegando errónea valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial ante la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica,mientras que la parte apelada presentó escrito de oposición interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Basa el apelante su recurso en una errónea valoración de la prueba. Para la consideración de tal motivo ha de partirse de la jurispruencia consolidada -por todas STS 13-1-2015, nº 649/2014, rec. 2691/2012 -que establece queen nuestro sistema procesal el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido en primera instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los deljuez "a quo". Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional ( STC 212/2000, de 18 deseptiembre), y así lo ha declarado esta Sala, a la que cualquier pretensión de limitar lospoderes del tribunal de apelación le ha merecido «una severa...

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