SAP Málaga 423/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2017:2222
Número de Recurso410/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA

C/ Luis Portero s/n

Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116

N.I.G. 2905442C20130003895

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 410/2015

Asunto: 600437/2015

Autos de: Liquidación Sociedad de Gananciales 1459/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE FUENGIROLA

Negociado: 09

Apelante: María Milagros

Procurador: MARIA VICTORIA MURATORE VILLEGAS

Abogado: VIRGINIA RODRIGUEZ BRINCONES

Apelado: Ezequias

Procurador: NURIA ALBENDIN NARANJO

Abogado: JOSE MANUEL MARTIN PEREIRA

A UDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º UNO DE FUENGIROLA

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 1.459/13

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 410/15

SENTENCIA N.º 423/2017

Ilmos. Sres

Presidente:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DOÑA INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

DOÑA MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga a dos de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación de Gananciales número 1.459/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola, sobre adición o complemento, seguidos a instancia de Doña María Milagros, representada en el recurso por la Procuradora Doña María Victoria Muratore Villegas y defendida por la Letrada Doña Virginia Rodríguez Brincones, contra Don Ezequias, representado en el recurso por la Procuradora Doña Nuria Albendín Naranjo, y defendido por el Letrado Don José Manuel Martín Pereira; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola dictó Sentencia de fecha 11 de marzo de 2015, en el Juicio Liquidación de Gananciales número 1.459/13 del que este Rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la acción de complemento de inventario deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Blanco Rodríguez, en representación de Doña María Milagros

, contra Don Ezequias, sobre a la modificación de la liquidación del régimen de gananciales, se acuerda el mantenimiento de lo estipulado, según escritura de fecha 28/09/2012. " (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 2 de mayo de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña María Milagros, a través de su representación procesal, se dedujo demanda en ejercicio de acción de adición o complemento de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, frente a Don Ezequias, basada en el artículo 1.079 del Código Civil, con la finalidad de que completase y se adicionasen a la liquidación practicada en la Escritura Pública otorgada el día 28 de septiembre de 2012, tras ser dictada Sentencia de divorcio de 31 de mayo de 2012, determinados bienes y conceptos que se afirman omitidos en la liquidación notarial practicada y, en concreto el vehículo matrícula .... CED, marca Horda modelo CR-V LIFESTYLE; aportaciones durante el matrimonio al plan de pensiones suscrito por Don Ezequias con la Entidad AEGON UNION ASEGURADORA, S.A, y préstamo personal solicitado a la entidad Sabadell, por ambos cónyuges para la compra del vehículo, quedando pendiente de amortizar a fecha 31 de mayo de 2013, el importe de 17.091,54 euros, perteneciendo las primeras partidas al activo y la última al pasivo de la Sociedad Ganancial. En el Acta de comparecencia ante la Secretaria Judicial, hoy Señora Letrada de la Administración de Justicia, celebrada el día 11 de diciembre de 2014, se hizo constar la oposición del demandado a la solicitud de adición o complemento, tanto en lo relativo al activo, como en lo relativo al pasivo, argumentándose que en la Escritura Pública de Liquidación de Sociedad Conyugal de fecha 28 de septiembre de 2012, ambas partes se dan por íntegramente pagadas de sus respectivos derechos en la sociedad conyugal disuelta, manifestándose que nada se podrán reclamar. Celebrada vista el día 5 de febrero de 2015, por la Juzgadora a quo, en 11 de marzo de 2015, se dictó Sentencia cuyo Fallo desestima la acción de complemento deducida por Doña María Milagros frente a Don Ezequias, y ello sin especial imposición de costas a ninguno de los litigantes. La Sentencia es recurrida en apelación por Doña María Milagros, a través de su representación procesal.

SEGUNDO

En relación a lo que se razona en la Sentencia, afirma la parte apelante que las partidas que se recogen en la Escritura Notarial son correctas y que en ningún momento han sido cuestionadas por dicha parte, sin embargo, lo que sí se cuestiona, es que en dicha Escritura se omitieron partidas gananciales, tanto del activo como del pasivo y es por ello por lo que se ha ejercitado la acción de complemento o adición, cuyo objeto no es cuestionar ninguna de las partidas recogidas en la Escritura pública. Aduce también que, aunque en la Escritura Notarial se hizo constar por ambos litigantes que se daban por íntegramente pagados y que nada se podrían reclamar, lo cierto es que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR