SAP Valencia 113/2017, 10 de Mayo de 2017

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2017:6235
Número de Recurso926/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 926/16

SENTENCIA Nº 000113/2017

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltma. Sra.Dª:

ALICIA AMER MARTÍN

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a diez de mayo de dos mil diecisiete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. ALICIA AMER MARTÍN como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 000476/2016, por D. Severiano representado por el Procurador Dª. Basilisa Puertas Medina y dirigido por el Letrado Dª. Ruth Iglesias Reyes, contra, Dª. Gracia Y Dª. Leonor, representadas por el Procurador D. Rosa Mª Cerdá Michelena y dirigidas por el Letrado D. Jaime Javier Soler Abad, y contra GESTIÓN Y DESARROLLO 2003, S.L. (TECNOCASA), D. Carlos José, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Gracia Dª. Leonor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 25 de julio de 2016, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Severiano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Basilia Puertas Medina; contra Gestión y Desarrollo 2003, S.L., D. Carlos José, Dª. Gracia y Dª. Leonor, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Cerdá Michelena, en ejercicio de acción declarativa y de reclamación de cantidad por importe de 4.370,30 euros; debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Carlos José y de Gestión y Desarrollo 2003, S.L., absolviéndoles de todos los pedimentos contra ellos contenidos en la demanda y con imposición de sus costas procesales a la parte actora, y debo condenar y condeno solidariamente a Dª. Gracia y a Dª. Leonor, a abonar a D. Severiano, la cantidad de 2.000 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, absolviéndoles del resto de pedimentos contenidos en la demanda y sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Gracia y Dª. Leonor, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 20 de marzo de 2017

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el actor demanda de juicio verbal contra GESTIÓN Y DESARROLLO 2003, S.L. (TECNOCASA), contra D. Carlos José, éste en nombre y representación de la misma, y contra Dª. Gracia Y Dª. Leonor, en reclamación de la cantidad de 4.777,33 euros más los intereses legales y los indemnizatorios. Fundamenta su pretensión en que el demandante, el 25 de septiembre de 2015, mediante la mediación de Tecnocasa S.A, firmó propuesta de contrato de compraventa del inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000

, pta. NUM001 de Valencia con las propietarias del citado inmueble, las hoy apeladas, quienes lo suscribieron el 1 de octubre de 2015, fecha en la que el demandante hizo entrega de 2000 euros en concepto de arras del art. 1454 del CC, a D. Carlos José en nombre y representación de la mercantil demandada. Que el actor tramitó la financiación para la compra de la vivienda descrita con la entidad CAIXA POPULAR, realizando a su cargo la tasación del inmueble por importe de 338,80 euros y obteniendo una primera oferta vinculante de préstamo hipotecario el 22 de octubre de 2015. Posteriormente, la entidad le comunica la necesidad de que su esposa que vive en Perú, formalice junto a él el préstamo hipotecario, mandándole un poder a favor de su marido para gestionar la mencionada operación de forma conjunta, lo que le supone un gasto aproximado de 431,50 euros. Mantiene que en todo momento le informó de los tramites de la financiación al Sr. Carlos José quien le comunicó que existían otros compradores interesados que habían dado una señal más alta que la suya. Que solicitó certificado de NIE para su esposa, Dª. Remedios y que, el 16 de diciembre de 2015 cuando ya estaban realizadas todas las gestiones, la entidad expidió nueva oferta vinculante de préstamo hipotecario a favor del actor con un periodo de validez hasta el 31 de diciembre de 2015. Al día siguiente le entrega la citada oferta vinculante al Sr. Carlos José quien le informa que esta todo correcto. Que posteriormente, estando vigente la oferta vinculante, cuando el demandante le entrega al director de la entidad bancaria, D. Valeriano

, el NIF de su mujer y este se pone en contacto con D. Carlos José para concretar la fecha de Escrituración, le comunica que el inmueble ya ha sido vendido a un tercero. Que D. Carlos José se niega a devolver los

4.000 euros en concepto de arras al que se había comprometido la propiedad en caso de no aceptación de la propuesta por parte de las vendedoras pasado el plazo de 15 días desde la firma del recibo de la mencionada señal. Solicitó sentencia que: 1) declarase el incumplimiento contractual de los demandados; 2) se condene a los demandados al pago de 4.777,33 euros comprensible de las arras dobladas más los gastos en los que se le ha hecho incurrir.

