SAP Santa Cruz de Tenerife 241/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteJUAN LUIS LORENZO BRAGADO
ECLIES:APTF:2017:1797
Número de Recurso656/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución241/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000656/2016

NIG: 3803842120150013975

Resolución:Sentencia 000241/2017

Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000963/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal M.FISCAL

Apelado Simón Maria Del Pilar Gonzalez Rodriguez Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante Raquel Maria De Los Angeles Padilla Garcia Yolanda Morales Garcia

SENTENCIA

Rollo nº 656/2016

Autos nº 963/2015

Jdo. 1ª Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres./a

Presidente:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

Magistrados:

D. ANTONIO MARIA RODERO GARCIA

D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de dos mil diecisiete.

Visto por los Ilmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y custodia y alimentos de hijos menores nº 963/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Simón, representado por la Procurador D.ª Elena Margarita Lara Rodríguez y asistido por la Letrada D.ª María del Pilar González Rodríguez, contra D. ª Raquel representada por la Procuradora D.ª Begoña Aranzazu Pintado González y asistida por el Letrado D. Juan Gerardo Rodríguez Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Sr. Juez D. John F. Pedraza González, dictó sentencia el 6 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Elena Lara Rodríguez, en nombre y representación de Simón, contra Raquel, representada por la Procuradora de los Tribunales Begoña Pintado González, se acuerdan con carácter definitivo las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a Raquel la guarda y custodia del hijo común, Domingo, nacido el NUM000 de 2.014.

    Corresponde a los dos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad. Lo que significa que el padre y la madre han de adoptar por consenso las decisiones que incumban al hijo, y que ambos tendrán acceso a cuanta información relevante se refiera al menor, particularmente en todo lo relativo a la educación y la salud del mismo.

  2. - Se reconoce al padre, Simón el derecho a comunicar con su hijo y a tenerlo en su compañía, y en cuanto al tiempo y forma de ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de las partes, se fija un régimen de visitas consistente en:

    Hasta que el menor alcance la edad de tres años y esté escolarizado; el padre podrá estar con el niño los fines de semana alternos desde el viernes a las 17.00 horas hasta el domingo a las 19.00 horas con estregas y recogidas en el domicilio materno.

    Dos días entre semana, que a falta de acuerdo serán los martes y los jueves, desde las 16.30 hasta las 19.30 horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno.

    Durante este periodo no se establecerán reglas específicas para los periodos vacacionales, aplicándose el régimen ordinario de visitas.

    Una vez cumpla los tres años de edad y acuda al centro escolar las visitas se realizarán; los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al mismo y se mantendrán las visitas entre semana desde la salida del colegio hasta las 19.30 horas, entregando al menor en el domicilio materno.

    En cuanto a los periodos vacacionales estos se dividirán de la siguiente forma; las vacaciones de verano comprenderá los meses de julio y de agosto, dividiéndose por quincenas, correspondiendo al padre en los años pares disfrutar con el menor de la primera quincena de los meses de julio y de agosto y a la madre las segundas, y viceversa en los años impares, es decir la primera a la madre y las segundas al padre. El primer periodo comprenderá desde las 18.00 horas del 1 de julio hasta las 18.00 horas del 15 de julio; y desde las

    18.00 horas del 1 de agosto hasta las 18.00 horas del 15 de agosto. El segundo periodo de disfrute comprende desde las 18.00 horas del 15 de julio hasta las 18.00 hasta las 18.00 horas del 1 de agosto y desde las 18.00 horas del 15 de agosto hasta las 18 horas del 31 de agosto.7

    En cuanto a las vacaciones de Navidad cada progenitor podrá tener consigo a su hijo la mitad de dichas vacaciones, para lo cual se dividirá en dos periodos; uno que va desde el día siguiente de las vacaciones escolares a las 18.00 horas hasta las 18.00 horas del día 31 de diciembre y otro que irá desde dicho día y hora hasta el día anterior al comienzo de las clases escolares hasta las 18.00 horas. En caso de discrepancia el padre elegirá los años pares y la madre los impares. El día de navidad, el 25 de diciembre, el progenitor que no le corresponda dicho periodo podrá tener al menor desde las 12.00 hasta las 18.00 horas. El día de Reyes, podrá el progenitor que no le corresponda el periodo, tener al menor desde las 12.00 horas hasta las 18.00 horas. Lo relativo al día 25 de diciembre y 6 de enero, solo será exigible si el menor y el progenitor al que le corresponde el periodo afectado, se encuentra en la isla, es decir si el menor se halla de vacaciones con uno de los progenitores, no será exigible lo señalado para esos días concretos.

    En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y de Carnavales, al ser cada una de dichas vacaciones una semana, cada progenitor podrá tener consigo al menor una de las dos semana. A falta de acuerdo los años pares corresponderá la Semana Santa al padre y Carnavales a la madre y viceversa en los años impares.

    En todo caso el progenitor con el que se encuentre el hijo, permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico o cualquier medio análogo, siempre que se produzcan, salvo causa justificada, en horario que no perturbe el descanso o estudio del menor.

    Dicho régimen se establece sin perjuicio de los acuerdos que en interés del menor puedan llegar las partes en cada momento.

  3. - En concepto de alimentos para el hijo, abonará el progenitor la suma de 250 euros mensuales, importe que satisfará Simón puntualmente entre los cinco primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que designe Raquel .

    Se actualizará el importe citado, incrementándose conforme a las variaciones que experimente el IPC en la Comunidad Autónoma de Canarias que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de las actualizaciones.

    Además el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que genere el niño en lo sucesivo; y el 50% de otros gastos extraordinarios que se produzcan, sobre los cuales conste acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

    Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de abril de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los pronunciamientos de los que discrepa la apelante son el régimen de visitas, que considera poco progresivo y demasiado amplio, y la pensión alimenticia, por insuficiente; solicita que se eleve a la cantidad de 400€ mensuales y, además, introduce en el recurso la petición de una pensión compensatoria por importe de 150€ mensuales. El inicial demandante, ahora apelado, impugna el recurso e interesa la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en la errónea valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia. Por ello, la cuestión planteada en esta alzada esencialmente es someter a este tribunal una revisión del material probatorio existente. Como indica la sentencia del...

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