SAP Asturias 104/2017, 20 de Abril de 2017
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2017:3404 |
Número de Recurso | 303/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 104/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00104/2017
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
JPA
N.I.G. 33079 41 1 2015 0100550
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LUARCA VALDES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605 /2015
Recurrente: Eva
Procurador: ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ
Abogado: JAVIER JESUS GRUEIRO BOUZA
Recurrido: Raimunda
Procurador: CARMEN MARIA SUAREZ PEREZ
Abogado: ANA MIRALLES GOMEZ
S E N T E N C I A NÚM.104/2017
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veinte de Abril de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LUARCAVALDES-, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2016, en los que aparece como parte apelante, Eva, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ, asistida por el Abogado D. JAVIER JESUS GRUEIRO BOUZA, y como parte apelada, Raimunda
, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARMEN MARIA SUAREZ PEREZ, asistida por la Abogada Dª. ANA MIRALLES GOMEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Luarca-Valdés- dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27-4-2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Raimunda representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suárez Pérez y defendida por la Letrado Doña Ana Miralles Gómez, en ejercicio de acción declarativa de ineficacia de legado realizado por Don José María Feito García frente a DOÑA Eva representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Álvarez y defendida por el Letrado Don Javier Grueiro García DELCARO la ineficacia del legado dispuesto por Don Anselmo en su testamento a favor de DOÑA Eva al amparo de lo dispuesto en el artículo 834 del CC . Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Eva, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUART: Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20-4-2017, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.
Antecedentes
A los efectos que interesan para el planteamiento de la cuestión suscitada en esta apelación resultan datos relevantes los siguientes:
-
- Don Anselmo se había casado en primeras nupcias con Doña Noelia, de cuyo matrimonio nacieron las hijas Doña Raimunda y Doña Eufrasia, siendo así que tras el fallecimiento de su esposa contrajo segundas nupcias el 2 marzo 2007 con Doña Eva, matrimonio del que no existe descendencia. Don Anselmo otorgó testamento en fecha 8 noviembre 2010 en cuya cláusula primera dispone lo siguiente: "Lega a su esposa Doña Eva, el usufructo legal, que ordena se abone en metálico por parte de los herederos".
-
- Don Anselmo presentó el 30 julio 2012 demanda de divorcio que dio lugar al Procedimiento de Divorcio Contencioso 247/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mondoñedo en el curso del cual Doña Eva contestó a la demanda alegando que "el actor carece de capacidad necesaria para comparecer en juicio", formulando en el mismo escrito demanda reconvencional para solicitar la incapacitación de Don Anselmo . Esta última pretensión resultó inadmitida por el Juzgado por lo que Doña Eva presentó demanda de incapacitación y nombramiento de tutor que dio lugar el Procedimiento 138/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Luarca-Valdés, acordándose paralelamente por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mondoñedo la suspensión del procedimiento de divorcio. La demanda de incapacitación resultó desestimada en Sentencia de primera instancia, dictándose en grado de apelación la Sentencia de 10 febrero 2014 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo en cuyo fallo se dice expresamente que se considera a Don Anselmo "capacitado para seguir tramitando la demanda de divorcio entablada contra Doña Eva ".
-
- Consta por otro lado que Don Anselmo otorgó el 17 julio 2012 una escritura pública de autotutela en la que expresa lo siguiente: "manifiesta que llegado el caso, bajo ningún concepto se designe como tutora de su persona y bienes a su actual esposa Doña Eva ". Y asimismo otorgó el 11 abril 2013 en instrumento público un Acta de Manifestaciones en el que expone "su deseo de obtener cuanto antes la...
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ATS, 10 de Julio de 2019
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