SAP Santa Cruz de Tenerife 272/2017, 15 de Mayo de 2017
Ponente | EMILIA SALTO MENENDEZ |
ECLI | ES:APTF:2017:1905 |
Número de Recurso | 397/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 272/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
Sección: DAV
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000397/2016
NIG: 3802342120150005209
Resolución:Sentencia 000272/2017
Proc. origen: Filiación Nº proc. origen: 0000595/2015-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de DIRECCION000
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Fiscal M.FISCAL
Apelado Claudio Manuel Estevez Acevedo Maria Mercedes Odonnell Hernandez
Apelante Carmela Natalia Arteaga Hernandez Montserrat Paula Zubieta Padrón
SENTENCIA
Rollo nº 397/2016
Autos nº 595/2015
Jdo. 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000
Iltmos./as. Sres./a
Presidente:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
Magistrados/as:
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
Dª EMILIA SALTO MENÉNDEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a quince de mayo de dos mil diecisiete.
Visto por los/las Iltmos./as. Sres./a. Magistrados/as arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Filiación nº 595/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, promovidos por Dña. Carmela, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Zubieta Padrón, y asistida por la Letrada Dña. Natalia Arteaga Hernández, contra D. Claudio, representado por la Procuradora Dña. María Mercedes Odonnell Hernández, y asistido por el Letrado D. Manuel Estévez Acevedo, y siendo parte el Ministerio Fisca; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª EMILIA SALTO MENÉNDEZ, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. María Isabel Cid Muñoz, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, dictó sentencia el 11 de Abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "SE DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Carmela, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MONTSERRAT ZUBIETA PADRÓN, frente a DON Claudio, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA MERCEDES ODONNELL HERNÁNDEZ, sobre reclamación de filiación paterna no matrimonial. Sin hacer expresa condena en costas"
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestima la pretensión de reclamación de filiación paterna no matrimonial . La recurrente se alza frente a la misma alegando errónea valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial ante la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica,mientras que la parte apelada presentó escrito de oposición interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Basa el apelante su recurso en una errónea valoración de la prueba. Para la consideración de tal motivo ha de partirse de la jurispruencia consolidada -por todas STS 13-1-2015, nº 649/2014, rec. 2691/2012 -que establece queen nuestro sistema procesal el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido en primera instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los deljuez "a quo". Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional ( STC 212/2000, de 18 deseptiembre), y así lo ha declarado esta Sala, a la que cualquier pretensión de limitar lospoderes del tribunal de apelación le ha merecido «una severa...
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ATS, 10 de Enero de 2018
..., aclarada por auto de 9 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 397/2016 , dimanante del juicio verbal de filiación n.º 595/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Cristóbal de La Mediante diligencia de ......