STSJ Andalucía 410/2017, 4 de Mayo de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 410/2017 |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN NÚMERO Nº 65/2017
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por el Procurador Dº. Juan Ramón Pérez Sánchez, en nombre y representación del ciudadano de Nigeria Dº. Gonzalo, defendido por el Letrado Dº. Mariano de Alba Rufián, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2016 que dictó el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 6 de Sevilla en el procedimiento Abreviado nº. 209/2016; habiéndose formalizado oposición frente al anterior por la Abogacía del Estado.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Seis de Sevilla se dictó la sentencia indicada en el encabezamiento de la presente y cuya parte dispositiva literalmente expresa:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la tácita desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 26/01/16 que acuerda la expulsión de D. Gonzalo, con prohibición de entrada por un periodo de 5 años; a la vez que acuerda la extinción de cualquier autorización para permanecer en España" .
Interpuesto recurso de apelación por Dº. Gonzalo y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 24 de abril de 2017, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.
La sentencia apelada desestima el Recurso Contencioso-administrativo deducido por el ciudadano de Nigeria Dº. Gonzalo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 26 de enero de 2016 dictada por la Subdelegada del Gobierno en Sevilla en el expte. NUM000 extraa30, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), a cuyo tenor: "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados", había acordado:
-
La expulsión del Sr. Gonzalo, con prohibición de entrada por un periodo de cinco años, a contar desde su salida; medida extensible a los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, en virtud de lo previsto en su art. 96 .
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La extinción de cualquier autorización para permanecer en España (art. 57.4 LOEX).
La juzgadora a quo asienta el pronunciamiento desestimatorio en las siguientes consideraciones:
.- El actor incurre en causa legal de expulsión pues fue condenado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en sentencia nº 180/12 de fecha 30 de marzo de 2012, firme el 10/09/2012, a la pena de dos años de prisión por la comisión de un delito continuado de estafa. Le constan también diversas detenciones por usurpación de estado, falsificación de documentos y tráfico ilegal o inmigración clandestina y estafa.
.- La Administración valoró de forma pormenorizada, sujetándose a la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25/11/03, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, las circunstancias personales y familiares de Dº. Gonzalo, quien desde el año 2010 venía disfrutando de una autorización de residencia de larga duración, no habiendo acreditado en el procedimiento administrativo actividad laboral lícita, medios de vida, ni relación sentimental alguna.
Y en tal sentido, la sentencia de la instancia resalta que el Informe de vida laboral aportado por el interesado revela que desde el año 2010 apenas ha realizado actividad laboral alguna - página 70 actuaciones -. Tampoco demuestra que ejerza como portero de discoteca. Mantiene una mera relación de noviazgo sin acreditar convivencia y no tiene familia directa regular en España.
.- La conducta del demandante es contraria al orden público y genera alarma real, de forma que su permanencia en territorio español representa una amenaza real, actual y suficientemente grave.
El apelante asevera, en síntesis, que:
.- La orden de expulsión no contempla de forma individualizada los requisitos jurisprudencialmente exigidos, reseñando erróneamente cinco detenciones en lugar de dos. La Administración tampoco comprobó la convivencia, el arraigo social, ni cuales son los vínculos con el país de origen y las consecuencias que tendría para él la expulsión.
.- De las dos detenciones que en su día fue objeto solo una desembocó en procedimiento penal, que ya está finalizado, en el que le suspendieron la ejecución de la pena. Al no delinquir durante los tres años siguientes, dicha pena ha sido remitida en virtud de auto de fecha 28 de enero de 2016 recaído en la ejecutoria 72/2012 de la Sección 3ª de la Audiencia de Sevilla - páginas 67 y 68 actuaciones -, sin que en la actualidad tenga nada pendiente con la justicia.
.- Mantiene una relación estable con su pareja,...
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