STSJ Andalucía 670/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:13443
Número de Recurso468/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución670/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 670/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 468/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 20 de abril de 2017.

Esta Sala ha visto el presente recurso Contencioso-Administrativo número 468/2016, interpuesto por el Procurador Sr. Torres Ojeda, en nombre de don Gines, asistido por el Letrado Sr. Cabrera Blanco, asistida por el Letrado Sr. Moral Luque, frente a resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento fue presentado recuso el 22/09/16 en los Juzgados de esta jurisdicción con sede Málaga frente a resolución allí indicada, quien se declaran incompetentes.

SEGUNDO

Con Decreto de 27/09/16 es admitido a trámite el recurso por esta Sala y acordada su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, es sustanciada demanda con escrito de 30/10/15 -estando el asunto aún en los Juzgados-, que se da por reproducido, pidiendo sentencia "declarando:

  1. No ser conforme a derecho la actividad administrativa impugnada (acto presunto, o en su caso, resolución de 03/06/15) y en consecuencia la anule.

  2. El derecho de mi representado a la obtención de la renovación de la licencia de armas tipo E denegada por la administración.

Todos ello con expresa condena en costas a la parte demandada se opusiera".

Dado traslado a la Administración para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito de 8/11/16, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

En resolución de 9/09/16 es fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba en auto de igual fecha, que admite pruebas, teniéndose por practicadas, y sin, sin más actuaciones los autos quedan pendientes de votación y fallo.

La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el pasado día veintinueve de marzo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución de 3 de junio de 2015 del Subdelegado del Gobierno en Málaga que acuerda denegar la "licencia de armas tipo E" pedida por el ahora recurrente, quine a 22 de junio de 2015 se interpuso recurso potestativo de reposición no resuelto.

SEGUNDO

La parte recurrente alega, en síntesis:

-Con fecha 3 de junio de 2015, el Subdelegado del Gobierno en Málaga dictó resolución denegando la "licencia de armas tipo E' al Sr. Gines (a efectos acreditativos páginas 14 y 15 del expediente administrativo).

El 22 de junio de 2015 se interpuso recurso potestativo de reposición contra la meritada resolución solicitando su anulación y, consecuentemente, la concesión de la "licencia de armas tipo E', por los motivos expuestos en el recurso (a efectos acreditativos páginas 17 a 52 del expediente administrativo).

Hasta la fecha no hay notificación, ni consta en el expediente administrativo, resolución expresa de la administración sobre el recurso de reposición, por lo que, se entiende su desestimación con los mismos argumentos de la resolución de 03/06/15. Ello motiva la presente demanda contra la inactividad de la administración (acto presunto), o en su caso, contra la resolución de 03/06/15.

-La denegación de la "licencia de armas tipo E' viene motivada por:

  1. En sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia: Con fecha 16-05-2015, Sobreseimiento provisional denunciado por delito de violencia doméstica y de género -lesiones/maltrato-, acordándose en el auto -remitido- la prohibición de sacar a los menores del territorio español, sin previa autorización de la madre o judicial (Antecedente de Hecho segundo - resolución de 03/06/15).

  2. El Sr. Gines se encuentra inmerso en otras denuncias del ámbito familiar a nivel de Juzgado (Antecedente de Hecho cuarto - resolución de 03/06/15).

Como ya se expuso en el recurso de reposición (a efectos acreditativos páginas 17 a 22 - expediente administrativo), el 24 de abril de 2014, los dos hijos menores de edad del Sr. Gines decidieron voluntariamente irse a vivir con el padre, a pesar de que la guarda y custodia la ostentaba judicialmente su madre (a efectos acreditativos páginas 23 y 24 - expediente administrativo - comparecencia de los menores ante la Fiscalía de Málaga - Protección de Menores), donde consta lo manifestado por estos.

Consecuencia de ello, el 28 de abril de 2014, se interpone por el Sr. Gines de¬ manda de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga - inhibido posteriormente al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Málaga -, a fin de que le fuera atribuida la guarda y custodia de sus hijos (a efectos acreditativos páginas 25 a 29 - expediente administrativo) .

