SAP A Coruña 138/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2017:2676
Número de Recurso447/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución138/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00138/2017

N10250

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

ER

N.I.G. 15030 42 1 2015 0015292

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001010 /2015

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: Erasmo

Procurador: ANA LAGE PEREZ

Abogado: CONSTANTINO LAGE FERRON

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 447/2016

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 1010/2016

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 6 de A Coruña

Deliberación el día: 15 de marzo de 2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 138/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 447/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 1010/2015, seguido entre partes: Como APELANTES: DOÑA Pura Y DON Leonardo, representada por el Procurador Sr. CASTRO BUGALLO; como APELADO: DON Erasmo, representado por la Procuradora Sra. LAGE PEREZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 10 de junio de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por Erasmo que actúa en nombre y representación de Elisabeth a su vez representada por la. Procuradora Sra. Lage Pérez y defendida por el Letrado Sr. Lage Ferrón contra Pura y Leonardo representados por el Procurador Sr. Castro Bugallo y defendidos por el Ldo. Sr. Cristóbal y FernándezPortal. Debo Declarar y Declaro, la ineficacia del documento privado de fecha 10/3/06 por el que Dña. Modesta enajena los bienes allí reseñados a la demandada Sra. Pura que adquiere para la sociedad de gananciales que forma con su esposo Leonardo, por cuanto la vendedora carecía de título para disponer de los mismos, ya que son ajenos a su patrimonio, al pertenecer a la actora por título hereditario y en consecuencia se condena a los demandados a. dejar libres y expeditas y a favor de la demandante las fincas reseñadas en aquel documento y en el hecho primero de la demanda.

Costas a la demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Pura Y DON Leonardo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de marzo de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, a fecha 10 de junio de 2016 acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda interpuesta por Erasmo que actúa en nombre y representación de Elisabeth a su vez representada por la. Procuradora Sra. Lage Pérez y defendida por el Letrado Sr. Lage Ferrón contra Pura y Leonardo representados por el Procurador Sr. Castro Bugallo y defendidos por el Ldo. Sr. Cristóbal y Fernández-Portal. declarando la ineficacia del documento privado de fecha 10/3/06 por el que Dña. Modesta enajena los bienes allí reseñados a la demandada Sra. Pura que adquiere para la sociedad de gananciales que forma con su esposo Leonardo, por cuanto la vendedora carecía de título para disponer de los mismos, ya que son ajenos a su patrimonio, al pertenecer a la actora por título hereditario y en consecuencia se condena a los demandados a. dejar libres y expeditas y a favor de la demandante las fincas reseñadas en aquel documento y en el hecho primero de la demanda; con costas a la demandada.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes.

"Primero. D. Humberto, heredó de sus padres Miguel y Marisol bienes según consta en escritura de fecha 11/1/74 que por su propia naturaleza tienen carácter privativo, al no constar que el referido le diera carácter ganancial, en la sociedad que constituía con su esposa Modesta .

Sin descendencia este matrimonio, en fecha 26/2/87 D. Humberto otorga testamento ante el Notario de esta ciudad D. Luis Santiago Gil Caricer que en lo que aquí interesa dispone:

Instituye heredera, en usufructo vitalicio de todos sus bienes, a su nombrada esposa. El testador tiene un hermano en su compañía, que se encuentra incapaz, y si falleciese antes que el otorgante, toda la parte y porción que le correspondiere por herencia de su referido hermano, que se llama Luis Miguel, dispone de ella a favor de su nombrada esposa, en pleno dominio.

Tercero

E instituye heredero nudo propietario o universal, caso de premoriencia de su esposa, a su sobrino Augusto, en el supuesto de que este soltero en dicho momento y con la condición de cuidar y asistir al testador y su esposa, en salud y enfermedad, hasta el fallecimiento de ambos.

Esta misma institución tendrá efecto en el supuesto de que su nombrado sobrino Augusto contrae matrimonio y tiene descendientes, quienes, vulgarmente, le sustituirán, y con la condición de cuidar y asistir al otorgante y su esposa.

