SAP Guipúzcoa 127/2017, 12 de Mayo de 2017

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2017:730
Número de Recurso2049/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución127/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/007792

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0007792

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2049/2017 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 568/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Amador

Procurador/a/ Prokuradorea:MERCEDES PAGOLA VILLAR

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANGEL ZUGASTI BLAZQUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: GENERALI SEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GURREA FRUTOS

Abogado/a/ Abokatua: JULIAN ALBERTO SAINZ DE AJA MURO

S E N T E N C I A Nº 127/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 568/2015 sobre reclamación de cantidad del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián, a instancia de D. Amador (apelante - demandante), representado por la Procuradora Dña. Mercedes Pagola Villar y defendido por el Letrado D. José Angel Zugasti Blázquez, contra GENERALI ESPAÑA S.A.(apelada -demandada), representada por el Procurador D. Jesús Gurrea Frutos y defendido por la Letrada Dña. Nuria

Cervan Múñoz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de noviembre de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de noviembre de 2016 el Juzgado Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villar Pagola en nombre y respresentación de don Amador, contra la mercantil SEGUROS GENERALI y ABSOLVER a la misma de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 8 de mayo de 2017.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián ha dictado sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por la representación de D. Amador contra GENERALI SEGUROS en ejercicio de una acción en reclamación de cantidad derivada del seguro de invalidez concertado con la entidad aseguradora demandada y documentado en la póliza NUM000 al haberse producido, a su entender, el siniestro objeto de cobertura, pues con fecha 4/9/2014 se reconoció al Sr. Amador la incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual.

El actor recurre en apelación la indicada sentencia e interesa su revocación y el dictado de una nueva resolución por la que, con carácter principal, se estimen las peticiones efectuadas en la demanda y, subsidiariamente, se impongan las costas de la primera instancia a cada parte y se impongan a la parte apelada las costas de segunda instancia.

La parte apelante alega como motivos de recurso, en síntesis, los siguientes:

  1. - Error en la aplicación del art. 217 LEC en cuanto a la carga de la prueba y valoración de la prueba documental. Por ser el hecho alegado por la entidad aseguradora de naturaleza impeditiva y por la especial protección que tiene el Sr. Amador en su condición de consumidor, le corresponde a aquélla probar que la contingencia no estaba cubierta, siendo imposible llegar a tal conclusión con la aportación de una póliza que no es la original sino una diferente (la Juzgadora de instancia se refiere a la póliza emitida por GENERALI y no a la original de LA ESTRELLA, que es la única que, con seguridad, recoge las condiciones realmente pactadas). Habida cuenta de que la póliza original está escaneada en los archivos de la compañía aseguradora demandada y, pese a ser requerida en numerosas ocasiones, no ha sido aportada, resulta de aplicación la doctrina establecida en la STS 1204/2002, de 17 de diciembre, que, en un caso de invalidez permanente total, condenó a la entidad aseguradora a abonar las cantidades pactadas por falta de acreditación de las condiciones específicas del asegurado y la obligación a cargo de la misma de probar cualquier limitación de los derechos de éste.

  2. - Incumplimiento del art. 256 LEC por parte de GENERALI que ha llevado a su representado a interponer el procedimiento. El incumplimiento por parte de la entidad aseguradora, como consecuencia de un procedimiento de diligencias preliminares, de la obligación de entregar copia de los documentos necesarios para preparar un posible juicio o evitar su iniciación (alguno de los cuales ha sido aportado en el escrito de contestación a la demanda), desatendiendo el requerimiento judicial, ha obligado a su representado a interponer la presente demanda. Dicha circunstancia no ha sido tenida en cuenta, al menos, para la imposición de las costas judiciales.

La representación de GENERALI se opone al recurso de apelación deducido de contrario e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

A efectos de valoración de la prueba, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo el Juzgador desde

su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria, ventaja de la que, en cambio, carece el tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

También es cierto que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para una plena revisión de la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de primera instancia (así, STS de 23 de enero de 2012 ), pero sin que ello le autorice para prescindir de las...

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