AAP Almería 157/2017, 18 de Abril de 2017
Ponente | ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ |
ECLI | ES:APAL:2017:667A |
Número de Recurso | 1104/2015 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 157/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22
A U T O 157/17
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.
MAGISTRADOS:
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ.
D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.
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En Almería, a 18 de abril de 2017
Vistos por los magistrados reseñados ut supra, el Rollo de apelación registrado con el número 1104/15, dimanante del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia 4 de Almería, Ejecución Hipotecaria 956/12, en el que ha intervenido como apelante BANCO DE SANTANDER S.A., representado por la procurador Sra Martín y defendida por el letrado Sr. García Rodriguez, frente a D. Isidro, representado por el procurador Sr. Baron y defendido por el letrado Sr. Arévalo, venimos a resolver conforme a los siguientes.
Por auto de fecha 28 de abril de 2015 dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 956/12 del Juzgado de Primera Instancia 4 de Almería, se estimó la oposición formulada por falta de legitimación pasiva respecto del hoy apelado como fiador personal.
Por escrito de fecha 2 de junio de 2015 se presentó recurso de apelación.
Por escrito de fecha 6 de noviembre de 2015 se presentó oposición al citado recurso.
Elevados los autos a la Audiencia y previa designación de ponente quedaron los mismos vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 18 de abril de 2017.
Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, que expresa la opinión de la Sala.
Análisis general del objeto del presente recurso.
La cuestión objeto de debate se centra en dos apartados concretos. En primer lugar la posibilidad de oposición por falta de legitimación pasiva por parte del hoy apelado en un supuesto de ejecución hipotecaria en donde ocupa (como hecho no discutido) la posición de fiador personal del préstamo garantizado con hipoteca y en donde se ha iniciado el procedimiento especial previsto a estos efectos en la LEC y Ley Hipotecaria. El propio demandante lo identifica, así como fiador solidario.
Posibilidad de oposición.
Distinguiendo (desde el artículo 685.1 LEC ) la posición de los garantes reales y de los garantes personales es evidente que acudir a la vía del artículo 695 de la LEC como limitativa de las causas de oposición del ejecutado que es fiador solidario supone también ignorar que la pretensión inicial del proceso ejecutivo hipotecario parte de una acción real específica prevista en dicha norma y a partir de los elementos constitutivos previstos en la Legislación hipotecaria, a la que se acumula una acción personal contra ese fiador solidario. Es por ello que las razones de oposición se extienden ( y no analógicamente) a las razones previstas en el artículo 559 de la LEC . Se trata además de una cuestión de orden público en cuanto a los elementos necesarios a considerar respecto de ese procedimiento especial que regula la normativa en relación a este tipo de bienes y que la mayoría de la doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales interpreta restrictivamente. Se trata de una cuestión que ya fue tratada en esta Sala en el Rollo de Apelación Civil 284/16: " En primer lugar, sobre la aplicación o no del art. 559 de la LEC para el proceso de ejecución hipotecaria. Pues bien, no cabe duda de que en el procedimiento de ejecución hipotecaria, además de las causas de oposición por motivos de fondo establecidas en el art. 695,1 de la LEC, pueden oponerse también los motivos de oposición por defectos procesales recogidos en el art. 559 de la LEC, los cuales son extensible a cualquier tipo de ejecución, sea por títulos judiciales o no judiciales. Por consiguiente, los motivos procesales de oposición determinados en el art. 559.1 LEC tienen como característica esencial que son motivos de oposición comunes a todos los Títulos de Ejecución, sin distinción de su naturaleza y contenido. Dentro de estos defectos de orden adjetivo o procesal se incluyen defectos tanto referentes a las partes como referentes al título. Por lo tanto rechazamos que no pueda hacerse valer en una ejecución hipotecaria, oposición por defecto procesal al amparo de lo dispuesto en el artículo 559 de la LEC, y por ende se entiende que es de aplicación el régimen de los recursos siendo factible interponer recurso de apelación cuando no se acoja la oposición por defectos procesales . "
Imposibilidad de dirigir la demanda ejecutiva hipotecaria frente al fiador personal.
Siguiendo el Auto de 3 de marzo de 2015 de la AP de Valencia ( AAP V 76/2015 ),la posicion mayoritaria de las Audiencias, considera que, sin perjuicio de las acciones ordinarias que puedan corresponder al acreedor frente al deudor solidario ( y el régimen previsto posterior a una ejecución hipotecaria del artículo 579 LEC ), no cabe dirigir la accion hipotecaria frente al fiador solidario por carecer de legitimacion pasiva real al no ser posible el ejercicio de la accion personal en el procedimiento especial del articulo 681 y siguientes de la LEC, sino unicamente la real de realizacion de la garantia, sin que sea factible la acumulacion de ambas acciones (personal y real). Se pronuncia en...
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