STSJ Andalucía 758/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2017:13342
Número de Recurso1024/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución758/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 758/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 1024/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 28 de abril de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 1024/2015, interpuesto por Dª Marisol, representada por D. Jesús Manuel Salinas López y defendida por D. Juan Manuel Bravo Moral, contra la Sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga, figurando como parte apelada la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía-AVRA (antes Empresa Pública de Suelo de Andalucía-EPSA), representada por Dª Lourdes Trella López y defendida por Dª María del Carmen Ruiz Navarro.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de diciembre de 2014 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento ordinario nº 469/2011 por la que vino a inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Marisol contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía de fecha 8 de abril de 2011, desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la dictada el 5 de abril de 2010 por el Gerente Provincial de la Empresa Pública del Suelo en Andalucía.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª Marisol, a través de su representación procesal, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

La Letrada de la Junta de Andalucía y Dª Adelina, en representación de la ahora denominada Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (antes Empresa Pública de Suelo de Andalucía), formularon escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 19 de abril de 2017.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 4 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga en los autos de procedimiento ordinario 469/2011, en los que se venía a impugnar la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía de fecha 8 de abril de 2011, desestimatoria del recurso de reposición entablado contra la dictada el 5 de abril de 2010 por el Gerente Provincial de la Empresa Pública del Suelo en Andalucía, por la que se declara extinguido el contrato de arrendamiento en relación a la vivienda situada en Yunquera, Málaga, en la CALLE000, bloque NUM000 - NUM001 .

El pronunciamiento de inadmisión de la Sentencia impugnada descansa, previa exposición de los antecedentes fácticos de relevancia, en la consideración de que la demandante carece de legitimación para entablar recurso contra una resolución que no viene a acordar el desalojo de la vivienda sino la extinción del contrato de arrendamiento del que era adjudicatario su esposo, tras haber tenido lugar la separación legal de los cónyuges y haber sido denegada la subrogación por ella solicitada mediante resolución administrativa contra la que no se interpuso recurso y que devino, en consecuencia, firme.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la parte actora aduciendo en su recurso, en síntesis: que el juzgador inadmite el recurso en base a una causa de inadmisibilidad como es la falta de legitimación de la recurrente, añadiendo de forma falaz que dicha causa había sido alegada por la demandada, extremo éste que es absolutamente falso, pues la parte demandada en su escrito de contestación no opone en momento alguno la falta de legitimación sino que insta la desestimación del recurso por motivos de fondo (falta de ocupación efectiva de la vivienda) en los que la Sentencia de instancia no entra, lo que supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción; que la Empresa Pública del Suelo solicita la desestimación del recurso en base a nuevos hechos que nada tienen que ver con la resolución que se recurre, la cual declara extinguido el contrato de arrendamiento por fallecimiento de su titular, cuestión que la apelante ha demostrado ser carente de fundamento y sin que la demandada, una vez constatada la inexistencia de la causa invocada para extinguir el contrato, pueda efectuar alegaciones tendentes a poner de manifiesto nuevas causas que no han sido planteadas anteriormente; que, como consta en los numerosos documentos aportados por la recurrente, la vivienda es habitada por ella y por su hijo menor de edad, habiéndose asignado su uso y disfrute en Sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Málaga y no habiéndose denegado a este último -en cuyo nombre y representación intervino la actora en el procedimiento- la subrogación, por lo que conserva todos sus derechos intactos.

A la pretensión de la que la Sentencia que puso término al procedimiento sea revocada opone la Letrada de la Junta de Andalucía que dicha resolución ha de ser confirmada por sus propios fundamentos, habiendo sido opuesta por la parte demandada la causa de inadmisión acogida en la Sentencia impugnada y no procediendo entrar en el fondo del asunto, dada la concurrencia de las causas invocadas y apreciadas por el juzgador de instancia.

En similares términos formuló su escrito de oposición la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Tercero

Así centrados los términos de la controversia suscitada en esta segunda instancia la primera de las cuestiones que debemos examinar no es otra que la concerniente a la incongruencia extra petitum o por exceso que denuncia Dª Marisol en su recurso de apelación.

El análisis de dicho motivo de impugnación aconseja recordar el contenido y alcance de la doctrina del Tribunal...

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