STSJ Comunidad de Madrid 335/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:10438
Número de Recurso1230/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución335/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0017151

Procedimiento Ordinario 1230/2015

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 y otros 8

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

FELLOW PARTNER SL

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA Nº 335/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1230/2015 promovido por la procuradora de los tribunales doña Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS de los edificios sitos en la CALLE001 Nº NUM001, CALLE001 Nº NUM002, CALLE000 Nº NUM003, CALLE000 Nº NUM004, CALLE000 nº NUM000, DIRECCION000 Nº NUM005, DIRECCION001 Nº NUM006, DIRECCION001 Nº NUM007, DIRECCION001 Nº NUM008 Y DIRECCION001 Nº NUM009,

contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de abril de 2015 (Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCAM- de 19 de junio de 2015) que estima parcialmente y desestima las alegaciones presentadas durante el período de información y aprueba definitivamente el Plan Especial para la finca sita en la CALLE001

, número NUM001 B, Distrito de Retiro, promovido por don Jorge Carlos Trillo Fernández, en representación de "Fellow Partner Sociedad Limitada", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2011, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 57 de la misma Ley; habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por su letrada; y codemandada la entidad FELLOW PARTNER SL, representada por el procurador de los tribunales don Gabriel María de Diego Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los tramites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que con que estimación del recurso del presente recurso se declare la disconformidad en Derecho y consiguiente nulidad o anulación de la resolución del pleno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 28 de abril de 2015 por la que procede a la aprobación definitiva del Plan Especial de la CALLE001 NUM001 DIRECCION002, dejando sin efecto el citado plan especial.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado al Ayuntamiento de Madrid, para que contestara a la demanda, que lo verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la resolución impugnada. Por la codemandada Fellow Partner SL se contestó a la demanda por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la resolución impugnada

TERCERO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por las comunidades de propietarios arriba descritas el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de abril de 2015 (BOCAM de 19 de junio de 2015), que acuerda estimar y desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información y aprobar definitivamente el Plan Especial para la finca sita en la CALLE001, número NUM001 DIRECCION002, Distrito de Retiro, promovido por don Jorge Carlos Trillo Fernández, en representación de "Fellow Partner Sociedad Limitada", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2011, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 57 de la misma Ley.

Los motivos de impugnación articulados por la parte recurrente son, en esencia:

Primero

Vulneración del artículo 8.1.23 de las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU de Madrid), pues aprueba una edificabilidad que contradice las previsiones recogidas en tal precepto. Y ello porque su párrafo 2 prevé que la demolición y nueva edificación sin licencia implicará la pérdida del derecho a aplicar las condiciones establecidas en esa sección quinta (8.1. 22 a 25). En este caso se han realizado en el ámbito del plan especial obras de demolición que excedían a las autorizadas en la licencia anulada por sentencia de 2 de octubre de 2012 del Juzgado nº 24 de Madrid y confirmada por sentencia de la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid). Según el plan especial, la superficie a construir sería de 1.506,44 m2t, que supera a la realmente existente al momento de aprobación del mismo, de 155,95 m2t .En resumidas cuentas, se ha producido la pérdida "del derecho a la aplicación de las condiciones establecidas en la sección Quinta", lo que implica que el Plan Especial no puede reconocer edificabilidad alguna sobre rasante en la CALLE001 NUM001 B al haberse extinguido ese derecho reconocido en esos artículos 8.1.22 a 8.1.28 de las normas urbanísticas.

Segundo

Subsidiariamente, y para el caso de no atenderse al anterior motivo, se alega una serie de irregularidades de forma y fondo del plan que determinarían su anulabilidad:

2.1 La superficie construida, que es a la que se refiere la edificabilidad que debe observarse en las condiciones aplicables al plan especial impugnado y que no puede incrementarse conforme al PGOU, ha de ser de 1.352 m2 (superficie de la nave) y no la de 1.865,32 m2 que determina el plan especial impugnado. En la parcela del patio de manzana descrita en el citado plan especial, se encontraban una nave industrial con una cubierta inclinada en parte y otra parte en cubierta plana y unos aseos en una construcción lateral (informe del perito de parte). En la actualidad, esa edificación (con licencia de 1949) está prácticamente demolida. No se puede considerar a efectos de edificabilidad, ni la entreplanta ni los pasos de servidumbre de los que parte el plan impugnado. En consecuencia, como señala el perito propuesto por dicha parte, la edificabilidad prevista en el plan especial es ilegal, las oficinas que tiene en cuenta éste como entreplanta no tienen legalmente dicha naturaleza, y las servidumbres de paso tampoco pueden ser tenidas en cuenta, como ilegalmente hace aquél, en tanto superficie construida, a tenor del artículo 6.5.3 de las ordenanzas urbanísticas del PGOU de Madrid (NNUU), en la interpretación que hace la comisión de seguimiento, nº 334, de 30 de marzo de 2009.

2.2.- El local de CALLE001 NUM001 (135 metros cuadrados dedicado a tienda- inscripción registral finca NUM011 del inmueble de CALLE001 NUM001 -) que se quiere anexionar al inmueble de CALLE001 NUM001, integrado por la citada nave demolida y construida en el patio de manzana litigioso, no constituye desde un punto de vista de la licencia una "unidad arquitectónica y constructiva". Además, con esa anexión se produce una ejecución imposible del plan especial pues dicho local está sometido en su disponibilidad al régimen de propiedad horizontal que rige la comunidad de propietarios en la que está integrado, sin que en ningún caso un acto administrativo como puede ser una licencia pueda afectar a esa relación privada entre particulares regulada por una legislación específica.

2.3- Incoherencia entre la documentación escrita y planimétrica del plan especial, por cuanto que se anexionan sorprendentemente las servidumbres de paso al local interior y un local comercial.

2.4.- Conforme al resultado de la prueba pericial, se produce por el plan especial los siguientes incumplimientos de prescripciones técnicas o urbanísticas del PGOU de Madrid:

2.4.1.- Se prevé en el plan especial un 38,15 % de superficie ajardinada en la cubierta de la edificación interior (546,78 m2s de los 1.432,95 m2s construidos), vulnerándose el 50% exigido por el art. 8.1.20.2 de las NNUU.

2.4.2.- Se incumple la prohibición de aumentar la superficie construida tal como arriba ya se relató (artículo

8.1.28.2.b NNUU).

2.4.3.- Se incumple, concluyó el perito, la obligación de no modificar la envolvente de la edificación, con pérdidas de vistas al patio por parte de los edificios que configuran ese patio de manzana.

2.4.4.- El análisis medioambiental contenido en el plan especial, que concluye con la inexistencia de afecciones a la movilidad, al medioambiente o a las infraestructuras, no se puede tener en cuenta, en la línea del informe pericial, al haber ignorado multitud de elementos que inciden en esa evaluación.

2.4.5.- El plan especial no supone, como legalmente se le exige, una mejora de las condiciones del patio de...

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