SAP Girona 174/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2017:1316
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución174/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GIRONA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 174/2017

Ilmos Sres.

Dª. Fátima Ramírez Souto.

  1. Francisco Orti Ponte.

Dª. Sonia Losada Jaén

En la ciudad de Girona a 20 de abril de 2017.

Vista en esta Sección en Juicio Oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 14/2013, Sumario nº 1/2013 procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Girona, seguidas por el delito de ASESINATO y otros contra el/la acusado/a Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales; con DNI nº NUM000 nacido en Archidona en fecha NUM001 de 1960, hijo de Emiliano y de Inmaculada y con domicilio en Vilablareix, carrer DIRECCION000 nº NUM002, representado por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. D./Dª. Eva María Campanón Pintiado y defendido por el Letrado Sr./ Sra. Francina Serra Pou. Ha comparecido en el procedimiento en calidad de acusación particular la Sra. D./ Dª. Benita defendida por el Letrado Sra. Anna M. Tomás i Munsó así como los Sres. Urbano, Coral y Inocencia, Penélope y Pedro Francisco todos ellos defendidos por el Letrado Sr. Samuel García Quintas. Ha comparecido en el procedimiento en representación de la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr./Sra. D./Dª. Enrique Barata, y habiendo sido ponente el limo. Sr. Magistrado D. Francisco Orti Ponte, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara que el acusado Justiniano mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 28 de mayo de 2013 se encontraba casado con la Sra. Benita, con la que había contraído matrimonio en fecha 4 de agosto de 1985.

En fechas anteriores y próximas al día 28 de mayo de 2013, Benita había manifestado expresamente al acusado su voluntad de separarse sin que el acusado en ningún momento entendiera los motivos de tal decisión.

La tarde del sábado 25 de mayo de 2013, Benita comunicó a su marido, el acusado Justiniano, su intención de acompañar a su cuñada Guillerma a Barcelona. Este anuncio enojó extraordinariamente al acusado Justiniano que llegó a decirle "hoy por mis cojones no sales de casa" quitándole las llaves del coche. Ante esta situación la Sra. Benita llamó a su cuñada Guillerma y le contó lo sucedido diciéndole que no iba a

Barcelona, ante lo cual se personó en el domicilio el Sr. Urbano hermano del acusado y marido de Guillerma así como Sagrario amiga de la familia, con el fin de calmar los ánimos del acusado. En esa tarde, Benita decidió abandonar el domicilio familiar comunicándole al acusado que el matrimonio se había acabado y que el lunes pediría la separación, instalándose en el domicilio de su cuñada Guillerma y su esposo Urbano, por la estrecha relación de confianza y amistad que les unía, sito en la URBANIZACIÓN000, C/ DIRECCION001 nº NUM003, en la localidad de DIRECCION002 .

Durante el resto de la tarde del sábado 25 de mayo de 2013, domingo y lunes 26 y 27 de mayo de 2013 Benita recibió numerosas llamadas telefónicas del acusado Justiniano, llamadas que aquélla no respondió, hasta que sobre las 23:00 horas del día 26 de mayo recibió una llamada de teléfono procedente de un número oculto que decidió responder, siendo que su interlocutor era el acusado Justiniano, con quien mantuvo una conversación durante la cual éste le manifestó que no entendía los motivos de la separación llegándole a decir "todo será por culpa tuya" al tiempo que la Sra. Benita le reiteró su voluntad de separarse y que debían hacerlo bien por los hijos, la casa etc...

Sobre las 8:45 horas del martes 28 de mayó de 2013, en el garaje del domicilio de Urbano y Guillerma sito en la URBANIZACIÓN000, C/ DIRECCION001 nº NUM003 en la localidad de DIRECCION002 (Girona) y en el que se alojaba la Sra. Benita desde la tarde del 25 de mayo de 203 y una vez que horas antes Urbano se había marchado como cada día a su trabajo, su esposa Guillerma, junto a las dos hijas menores de este matrimonio, Inocencia y Coral, de 6 y 10 años respectivamente, acompañadas de Benita, se disponían a salir de la vivienda unifamiliar con el coche aparcado en el garaje para llevar a las niñas al colegio, momento en que Guillerma decidió entrar de nuevo al interior del domicilio desde el acceso directo del garaje para coger algo de abrigo, diciéndole mientras tanto a su hija Coral de 10 arios que fuera abriendo la puerta de acceso de la calle, pues la puerta del garaje que daba a la rampa dirección a la calle ya estaba abierta, accionando para ello el mando a distancia. Mientras se abría la puerta exterior Guillerma regresaba del domicilio de recoger algo de abrigo y se introducía nuevamente en el garaje.

