SAP Madrid 290/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2017:16630
Número de Recurso1697/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0018171

Procedimiento Abreviado 1697/2016

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 403/2016

S E N T E N C I A Núm: 290/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

============================================

En Madrid, a 4 de Mayo de 2017.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 208/2016, por delitos de robos con intimidación, detenciones ilegales, pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra:

Fulgencio, de 53 años de edad, nacido el NUM000 de 1963, hijo de Maximo y Matilde, natural de Cambil (Jaén) y vecino de Madrid, con DNI número NUM001, con instrucción, con antecedentes penales, no consta solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 11-04-16. Representado por el Procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno y defendido por el Letrado D. Iván Montoto Martínez.

Jose Ignacio, "alias Cerilla ", de 47 años de edad, nacido el NUM002 de 1969, hijo de Aquilino y Ángeles, natural y vecino de Madrid, con DNI NUM003, con instrucción, con antecedentes penales, no consta solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 11-04-16. Representado por la Procuradora Dª. María Begoña López Cerezo y defendido por el Letrado D. Esther Pascual Rodríguez.

Eusebio, de 62 años de edad, nacido el NUM004 de 1954, hijo de Leandro y Hortensia, natural y vecino de Madrid, con DNI NUM005, con instrucción, con antecedentes penales, no consta solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 11-04-16. Representado por la Procuradora Dª. Diana María Molina Vallejo y defendido por el Letrado D. Alberto Pedraza García.

Simón, de 31 años de edad, nacido el NUM006 de 1985, hijo de Ángel Jesús y Tomasa, natural y vecino de Madrid, con DNI número NUM001, con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad del 11 al 28 de abril de 2016. Representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el Letrado D. Tomás Torres Dusmet y D. Daniel Cisneros Ribagorda.

Elsa, de 28 años de edad, nacida el NUM007 de 1988, hija de Eulalio y Noelia, natural y vecina de Madrid, con DNI número NUM008, con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, no consta solvencia y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado en situación de prisión. Representada por la Procuradora Dª. Cecilia Barroso Rodríguez y defendida por la Letrada Dª. María Silvia Padrón Llopis.

El juicio oral tuvo lugar los días 24, 25, 26 y 27 de Abril de 2017, y en la que han sido partes los cinco acusados referidos, el Ministerio Fiscal, la acusación particular de Bankia SA, representada por el Procurador

D. Francisco José Abajo Abril y defendida por el Letrado D. Roberto Mur Zamora, y la acusación particular de Allianz, representada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas y defendida por el Letrado D. José Antonio Vázquez Roldán, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos:

Los descritos en el apartado A: un delito de robo con intimidación del art. 237, 242.1 º, 2 º y 3º CP, en concurso ideal con un delito de detención ilegal del art. 163.CP y art 77.1 CP, y un delito de detención ilegal del art. 163.CP .

Los descritos en el apartado B: un delito de grupo criminal, del art 570 ter 1 b) del CP .

Los descritos en el apartado C: un delito de robo con intimidación de los Art. 237, 242.1 º, 2 º y 3º CP, en grado de tentativa, en relación con los Art. 16 y 62 CP, y tres delitos de tenencia ilícita de armas del art. 563 y 564.1.1 º y 2º.1 3 del Código Penal en relación con el Art. 4.1. a) del Reglamento de armas (RD 137/1993, de 29 de enero ).

De dichos delitos son autores:

De los descritos en el apartado A los acusados Fulgencio y Jose Ignacio .

De los descritos en el apartado B los cinco acusados: Fulgencio ; Eusebio ; Jose Ignacio, Simón y Elsa .

De los descritos en el apartado C.1: los acusados Fulgencio ; Eusebio ; Jose Ignacio, Simón en concepto de autor del art. 28.1° y, la acusada Elsa como cómplice, Art. 29 CP .

De cada uno de los descritos en el apartado C. 2, de cada uno de ellos, cada uno de los acusados: Fulgencio, Eusebio y Jose Ignacio .

Circunstancias que concurren:

Concurre la agravante genérica de disfraz, art. 22.CP respecto del delito de robo con intimidación descrito en la letra A para los acusados responsables del mismo conforme a la conclusión tercera.

Concurre la agravante genérica de reincidencia, art. 22.CP

respecto de ambos delitos de robo con intimidación descrito en las letra A y C respeto de los tres acusados Fulgencio ; Eusebio y Jose Ignacio ; y, para el delito de tenencia de armas descrito, respecto de los acusados Fulgencio y Eusebio .

Procede la imposición de las siguientes penas:

Al acusado Fulgencio :

SIETE AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito descrito en la letra A.1.

CINCO AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito descrito en la letra A.2.

UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito descrito en la letra B.

TRES AÑOS Y SEIS MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito C.1

TRES AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito C.2.

Al acusado Jose Ignacio :

SIETE AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito descrito en la letra A.1.

CINCO AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito descrito en la letra A.2.

UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito descrito en la letra B.

TRES AÑOS Y SEIS MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito C.1.

DOS AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito C.2.

Al acusado Eusebio :

UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito descrito en la letra B.

TRES AÑOS Y SEIS MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito C.1.

TRES AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito C.2.

Al acusado Simón :

UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito descrito en la letra B.

TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito C.1.

A la acusada Elsa :

UN AÑO PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito descrito en la letra B.

UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito C.1.

Responsabilidad civil:

Los acusados Fulgencio y Jose Ignacio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la representación legal de Bankia en 11.090 Euros, y el equivalente en euros de 4.562 $ y 100 eslotis polacos.

SEGUNDO

La acusación particular de Bankia, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con intimidación de los Art. 242.1 y 242.3 del C. Penal, reputando autores del mismo a los acusados Fulgencio y Jose Ignacio, con la concurrencia de las agravantes de los Art 22.1, 2 y 8 del C. Penal, solicitando para cada acusado las mismas penas que el M. Fiscal.

TERCERO

La acusación particular de Allianz, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos del apartado A como constitutivos de un delito de robo con intimidación de los Art. 237, 242, 1, 2 y 3 del C. Penal, en concurso ideal con un delito de detención ilegal del Art, 163.1 y 77.1 del C. Penal, y de un delito de detención ilegal del Art. 163.1 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de las agravantes de disfraz y de reincidencia en el delito de robo, solicitando la imposición de las mismas penas que el M. Fiscal, y que como responsabilidad civil los acusados Fulgencio y Jose Ignacio indemnicen a la Cía de Seguros Allianz en 15.291,75 euros, importe del dinero sustraído y que fue abonado a Bankia, tal y como consta en el arqueo de caja.

CUARTO

Las Defensas de los cinco acusados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR