SAN 16/2018, 19 de Abril de 2017

PonenteJUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:5614
Número de Recurso5/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0000318

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 5 /2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 3 /2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Maria José Rodriguez Duplá ( Presidenta)

D. Julio de Diego López

D. Juan Pablo González González

SENTENCIA Nº 16 /2018

En la Villa de Madrid a 19 de abril de 2017.

En el Sumario 3/2016, Rollo de Sala 5/2016, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública y organización criminal, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Paloma Conde-Pumpido, y como acusados Severiano

, nacido el NUM000 1976 en Bulgaria, carta de identidad búlgara nº NUM001, asistido por el letrado don Juan de Pablos Izquierdo Olga, nacida el NUM002 1977 en Murcia, DNI nº NUM003, asistida por el letrado don Francisco Valdés Albistur.

Juan Carlos, nacido el NUM004 de 1972 en MurciaDNI nº NUM005, asistido por el letrado Don Pedro Antonio Marín Egea.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Juan Pablo González González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº5 de esta Audiencia Nacional incoó sumario nº 3/2016 por delito contra la salud pública, habiéndose dictado auto de procesamiento de fecha 13 mayo 2016 y auto de conclusión de sumario de 18 enero 2017.

Recibida la causa por este tribunal, en fecha 4 de abril de 2017 se dictó auto por el que se confirma el auto de conclusión de sumario y se abre el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación provisional, considerando que los son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud (heroína), en cantidad de notoria importancia y cometido en el seno de una organización criminal de los art 368, 369-1- 5 º

y 369 bis CP, de los que son responsables los procesados Alfonso, Arsenio, Benigno, Casimiro, Olga, Juan Carlos y Eutimio, concurriendo la agravante de reincidencia del art 22-8 CP en Olga y solicitando la imposición de las siguientes penas:

- A Alfonso como jefe de la organización criminal, la pena de 15 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 8 millones de €, comiso del dinero incautado y droga, costas.

-A Arsenio, Benigno, Casimiro, Severiano, Juan Carlos y

Eutimio la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 4 millones de €

- A Olga la pena de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 6 millones de €, comiso del dinero incautado y droga, costas.

TERCERO

Se señaló para la celebración del juicio el 12 julio de 2017, y el día 10 julio por la representación procesal de Olga y de Juan Carlos, se presentó escrito solicitando la suspensión del juicio por enfermedad del letrado don Francisco Valdés, aportando como documentación justificativa fotocopia de un parte médico con fecha ilegible. Dicha petición fue rechazada mediante providencia de fecha 11 julio 2017 por considerar que no estaba debidamente justificada la solicitud de suspensión, interponiéndose en la misma fecha recurso de reforma contra la citada resolución. El día de la vista, comparecieron los acusados asistidos de sus respectivos letrados, salvo el letrado de Olga y Juan Carlos . Tanto el representante del Ministerio Fiscal como los defensores presentes manifestaron su expresa conformidad con la continuación del juicio respecto de los acusados por ellos asistidos, lo que así se acordó, con suspensión respecto de aquellos acusados cuyo letrado no había comparecido, por entender que el enjuiciamiento por separado no rompía la continencia de la causa.

Celebrada la vista oral se dictó sentencia número 15/2007 en fecha 13 julio 2017 .

Mediante auto de fecha 6 de octubre de 2017 se decretó la apertura del juicio oral para el procesado Severiano

, que había sido declarado en rebeldía, y mediante auto de fecha 28 noviembre 2017 se declararon pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y por las defensas.

Finalmente, mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de diciembre de 2017 se señaló para dar comienzo a las sesiones del nuevo juicio oral el día 16 y 17 abril 2018.

CUARTO

en la fecha señalada, una vez practicada la declaración de los acusados, así como la testifical del instructor del atestado y de los demás testigos propuestos por las partes y renunciada la práctica de la prueba pericial, el Ministerio Fiscal, modifico su escrito de acusación, en el sentido de apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de reconocimiento tardío de los hechos de los artículos 21 4 º y 7º del Código Penal, como muy cualificada, en cuanto al acusado Severiano, solicitando la imposición de pena de cuatro años seis meses y un día de prisión, manteniendo en su integridad el resto de pedimentos del escrito de acusación. La defensa de Severiano manifestó su conformidad con la calificación efectuada por el fiscal y con las penas solicitadas, y la defensa de los acusados Olga y Juan Carlos interesó la libre absolución de sus defendidos y subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de drogadicción.

Concedido el derecho a la última palabra los acusados se remitieron a lo manifestado por sus letrados.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que :

PRIMERO

El presente procedimiento se inició para la investigación y desarticulación de una organización criminal integrada principalmente por sujetos de origen búlgaro dedicados al tráfico internacional de estupefacientes, en particular de heroína, la cual introducían en nuestro país para su posterior distribución en territorio nacional.

Tras procederse a la interceptación de diversas terminales telefónicas de los sujetos investigados, tratándose principalmente de: Alfonso, Arsenio, Benigno y Casimiro, se pudo averiguar que, al menos desde principios del mes de septiembre de 2015, estaban preparando el transporte de una determinada cantidad de heroína cuyo destino final sería Murcia. La citada droga era facilitada por personas establecidas en Bulgaria con las que tenían contacto los anteriores investigados. Para este envío, durante las conversaciones del dia 28 septiembre, se averiguó que la importación se haría vía Holanda, para lo cual Arsenio envió desde Bulgaria a España a un sobrino suyo identificado como Severiano, que era el encargado del traslado a Holanda de una importante cantidad de dinero como adelanto para la operación, así como para la recepción en dicho país del estupefaciente y su transporte posterior hasta España.

Para detectar la llegada a nuestro país de Severiano, se montó un dispositivo de vigilancia en Murcia el 29 septiembre 15 viendo como Benigno y Alfonso lo recogían en la estación de autobuses de esa capital, saliendo luego los tres de la misma a bordo del Peugeot 307 matrícula búlgara ZI .... LL hasta un bar al que luego llegó Casimiro a bordo del BMW matrícula .... BQ para reunirse con los anteriores.

Severiano abandonó España con destino Holanda al día siguiente, 30 de septiembre 15, portando 27300€ en efectivo que era el dinero recaudado por Alfonso como adelanto del pago de la partida de estupefaciente. Sin embargo, el dinero transportado por Severiano fue interceptado por las Autoridades aduaneras francesas el mismo dia 30 septiembre cuando Severiano pasaba la frontera con el antes indicado PEUGEOT 307 matrícula búlgara ZI .... LL facilitado por Alfonso . El dinero estaba oculto en un doble fondo practicado al efecto.

SEGUNDO

Después de este "revés", el grupo se centró en la importación de heroína desde Bulgaria, transporte que venía preparando Alfonso . Para ello se averiguó que Olga que no ha sido aún enjuiciada recaudó 9000€ que la organización pagó por adelantado para conseguir la sustancia.

Así, se detectó en las conversaciones de los días 13 y 14 octubre 2015 que Benigno, a instancia de Alfonso

, tomó un autobús de la compañía ALSA la madrugada del 14 octubre desde Murcia y llego a Madrid a la estación de autobuses de MENDEZ ALVARO a primeras horas de la mañana. Una vez allí se reunió con una persona de origen búlgaro no identificado que le dio una muestra de la heroína que iban a traer. La tarde del día 14, Benigno regresó en la misma compañía de autobuses a Murcia, a donde llegó sobre las 18:30 horas, dirigiéndose a pie hacia su domicilio de la CALLE000 NUM006 de Murcia.

Esa misma noche del 14 octubre Benigno acudió a reunirse con Olga para entregarle la muestra del estupefaciente que venía de Bulgaria. Estando reunidos, Alfonso llamó a Benigno, hablando también Olga con éste para decirle que estaba interesada en una partida mayor . Los días siguientes los búlgaros volvieron a hablar con Olga, urgiéndola para que diera una respuesta en relación con la muestra de estupefacientes que le habían entregado, ofreciéndole 25 paquetes de droga, lo que ella aceptó, comunicándole Benigno la inminente llegada de los investigados Arsenio y de Alfonso, así como de la droga.

De manera paralela, sobre el 20 octubre Benigno se puso en contacto con el investigado llamado Eutimio

, como persona también destinataria de parte de la cantidad de droga gestionada por Alfonso Y Arsenio . Del tenor de las conversaciones se llegó a la conclusión de que Eutimio había dicho que necesitaba dos o tres kilos de heroína, repartidos en unos 20 paquetes. También se averiguó de las conversaciones mantenidas entre ambos, que la heroína iba llegar el siguiente fin de semana, concordando con las informaciones que Alfonso dio a Benigno señalando que él ( Alfonso ) iba a llegar a España por el aeropuerto de Valencia el sábado 24...

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