Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 11 de Mayo de 2017

PonenteJOAQUIN GIL HONDUVILLA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2017:96A
Número de Recurso4/2017

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO.

AUTO

Ilustrísimos Señores

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

Don JOSE ANTONIO JALDO RUIZ CABELLO

VOCALES TOGADOS

Teniente Coronel Auditor

Don JOAQUIN GIL HONDUVILLA

Comandante Auditor

Doña ÁNGELES MARTÍNEZ MENA

------------------------------------------En Sevilla, a 11 de mayo de 2017.

Dada cuenta,

H E C H O S
PRIMERO

Las presentes Diligencias Previas nº 21/04/17 se iniciaron por Auto de 24 de abril de 2017 con ocasión de la denuncia dirigida al Juzgado Togado Militar Territorial nº 21 (Sevilla) por la Sargento 1º del Ejército del Aire don Hilario, en la que imputaba al Teniente del Ejército del Aire don Pablo la presunta comisión de una serie de conductas vejatorias, lesivas y atentatorias a su dignidad personal y profesional que entiendo constituye una situación de acoso profesional.

SEGUNDO

Tras una voluminosa instrucción, la Juez Togado dictó Auto de fecha 03 de abril de 2018 por la que acordó el archivo de las actuaciones (folios 182 a 184).

TERCERO

El 13 de abril de 2018, el denunciante que hasta la fecha estaba siendo asistido en las presentes Diligencias Previas por el Letrado del Ilmo. Colegio de Abogados de Sevilla D. Fernando Mellet Jiménez, presenta escrito en el que designa para su representación en las sucesivas diligencias que tengan lugar al también letrado del Ilmo. Colegio de Abogados de Sevilla Miguel Ángel Carbajo Selles, solicitando a la vista del cambio de asistencia producido, que se suspenda el plazo para la interposición del recurso de apelación al auto de 3 de abril de 2018. Por providencia de 19 de abril de 2018 la Juez del JUTOTER 21, tras acceder a

lo solicitado, otorgó nuevo plazo para la interposición de recurso de apelación, a contar desde la notificación de esta resolución.

CUARTO

Mediante escrito de 26 de abril de 2018, el Letrado don del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla don Miguel Ángel Carbajo Selles, en representación del Sargento 1º del EA D. Hilario, interpone contra dicho Auto recurso de apelación por los motivos expuestos en el citado escrito, dictándose por la Ilma. Sra. Juez del JUTOTER 21 providencia el 27 de abril de 2018 por la que se tiene interpuesto el recurso en tiempo y forma.

QUINTO

El 30 de abril de 2018 el Fiscal Jurídico Militar emite informe prevenido en el artículo 262 de la Ley Procesal Militar en el que, tras examinar las consideraciones que contiene el recurso de apelación, considera procede la desestimación de la apelación formulada y la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO

Por parte de la representación del Teniente Pablo se presenta el 2 de mayo de 2018 recurso de reforma o súplica contra la providencia del JUTOTER 21 de 27 de abril de 2018, con objeto de que se declare la inadmisión por extemporáneo del recurso de apelación presentado, señalando, así mismo, que dicho recurso adolece de los necesarios requisitos de postulación.

SEPTIMO

El 7 de mayo de 2018 tiene entrada en el JUTOTER 21 recurso directo de revisión, de fecha 4 de mayo de 2018, interpuesto por la representación del Teniente Pablo contra las Diligencias de Constancia y Notificación a partir del 03 de abril de 2018, dado que conforme a los artículos 134 y 162 de la LEC, al no haber reflejado las causas de fuerza mayor ni dar audiencia, entendiendo que debe acordarse la preclusión y firmeza del auto de 3 de abril de 2018, recurso que es inadmitido por auto del JUTOTER 21 de 8 de mayo de 2018.

OCTAVO

Con entrada en el JUTOTER 21 el 8 de mayo, la representación del Teniente Pablo presenta escrito, escrito de 7 de mayo de 2018, de alegaciones y oposición al recurso de apelación interpuesto.

NOVENO

En la sustanciación de la apelación se han observado las prescripciones de los artículos 261 y siguientes de la Ley Procesal, habiendo formulado alegaciones las diferentes partes personadas en el procedimiento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto, es de destacar que no entiende el Tribunal el proceder planteado por la representación del Teniente Pablo que, ante el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sargento 1º Hilario, de manera sucesiva ha presentado, el 2 de mayo de 2018 recurso de reforma o súplica contra la providencia por la que se tiene interpuesto el recurso; el 7 de mayo de 2018 recurso directo de revisión contra las Diligencias de Constancia y Notificación a partir del 03 de abril de 2018 y por fin el 8 de mayo de 2018 escrito de alegaciones y oposición al recurso de apelación interpuesto.

Entiende el Tribunal que tanto el contenido de los escritos de 2 de mayo y de 7 de mayo, recurso de reforma y súplica, recurso directo de revisión, son cuestiones incidentales al escrito de alegaciones al recurso de apelación presentados el 8 de mayo.

Es más, en relación a su escrito de 2 de mayo, en el que plantea recurso de reforma o súplica contra la providencia de 27 de abril de 2018 por el que se tiene por interpuesto recurso de apelación, hay que señalar que de acuerdo con lo que señala el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los recurso de reforma sólo se interponen contra los autos de los jueces de instrucción, cuando lo que aquí se recurre es una providencia, mientras que señala el artículo 272 de la Ley procesal Militar que los recursos de súplica se interponen contra los autos de los Tribunales Militares cuando lo que aquí se recurre es una resolución de un juez...

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