Pero, si su expresado sobrino contrae matrimonio y no tiene descendientes, instituye herederos, con la reserva del usufructo de su esposa, en su caso, a todos sus sobrinos, hijos de sus hermanos Eulogio, Constanza (éstos ya fallecidos), Justo y Pascual, por partes iguales entre aquellos.>>

  1. Augusto cuidó a su tío hasta su fallecimiento en fecha 10/5/88 y continuó atendiendo a la esposa de este Dña. Modesta del mismo modo. En fecha 7 de septiembre de 2001 Augusto - que se ocupa de su tía está soltero y sin descendientes- fallece

    al parecer de un infarto de miocardio. Su tía Modesta pasa a ser entonces atendida por los demandados hasta su fallecimiento el 12/5/14.

    A D. Augusto, soltero y sin descendientes ni ascendientes lo hereda abintestato su hermana -la actora- quien reclama que se declare la ineficacia del título que afirman los demandados sobre los bienes privativos del causante Sr. Humberto que transmitió por testamento a su sobrino Augusto de quien la demandante trae causa.

    Por contra los demandados sostienen que dado que el hermano de la demandante falleció en 2001 y la Sra. Modesta en 2014, el causante de la actora no pudo cumplir la condición impuesta por el testador y por ende los bienes privativos del Sr. Humberto pertenecen por herencia abintestato a su esposa Modesta que en 2006 y en documento privado se los vende a los demandados el 10/3/06 además de testar a su favor en fecha 24/11/05.

    La transmisión que la demandante entiende ineficaz -título- es por tanto la compraventa llevada a cabo por Modesta de unos bienes que nunca le pertenecieron, ya que eran privativos de su esposo, transmitidos a su sobrino Augusto y por ende y de la herencia de éste a la demandante."

    "Segundo. Se ha transcrito la disposición testamentaria del causante Sr. Humberto por cuanto refleja una clara voluntad: sus bienes privativos deben transmitirse a su familia y no a parientes por afinidad.

    Y así:

    1. Instituye heredero a su sobrino Augusto (nuda propiedad y si hay premoriencia de su esposa, heredero universal) si bien con la condición de que cuide a ambos cónyuges, disposición muy común en nuestra Comunidad.

    Si Augusto contrae matrimonio y, tiene descendencia, mantiene la institución y los sustituye vulgarmente.

    Para el supuesto de que Augusto se hubiera casado y sin descendencia instituye herederos (con la reserva usufructual de la esposa en su caso), entonces a TODOS sus sobrinos (los hijos de sus hermanos Eulogio

    , Constanza, Justo y Pascual ) La voluntad del causante es clara: Usufructuaria su esposa y sus bienes privativos para su familia troncal, un sobrino - Augusto - o todos ellos si este contrae matrimonio y NO tiene descendencia.

    Tan es así -voluntad de dejar a su esposa el usufructo y los bienes privativos a la familia de sangre- que excepciona un supuesto curioso que se refleja en la disposición segunda, la misma que instituye heredera en usufructo a su esposa: - >

    Es decir que si Humberto fallece antes que su hermano Luis Miguel, los bienes que se le adjudicasen par tal hecho a Humberto -como heredero de Luis Miguel - estos si se los transmite a su esposa en pleno dominio. Obsérvese que también serian bienes privativos de Humberto y dispone -en su caso- de su parte a favor de su esposa en plena propiedad.

    Lo que el testador quiere transmitir en propiedad a su esposa Modesta lo aclara perfectamente y también lo que solo quiere que reciba en su usufructo.

    La voluntad del Sr. Humberto no puede ser más diáfana: Usufructo para su esposa, propiedad para su familia troncal con una excepción, lo que en su caso derivase de la herencia que le hubiera correspondido en su caso en la herencia de Luis Miguel . Estos si transmite en su propiedad a su esposa. Seguramente por los cuidados que la Sra. Modesta presto a su cuñado Luis Miguel ."

    "Tercero. No obstante esta clara voluntad de Augusto, la parte demandada afirma que éste nunca heredó a Humberto por cuanto no cumplió la condición impuesta, y por lo tanto la heredera abintestado es su esposa y de ésta los demandados.

    No se comparte tal aseveración.

    Ya inicialmente conviene señalar que Dña. Modesta nunca impugnó el testamento de Humberto .

    Es más no se hizo la declaración de herederos abintestato y por tanto no tuvo lugar la delación de la herencia de...

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