En tal momento, al ver abrirse y quedar abierta la puerta de acceso de la calle al garaje el acusado Justiniano

, que había llegado conduciendo el vehículo marca Hyundai, modelo Matrix, de color negro y matrícula .... MYG y que aproximadamente desde las 7:00 horas de ese día había permanecido estacionado y vigilante en la C/ DIRECCION001, a escasos metros del domicilio de Guillerma, arrancó y entró conduciendo su coche, de forma brusca y sorpresiva por tal puerta de acceso dirección al garaje de la casa, parando a menos de un metro de distancia del coche estacionado en el interior del garaje de Guillerma, impidiéndole con ello la maniobra de salida.

Una vez parado el acusado con su vehículo detrás del vehículo de Guillerma en cuyo interior se encontraban su esposa Benita y las dos hijas de Guillerma, Coral y Inocencia, y encontrándose aquella de pie junto a su coche en el garaje, sin permitir reacción alguna, de forma sorpresiva, el acusado se bajó de su vehículo portando un cuchillo de cocina de 25 cms de hoja y 15 cms de mango de madera que momentos antes y mientras esperaba en la calle había afilado con una mola que portaba en el coche y blandiendo el mismo se dirigió hacia Guillerma, quien le increpó gritando: " Justiniano, ten cuidado que están las niñas delante", ante lo que el acusado Justiniano le dijo: "Tú calla, que tienes la culpa de todo," a la vez que simultáneamente el acusado con intención de acabar con la vida de Guillerma le propinó una cuchillada a la altura de cuello.

Tras dicha agresión Benita y las dos niñas Coral y Inocencia, se bajaron del vehículo ante lo que el acusado se dirigió rápidamente hacia su esposa Benita, quien trataba en vano de tranquilizarlo, y movido por idéntico ánimo de terminar con su vida le asestó dos cuchilladas en el cuello mientras le decía: "¡Ves, ya te lo había dicho, no me has hecho caso!".

Tras las dos cuchilladas en el cuello a su esposa, el acusado Justiniano, al percatarse que Guillerma tenía el móvil en la mano y trataba de pedir ayuda, se giró rápidamente y le asestó dos nuevas cuchilladas en el cuello, provocando que Guillerma se desplomase en el suelo, todo ello en presencia de las dos niñas Coral y Inocencia, que veían como el acusado acuchillaba a su madre y gritaban "mamá, mamá, tita -refiriéndose a Benita tía de las menores- y tito, déjalas que les haces daño -refiriéndose al acusado tío de las menores-.

Tras el ataque, Benita reaccionó instintivamente presionándose las heridas con sus manos para tratar de contener la hemorragia y suplicó al acusado que la llevase a un centro médico. El acusado accedió a llevar al Hospital de DIRECCION003 de DIRECCION004 a su esposa en su vehículo dejando en el interior del garaje a Coral y Inocencia ante el cadáver de su madre, que le suplicaban "tito llévate también a mamá para que la curen". Durante el trayecto, el acusado Justiniano repetía constantemente: "Mira lo que me has hecho hacer, esto es por tu culpa. Ya te lo habla dicho y no me creías".

Como consecuencia de la agresión, Guillerma sufrió sección total del cuello, de izquierda a derecha, de unos 17 cm de longitud (degüello), con seccionamiento de la tráquea, carótidas y yugular izquierda, así como otras

dos heridas punzantes en el principio del recorrido de la anterior, heridas éstas incompatibles con la vida que le provocaron una hemorragia aguda y el fallecimiento como consecuencia de la anterior.

Como consecuencia de la agresión recibida, Benita presentaba en el momento de su ingreso hospitalario dos heridas incisivas por arma blanca en el cuello, una de unos 4 o 5 cm de longitud en la cara anterolateral derecha, que seccionaba parcialmente la yugular anterior y que tuvo que ser suturada de urgencia y otra de unos 10 cm de longitud en la cara lateral del cuello que le provocó la sección total del músculo que también mereció sutura, así como una herida incisa superficial en el hombro derecho y una herida incisa en el segundo dedo de la mano derecha. Las referidas heridas hubieran causado la muerte a Benita de no haber recibido asistencia médica, y requirieron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, de medidas terapéuticas consistentes en tratamiento médico y quirúrgico, reconocimiento y seguimiento facultativo, revisión quirúrgica y sutura de las heridas, tratamiento psicoterapéutico y tratamiento farmacológico, precisando para su estabilización de un total de 90 días, 4 de los cuales en régimen de hospitalización y el resto de carácter impeditivo para la realización de las tareas de su vida ordinaria. Como consecuencia de las lesiones sufridas, Benita padece las siguientes secuelas: hipo-anestesia en pulpejo de segundo dedo de la mano derecha, en grado clínico severo; dolor cervical secundario a lesión muscular y retracción cicatrizal en región latero cervical izquierda, trastorno de estrés postraumático en grado clínico moderado-severo y perjuicio estético derivado de las cicatrices (cicatriz lineal de 5 cm de longitud en el cuello en la cara anterior lateral derecha cervical, con una coloración eritematosa y discreta sobreelevación del tejido...

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