Por parte de las demandadas, Dª. Gracia y Dª. Leonor se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se opusieron a la misma alegando en síntesis, que en el citado contrato consta en su cláusula primera que "se compromete a suscribir el contrato público de compraventa antes del 1 de noviembre de 2015"; que el importe de 2.000 euros le fue entregado por la inmobiliaria a las demandadas y que sí que aceptaron la oferta, concretamente el 1 de octubre de 2015 conforme consta en el contrato; que de la documental aportada de contrario se desprende, concretamente del documento nº cinco, que el demandante obtuvo en un primer momento la financiación solicitada tal y como consta en la oferta vinculante de fecha 22 de octubre de 2015 por lo que podía perfectamente haber formalizado la Escritura de compraventa dentro del plazo estipulado; que las razones esgrimidas respecto a la necesidad de que su esposa formalizará el préstamo nada atañen a las demandadas quienes actuaban como vendedoras y que a la vista de la segunda oferta vinculante de 16 de diciembre de 2015 no consta como interviniente en el préstamo hipotecario la esposa de D. Severiano ; Que si bien es cierto que en alguna ocasión se informó del estado de la tramitación de la financiación a las vendedoras, también lo es que el Sr. Carlos José le advirtió en reiteradas ocasiones "que se diera prisa" en cumplir el plazo pactado para escriturar, conllevando la perdida de la señal en el caso de no elevar a publico el contrato suscrito el 01/11/2015. Que el hecho de no haberse escriturado en esa fecha fue el motivo por el que las vendedoras decidieran con posterioridad, vender la vivienda a un tercero, una vez vencido el préstamo y sin ninguna vinculación contractual con el actor; No cabe imputar gasto alguno en el haya podido incurrir el actor para la obtención del préstamo a las vendedoras, quienes no incumplieron ninguna de las cláusulas de la propuesta del contrato de compraventa. No consta actuación alguna realizada por el actor con otra entidad bancaria para la obtención de financiación dentro del plazo estipulado; Que lo que no pueden hacer las vendedoras es seguir esperando, con posterioridad al 1 de noviembre de 2015, a que la parte actora se decida finalmente por adquirir el inmueble, sin que exista ningún tipo de vinculo contractual; Tampoco es imputable a las vendedoras que D. Severiano obtenga o no financiación para cumplir con lo estipulado en la propuesta. Solicitaban la desestimación integra de la demanda o, subsidiariamente se desestime respecto a las demandadas, con expresa condena en costas al demandante.

Asimismo, la representación procesal de la mercantil Gestión y desarrollo 2003, S.L. y de D. Carlos José, presentó escrito de contestación a la demanda formulando en primer lugar, la excepción de falta de legitimación pasiva de sus representados; en cuanto al fondo, se opuso a los pedimentos de la demanda solicitando su desestimación, o subsidiariamente su desestimación respecto a ellos con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda, estima la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Carlos José y de Gestión y Desarrollo 2003, S.L absolviendoles de todos los pedimentos en su contra y con imposición de sus costas procesales a la actora, condenando solidariamente a Dª. Gracia y a Dª. Leonor a abonar a D. Severiano, la cantidad de 2.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendoles del resto de pedimentos contenidos en la demanda y sin imposición de las costas procesales.

Contra dicha resolución se alzan en apelación las vendedoras, fundamentando su recurso, en primer lugar y como cuestión previa, en vulneración del art. 218 de la LEC y el art. 24 de la CE, al entender que la sentencia que la resolución de instancia incurre en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR