STSJ Andalucía 729/2017, 24 de Abril de 2017

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:13520
Número de Recurso1302/2013
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución729/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 729/17

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Recurso de Apelación nº: 1302/13

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Don CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la ciudad de Málaga, a 24 de abril de 2017

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1302/13 del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga contra Sentencia. de fecha 2 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el Procedimiento Ordinario nº 420/10 ; y como parte apelada Urbaser, S.A.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Se impugna en el presente Recurso de Apelación Sentencia, de fecha dictada 2 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido en el Procedimiento Ordinario nº 420/10.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da por reproducida en su contenido.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de Apelación con el número 1302/13.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso de Apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, la Sentencia nº 190/13 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Málaga, datada a 2 de abril de 2013, recaída en los autos de P.O. 420/2010, por lo que se estima parcialmente el recurso interpuesto por Urbaser, S.A. frente al acuerdo n° 11 del pleno de 29-3-2010 del Ayuntamiento de VélezMálaga que decidió rectificar el acuerdo del pleno de 29-10- 2009 suprimiendo su apartado tercero relativo al traslado a URBASER, SA para alegaciones en relación con la reclamación de 14.195.065,18€ en concepto de daños y perjuicios causados por la resolución del contrato de gestión del servicio de limpieza pública por incumplimiento culpable.

Consecuencia de lo anterior, declara:

(1) La invalidez por causa de nulidad del acuerdo n° 11 del pleno de 29-3-2010 del Ayuntamiento de VélezMálaga que decidió rectificar el acuerdo del pleno de 29-10-2009 suprimiendo su apartado tercero relativo al traslado a URBASER, SA para alegaciones en relación con la reclamación de 14.195.065,18 € en concepto de daños y perjuicios causados por la resolución del contrato de gestión del servicio de limpieza pública por incumplimiento culpable.

(2) La invalidez parcial por causa de nulidad de la cláusula indemnizatoria contenida en el acuerdo del Pleno de 29-10- 2010, que se sustituye por la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS Y CUARENTA Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS 404.823,45 € (resultado de sumar 254.655,56 € más 150.167,89 €) .

SEGUNDO

Debemos comenzar por recordar cúal era el acto administrativo impugnado en el recurso contencioso-administrativo, y no era otro que el Acuerdo Plenario de la Corporación de Vélez-Málaga de 29 de octubre de 2009 que. en expediente de Reclamación de Daños y Perjuicios a Urbaser, SA como consecuencia de la Resolución del contrato de Gestión de Limpieza Pública por incumplimiento culpable, resolvió lo siguiente:

"1º.- RECLAMAR A URBASER la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS (14.196.065,18 €) en concepto de daños y perjuicios originados a esta Administración, habiéndose descontado de la cantidad a reclamar ( 16.282.779'21€ ) el importe de la garantía definitiva (2.086.714'03€) ya incautada mediante acuerdo plenario de fecha 9 de enero de 2006, según el criterio impuesto por el Consejo Consultivo, debiéndose proceder a efectuar los trámites necesarios para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

  1. - El importe a reclamar a URBASER S.A. en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados constituye un ingreso de derecho público para este Ayuntamiento. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 2.2 del R.D.I. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para el cobro de este tipo de ingresos, la hacienda de las entidades locales debe actuar de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos legalmente para la hacienda del estado.

    En este sentido, el Reglamento General de Recaudación, que regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública de los entes territoriales que configuran el Estado, incluidas las Corporaciones Locales, en sus artículos 68 y 69 se refiere a la recaudación en período voluntario y ejecutivo, remiténdose a la Ley General en cuanto al plazo. Así el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria establece que el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

    1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  2. Dar traslado del presente acuerdo a la empresa URBASER S.A. a fin de que presenten cuantas alegaciones estime oportunas a la vista del procedimiento establecido en la LRJAP-PAC, así como a los Departamentos correspondientes a los efectos que procedan".

    Si bien tras considerarse por el Concejal del ramo a la vista del escrito de alegaciones de Urbaser que se había producido un error material en aquél, al no proceder el plazo de alegaciones concedido, se propone y aprueba el 24 de marzo de 2010 una rectificación en los siguientes términos:

  3. - Rectificar el citado acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 29 de octubre de 2009 que ponía fin a la vía administrativa, de tal forma que se suprima del mismo el apartado 3º.

  4. - Notificar en legal forma el acuerdo adoptado a URBASER S.A. poniendo en su conocimiento que contra el acuerdo rectificado podrá, en su caso, interponer los recursos que en su día se le ofrecieron con el traslado del mismo (potestativo de reposición/contencioso-administrativo), a partir de la recepción de la notificacióndel presente acuerdo de rectificación, sin perjuicio de que las alegaciones en su día presentadas se tengan en cuenta al momento de la resolución del recurso de reposicion en su caso".

    Vamos a transcribir igualmente lo que la Sentencia de Instancia considera "Hechos Básicos y no discutidos por las partes de interés para este concreto recurso contencioso- administrativo y que resultan de la documental incorporada al expediente administrativo".

    Serían los siguientes:

    1) Por acuerdo del pleno de 4-12-2000, URBASER, SA resultó adjudicataria del contrato administrativo para la gestión de los Servicios Municipales de limpieza pública y de recogida de residuos sólidos durante catorce años.

    2) El pleno en sesión urgente y extraordinaria de 23-12-2005 decide (a) resolver el contrato e incautar la garantía y (b) iniciar expediente de valoración de daños y perjuicios. Esta decisión fue ratificada en el pleno posterior de 9-1-2006.

    3) La decisión plenaria de 23-12-2005 está precedida del dictamen de la Comisión Informativa de recursos y acción administrativa, que el 14-12-2005 decide asumir la propuesta de la concejal delegada de limpieza de 12-12-2005 sobre resolución del contrato con URBASER, SA por causa imputable al contratista al amparo del art. 113.4 RDL 2/2002, de 16 de junio, por el que se aprueba el TR Ley contratos de las Administraciones Públicas, atendiendo al contenido del informe emitido por el Consejo Consultivo de 22-11-2005 que dictamina favorablemente la propuesta de resolución del contrato de gestión del servicio de limpieza publica.

    4) A su vez, el informe preceptivo del Consejo Consultivo solicitado por consecuencia de que iniciado el expediente resolución del contrato por acuerdo del Pleno municipal de 4-7- 2005, hubo oposición por URBASER, SA mediante escrito de 19-7-2005 ( art. 59.3 RDL 2/2000 ).

    (c) Otras actuaciones administrativas

    1) El 6-2-2006 la Jefa de Servicio de Gastos emite un informe a petición de la concejal de limpieza que, por lo que ahora interesa, contiene una valoración económica sobre el perjuicio que URBASER, SA ha causado por el abandono del servicio de limpieza pública el 31-7-2005 en términos del incremento experimentado en el coste del servicio para este Ayuntamiento respecto al precio contratado con URBASER, teniendo en consideración el periodo de contrata pendiente a la fecha del abandono (9,5 años). La valoración se contiene a los f. 9 y 10 del informe y supone 8.723.966,95 €.

    2) El 10-5-2006 la Jefa de Sección de contratación y patrimonio emite informe proponiendo aprobar el expediente de valoración de daños y perjuicios y reclamar a URBASER la cantidad de 6.636.252,92 € (que es la cantidad consignada en el apartado anterior menos la que corresponde a la fianza de | 2.086.714,03 €).

    3) Informe jurídico municipal de 26-4-2007 afirmando que el expediente...

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