El 15 de mayo de 2014, la madre de los menores Sra. Carolina interpone ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Málaga denuncia contra el Sr. Gines por Maltrato Psicológico (a efectos acreditativos páginas 30 a 36 - expediente administrativo).

Al día siguiente, 16 de mayo de 2014 el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Málaga ante la inconsistencia de la denuncia interpuesta, dicta Auto de sobreseimiento provisional al entender que "Practicadas las diligencias de investigación que se han considerado necesarias se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no concurrir los elementos necesarios para considerar que los hechos sean constitutivos de un delito de maltrato psicológico. ". En dicho Auto a pesar de no estar contemplado en la parte dispositiva, su fundamento de derecho 2° y al amparo del Art. 158 del Código Civil contempla la prohibición al padre de sacar a los hijos menores del territorio español, sin previa autorización de la madre o judicial. Resulta evidente como a continuación se explicitará, la improcedencia de adoptar dicha medida cautelar ya

que lo acordado era el sobreseimiento provisional de las actuaciones (a efectos acreditativos páginas 37 a 39 - expediente administrativo) .

Ante el recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado por la Sra. Carolina al Auto de 16/05/14, el 1 de julio de 2014 el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Málaga dicta Auto por el que desestima el recurso de reforma y mantiene el sobreseimiento de las actuaciones (a efectos acreditativos páginas 40 y 41 - expediente administrativo).

Posteriormente, por Auto de 19 de enero de 2015 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Málaga se acuerda "la nulidad parcial del Auto de fecha 16 de mayo de 2014, en el sentido de dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional de los menores, manteniendo el resto de pronunciamientos en sus estrictos términos."; de igual manera se acuerda proceder a la anotación pertinente en el SIRAJ y comunicar dicho extremo a la Policía Nacional de Málaga a los efectos oportunos (a efectos acreditativos páginas 42 a 43 - expediente administrativo). Mostrando esta parte su extrañeza, que al dictado de la resolución de 03/06/15 aparezca la medida cautelar, cuando la misma había sido declarada nula el 19/01/15 y lógicamente sin efecto desde su dictado el 16/05/14.

El 2 de junio de 2015, es decir, un día antes de la resolución administrativa, la Sección octava de la Audiencia Provincial de Málaga dicta el Auto 514/15, desestimando el recurso de apelación contra el Auto de 16 de mayo de 2014 y contra el Auto de O 1 de julio de 2014, CONFIRMÁNDOLOS (a efectos acreditativos páginas 44 a 47 - expediente administrativo), es decir, a fecha del 03/06/15, era FIRME el SOBRESEIMIENTO decretado por Auto judicial el 16/05/14 .

El 5 de junio de 2015 el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Málaga dicta la Sentencia 36/2015 por la que se estima la demanda de modificación de medidas solicitadas por el Sr. Gines el 28/04/14 aprobando la propuesta de convenio regulador de fecha 3 de junio de 2015 (a efectos acreditativos páginas 48 a 52 -expediente administrativo).

Como se desprende de lo manifestado y acreditado al momento de dictarse la resolución de 03/06/15 el Auto dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Málaga el 16 de mayo de 2014 de SOBRESEIMIENTO ya era filme, desconociendo esta parte, a que se refieren cuando reflejan que el Sr. Gines se encontraba "inmerso en otras denuncias del ámbito de familia a nivel directamente de Juzgado", más allá, de la controversia de la demanda de modificación de medidas en el ámbito civil, como se pone en evidencia con las páginas 23 a 29 y 48 a 52 del expediente administrativo.

En cualquier caso, se constata que la denuncia formulada contra el Sr. Gines por su exesposa no tenía fundamento alguno, siendo producto se la situación de que los hijos menores de edad de 14 y 17 años quisieran irse a vivir con su padre, sin que exista o haya existido en ningún momento elementos objetivos que evidencien un riesgo propio o ajeno que se incompatible con la tenencia y uso de armas de fuego.

- El Art. 98.1 del vigente Reglamento de Armas establece que "en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les...

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