SAP Valencia 285/2017, 5 de Mayo de 2017

PonenteJAVIER ALONSO GARCIA
ECLIES:APV:2017:4905
Número de Recurso631/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución285/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-2-2016-0048953

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000631/2017- Dimana del Nº 000469/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 285/2017

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS RUBIDO DE LA TORRE

Magistrados/as

Dª CONCEPCIÓN CERES MONTÉS

D. JAVIER ALONSO GARCIA

===========================

En Valencia, a cinco de mayo de dos mil diecisiete

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 22-03-2017, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA en con el numero 000469/2016, por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN contra Héctor .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Héctor, representado por el Procurador de los Tribunales ESTEFANIA LAURA VERDU USANO y dirigido por el Letrado JOSE ANTONIO PRIETO PALAZON; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JAVIER ALONSO GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "El acusado es Héctor, mayor de edad, condenado en sentencia de 18 de abril de 2011, firme de 11 de julio de 2011, dictada en sede de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1ª, por delito de robo con violencia o intimidación, con imposición de pena de prisión en la extensión de 2 años y que extinguió el 21 de enero de 2016, y condenado en sentencia de 1 de abril de 2016, firme de 10 de junio de 2016, dictada en sede del Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia por delito de robo con fuerza en las cosas, en tentativa, cometido el día 22 de febrero de 2016, con imposición de pena de prisión en la extensión de 5 meses.

El día 15 de octubre de 2016, sobre las 20 horas, el acusado, actuando con propósito de obtener un ilícito beneficio económico, se subió al vehículo taxi, con número de soporte NUM000, conducido por su titular, Matías, y que se encontraba en la parada de taxis de la Avda. Menéndez Pidal nº 14, de Valencia.

Una vez dentro le pidió a Matías que lo llevara a la C/ San Antonio, de la localidad de Mislata. Durante el trayecto y con la finalidad de amedrentar al conductor, se dirigió a Matías diciéndole "Preste mucha atención a lo que le voy a decir. Acabo de salir de la prisión y necesito dinero; mínimo, 40 euros. No me obligue a sacar lo que tengo en el bolsillo". De esta manera obtuvo 40 euros que el perjudicado reclama.

El acusado es consumidor de cocaína, sin que conste frecuencia ni estado de incidencia particular en el momento de los hechos, pero presentando alteración, siquiera leve, de facultades de control de la voluntad a consecuencia de secuelas de consumo de larga evolución.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Héctor, como autor responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y penado en los arts. 237 y 242-1 y 4 del C. Penal, concurriendo la circunstancia AGRAVANTE de REINCIDENCIA del Art. 22-8 del C. Penal, y la circunstancia ATENUANTE ANALÓGICA DE DROGACICCIÓN del art. 21-7 del C. Penal, en relación con los Arts. 20-2 y 21-2 del C. Penal, a la pena de PRISIÓN en la extensión de UN AÑO y SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Matías en la suma de CUARENTA EUROS de principal más intereses desde sentencia.

Debo acordar y acuerdo el MANTENIMIENTO de la medida de PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA a que se encuentra sujeto en autos el acusado Héctor .

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.

Debo abonar y abono al acusado el tiempo que viene o ha venido permaneciendo privado de libertad en el expediente, salvo que en ejecución se acredite imputado en otra causa.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Héctor se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 21-4-17 y examinados los autos objeto de apelación, estimando que no era necesaria la celebración de vista ( artículo 791 de la LECrim .) y que procedía dictar sentencia sin más trámite ( artículo 792 de la LECrim .), se señaló para la deliberación y votación el día 26-4-17, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO GARCIA, quien expresa las razones del Tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se cuestiona en el recurso que fuese el recurrente quien entró en el taxi, alegando que en la denuncia no consta una de las frases que el denunciante indicó en el acto del juicio, que la persona que se ve en la filmación de las cámaras y la que tomó el taxi en caso de ser la misma no es el recurrente pues del visionado de la grabación se comprueba que la persona filmada no es el recurrente y no se parece a la fotografía obrante en autos, que no cabe invocar en sentencia falta de brío del recurrente en la vista pues mantuvo postura respetuosa y sin alterarse, que las diligencias policiales incluyendo la de reconocimiento fotográfico y de la grabación carecen de valor probatorio por no haberse ratificado por los agentes al no ser llamados a juicio -cita jurisprudencia-, que el recurrente probó por testifical de su madre que no tenía la ropa ni el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR