SAP Navarra 190/2017, 21 de Abril de 2017
Ponente | ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL |
ECLI | ES:APNA:2017:566 |
Número de Recurso | 642/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio ordinario |
Número de Resolución | 190/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 000190/2017
IIma. Sra. Presidente
Dª. ANA FERRER CRISTOBAL
IIMos. Sres. Magistrados
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO
En Pamplona/Iruña, a 21 de abril del 2017.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 642/2016, derivado del Procedimiento Ordinario nº 517/2015 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, Dña. Mercedes, representada por la Procuradora Dª María José González Rocríguez y asistida por el Letrado D. José María Erburu Calvo; parte apelada, la demandada, CAIXABANK S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y asistida por la Letrada Dª Myriam Ayerra Eusa.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 10 de mayo del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 517/2015 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Mercedes, contra CAIXABANK, S.A. y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados de contrario, con expresa imposición de costas a la actora."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dña. Mercedes .
La parte apelada, CAIXABANK SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 642/2016, habiéndose señalado el día 21 de marzo de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
El Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Pamplona dictó sentencia desestimando la demanda interpuesta por la representación de Doña Mercedes contra CaixaBank SA absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.
Se recurre dicha resolución por la Sra. Mercedes alegando la existencia de error en la valoración o apreciación de la prueba e incongruencia en la resolución dictada al negar el carácter de consumidora a la ahora recurrente; en segundo lugar y como consecuencia de ello se alega la existencia de razonamientos de abusividad de las cláusulas pactadas y vicios en el consentimiento.
La representación de la entidad financiera Caixabank SA se opone al recurso presentado y solicita la íntegra confirmación de la resolución.
Examinando ahora cada uno de los motivos alegados considera la recurrente que incurre en error la resolución dictada cuando le atribuye la obligación de acreditar el carácter de consumidor, siendo así que a su juicio la carga de dicha prueba corresponde a la entidad financiera.
En relación directa con dicha cuestión añade que la prueba obrante en autos acredita que tanto la Sra. Mercedes como su desaparecido esposo actuaron como particulares; se remite para ello al contenido del documento aportado junto con la contestación a la demanda en el que la propia entidad financiera menciona que la finalidad del préstamo es para la adquisición del local comercial y vivienda.
Concluye por ello que ostentando el carácter de consumidor es de aplicación la Ley de consumidores y Usuarios así como la Directiva 93/13 CEE del Consejo.
Para poder determinar el carácter o no de consumidor de la ahora recurrente es necesario valorar la prueba obrante en las actuaciones.
En primer lugar consta que con fecha 2 de junio de 2006, los cónyuges don Olegario y Doña Mercedes otorgaron una escritura de préstamo hipotecario, en la que actuaron como parte hipotecante y fiadora Don Ruperto y Doña Adriana . En dicha escritura se otorgaba a la ahora recurrente un préstamo hipotecario mediante hipoteca constituida sobre la vivienda sita en la AVENIDA000...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba