SAP Castellón 128/2017, 12 de Mayo de 2017

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2017:499
Número de Recurso281/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 281/2017.

Juicio Oral nº 474/2016 del

Juzgado de lo Penal número uno de Castellón.

SENTENCIA N.º 128 /2017

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados:

D. José Luis Antón Blanco.

D. HORACIO BADENES PUENTES.

En Castellón de la Plana a doce de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 281/2017, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 30/2017, de fecha 23 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 474/2016, dimanante del Procedimiento Penal Abreviado número 36/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Segorbe (Castellón), sobre robo con violencia.

Han intervenido en el recurso, como Apelantes, de un lado, Cesar, representado por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y defendido por el Letrado D. José Vicente la Paz García, y de otro, Gumersindo, representado porel Procurador D. Joaquín García Belmonte y defendido por la Letrada Dña. María Pelayo Báguena,y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. HORACIO BADENES PUENTES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.-Sobre las 20:30 horas del día 15 de abril de 2016, Gumersindo, con D.N.I. n.º NUM000, nacido el NUM001 /1978 y ejecutoriamente condenado por un delito de robo con violencia del art. 242 CP a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión por Sentencia firme de 30/07/2008 del Juzgado de lo Penal n.º 13 de Valencia (cumplida en fecha 18/08/2015), en prisión provisional por esta causa desde el 17/04/2016, actuando en connivencia de Cesar, con D.N.I. n.º NUM002, nacido el NUM003 /1974, ejecutoriamente condenado por un delito de robo con

violencia del art. 242 CP a la pena de 4 años y 2 meses de prisión y por un delito de lesiones a la pena de 3 años de prisión por Sentencia firme de 25/05/2006 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Castellón (Ejecutoria 268/2006) y por un delito de robo con violencia del art. 242 CP a la pena de 3 años de prisión impuesta por Sentencia firme de 15/06/2006 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Castellón (Ejecutoria 282/2006), acudieron al establecimiento CHARTER, sito en la avenida de Valencia n.º 11 de la localidad de Jérica, donde Cesar se quedó en el interior del vehículo de su propiedad, un Renault Megane ....-BWQ, con el que ambos se habían desplazado hasta el lugar, mientras Gumersindo entró en el comercio y, tras coger una bolsa de kikos o granos de maíz tostados, se dirigió hacia la empleada del establecimiento Natividad, que se encontraba en la caja registradora, y, aprovechando el momento que la abría para hacer la operación de cobro, se abalanzó a la caja para apoderarse del dinero y, ante la resistencia de la cajera que trató de impedirlo cogiéndole la mano, sacó una pistola simulada con apariencia de verdadera, de pequeñas dimensiones y de metal pesado, y, con intención de atemorizarla y apuntándole con ella a la altura de la cabeza, le dijo "o me sueltas o te pego un tiro", tras lo cual cogió el dinero que había en el interior y cuya cuantía concreta no consta y se fue hacia la puerta de salida golpeándose con las hojas de cristal al no abrirse automáticamente sino pulsando un interruptor de lo cual no se percató, y, ante la imposibilidad de abrirla, le dijo a la cajera apuntándola nuevamente con el arma "ábreme o te pego un tiro", al tiempo que forzaba la puerta hasta que consiguió abrirla rompiendo una de sus hojas de cristal, y salió corriendo, logrando escapar en el vehículo conducido por Cesar y que le esperaba en el exterior para facilitar la huida.

Como consecuencia de los anteriores hechos, Natividad sufrió un Trastorno por estrés agudo, que precisó de tratamiento médico consistente en Psicoterapia, del que tardó en curar 40 días, de los cuales 38 fueron impeditivos y 2 no impeditivos, no restando secuelas.

La puerta automática del establecimiento CHARTER sufrió daños consistentes en la fractura de una de las hojas de cristal, valorados pericialmente en 628,76 euros.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "CONDENO a Gumersindo por considerarlo penalmente responsable, en concepto de autor, de: UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS EN LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO Y CON USO DE ARMA O INSTRUMENTO PELIGROSO, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia, a las penas de 4 AÑOS, 7 MESES y 15 DÍAS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; y UN DELITO DE DAÑOS, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 6 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Y todo ello con la expresa condena al pago de las Ÿ partes de las costas procesales causadas.

Y CONDENO a Cesar por considerarlo penalmente responsable, en concepto de cooperador necesario, de UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS EN LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO Y CON USO DE ARMA O INSTRUMENTO PELIGROSO, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia, a las penas de 4 AÑOS, 7 MESES y 15 DÍAS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de Œ parte de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil: Gumersindo y Cesar indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Natividad en la cantidad de 2.340 euros; y Gumersindo indemnizará al supermercado CHARTER, a través de su legal representante, en la cantidad de 628,76 euros, salvo que tales daños hayan sido indemnizados por seguro. Ambas cantidades devengarán el correspondiente interés legal del dinero.

Acuerdo el decomiso de la pistola, cartucho percutido y gorra intervenidos, y su adjudicación al Estado para, firme la presente, darles el destino legal o reglamentario pertinente; en cuanto al arma blanca también intervenida remítase al organismo competente para que le de el destino gubernativo pertinente dadas sus características.

Mantengo la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza ratificada respecto a Gumersindo por Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Segorbe de fecha 27 de abril de 2016, hasta que la presente resolución sea firme, sin perjuicio de poderse acordar su prórroga hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en esta Sentencia caso de ser recurrida en apelación y previa convocatoria de comparecencia al efecto.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de la última notificación, y en forma personal a Gumersindo y a Cesar .".

TERCERO

Publicada y notificada la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa, en nombre de Cesar, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se absuelva a su representado líbremente, con todos los pronunciamientos favorables,

o en su caso, se le condene como autor de un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242 del cp ., concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21, 2, o la análoga de drogacción del artículo 21, 7 del cp ., a la pena de dos años.

Y por el Procurador D. Joaquín García Belmonte, en nombre de Gumersindo, se impugnó igualmente la Sentencia dictada en la instancia y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se revoque la Sentencia de instancia y se dicte otra en la que se aprecie la atenuante del artículo 21, 1 en relación con el 20,2 y 21,2 del cp ., así como apreciando la atenuanteanalógica por renocimiento de los hechos y por arrepentimiento en base al artículo 21, 7 del cp ., y la consiguiente modificación de la responsabilidad criminal de Gumersindo

, con los efectos de la rebaja de la pena impuesta en dos grados.

Admitidos a trámite los recursos de apelación interpuestos, se dio traslado del mismo al resto de partes.

Y por el Ministerio Fiscal se impugnaron los recursos de apelación interpuestos, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 31 de marzo de 2017, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 10 de mayo de 2017.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a).- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Castellón condena:

- A Gumersindo como autor de:

// un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS EN LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO Y CON USO DE ARMA O INSTRUMENTO PELIGROSO, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia, a las penas de 4 AÑOS, 7 MESES y 15 DÍAS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA;

// Ycomo autor de un DELITO DE DAÑOS, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 6 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, sujeta a una responsabilidad personal...

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