SAP Santa Cruz de Tenerife 258/2017, 11 de Mayo de 2017

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2017:1886
Número de Recurso602/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución258/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000602/2016

NIG: 3802342120110007926

Resolución:Sentencia 000258/2017

Proc. origen: Familia. Divorcio mutuo acuerdo Nº proc. origen: 0001516/2011-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal Ministerio Fiscal

Apelado Norberto Paula Beatriz Garcia Marrero Jose Alberto Ernesto Poggio Morata

Apelante Soledad Soledad Adrover Morales Rosario Hernandez Hernandez

SENTENCIA

Rollo nº 602/2016

Autos nº 1516/2011

Jdo. 1ª Inst. Nº 5 de DIRECCION000

Iltmos. Sres./a

Presidente:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

Magistrados:

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

Dª EMILIA SALTO MENÉNDEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a once de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de modificación de medidas nº 1516/2011-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, promovidos por D. Norberto, representado por el Procurador D. José Alberto Poggio Morata, y asistido por la Letrada Dª Paula García Marrero, contra Dª Soledad, representada por la Procuradora Dª Rosario Hernández Hernández, y asistida por la Letrada Dª Soledad Adrover Morales, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª María Mercedes Santana Rodríguez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, dictó sentencia el 29 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José A. Poggio Morata en nombre y representación de D. Norberto asistido por la Letrada Dña. Paula García Marrero contra Dña. Soledad representada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández y asistida por la Letrada Dña. María Dolores Pelayo Duque y contra el Ministerio Fiscal y en su consecuencia decido modificar las medidas adoptadas en sentencia de divorcio de 30 de noviembre de 2011 en el siguiente sentido:

  1. - En cuanto a la pensión alimenticia, se fijará en la cuantía de 450 euros a favor de los tres hijos.

  2. - En cuanto al régimen de visitas se suprime el inciso final del último apartado de la estipulación cuarta del convenio regulador de la separación al cual se remite la estipulación cuarta del convenio de divorcio, pues en atención a la edad de los menores, éstos acordaran libremente con su padre la forma en la que irán con él y regresen al domicilio materno.

  3. - Finalmente en cuanto al gasto extraordinario de los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros médicos de los que dispusieran los progenitores, se estima como tal y abonable por mitad el exceso de los sí cubiertos, esto es si el seguro no cubriera el 100% del gasto, como si tuviera franquicia, será gastos extraordinarios a abonar por mitad entre los progenitores, el exceso no cubierto o el importe de la franquicia.

Permanecerán invariables el resto de los pronunciamientos de aquella resolución.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de mayo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente

recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Norberto, se presentó demanda en solicitud de modificación de medidas definitivas acordadas en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, con la pretensión de reducir la pensión alimenticia de sus tres hijos menores de edad, Pura, Beatriz y Epifanio a la cantidad de 450 euros mensuales, y se suprima el inciso final del último apartado de la estipulación cuarta del Convenio Regulador de la separación al que a su vez se remite la estipulación cuarta del Convenio del Divorcio en orden a la entrega de los menores, ya que en atención a la edad de los hijos comunes éstos pueden acordar libremente con su padre la forma en que irán con él y regresen al domicilio materno.

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y acuerda reducir la cuantía de la pensión alimenticia a la cantidad de 450 euros en favor de los tres hijos, y en cuanto al régimen de visitas se suprime el inciso final del último apartado de la estipulación cuarta del convenio regulador de la separación al que se remite el convenio de divorcio, y acuerda que sean los menores quienes pacten libremente con su padre la forma en la que irán con él y regresen al domicilio materno.

Contra esta resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de Dª Soledad, insistiendo en la petición contenida en su escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación íntegra de la demanda de modificación de medidas, por entender que no concurre alteración sustancial alguna que permita modificar lo pactado por las partes en previo convenio regulador, y en su consecuencia se revoque la sentencia dictada en todos sus extremos.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que...

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