SAP Ciudad Real 141/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2017:1240
Número de Recurso51/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución141/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00141/2017

N102 50C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

MJG

N.I.G. 1305 3 41 1 2015 0001425

ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES

Procedimiento de origen: REIN TEGRO CAPACIDAD (761) 0000609 /2015

Recurrente: Cesar

Procurador: CARM ELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ

Abogado: ELIS A MUÑOZ RUIZ DE LA CUESTA

Recurrido: MINI STERIO FISCAL

Procur ador:

Abogad o:

SENTENCIA Nº 141

Iltm os. Sres.

Pres identa:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magi strados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de REINTEGRO CAPACIDAD (761 ) 0000609 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N .1 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2017, en los que aparece como parte apelante, Cesar, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMELO

ESTEBAN HINOJOSAS SANZ, asistido por el Abogado D. ELISA MUÑOZ RUIZ DE LA CUESTA, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre JUICIO VERBAL, siendo el Magistrado/a Ponente la Ilma. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Manzanares se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 19 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda de reintegración de la capacidad interpuesta por el procurador d. JESUS ISIDRO SANCHEZ DE LA BLANCA ROMERO-NIEVA, en representación de D. Cesar, contra el Ministerio fiscal y FUTUCAM, declaro no haber lugar a reintegrar la plena capacidad a D. Cesar, manteniendo íntegramente lo establecido en la sentencia de 19 de abril de 2013, dictada por este Juzgado en autos de incapacitación 31/2012.No se realiza declaración acerca de las costas del proceso."

SEGUNDO

Noti ficada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Cesar se presenta recurso de apelación contra la sentencia que acuerda desestimar la demanda de reintegración de la capacidad jurídica al considerar que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba estimando que se ha dado prevalencia a unos informes Médicos respecto de otros, considerando que dicha persona ha evolucionado favorablemente de modo que puede regir su persona y sus bienes. .

Conf erido traslado al Ministerio Fiscal solicito la confirmación de la resolución, recurrida y la entidad Futucan se mostró favorable a la reintegración de la capacidad.

SEGUNDO

Por sentencia de de 19 de abril de 2013 el apelante fue declarado incapaz parcialmente, en relación a la incapacitación para conducir vehículos, y ciclomotores, y poseer y utilizar armas. Sometiendo al apelante a la asistencia del curador para todos los actos de contenido patrimonial que excedan de los pequeños gastos.

La restricción de la capacitación de una persona debe hacerse con criterios restrictivos, ( STS 20 de junio de 2014 ), solo tiene justificación como una medida de protección de la persona, la modalidad que se adopte no es algo rígido, sino flexible y debe de adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada, debiendo para ello graduar la necesidad de protección ( STS 1 de julio de 2014 ), teniendo en cuenta las limitaciones de la persona; el contexto en que se desarrolla su vida ordinaria; la situación en que...

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