STSJ Andalucía 655/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:13414
Número de Recurso402/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución655/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 655/17

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 402/2015.

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 10 de abril de 2017

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 402/15, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS representado por la Procuradora Doña Lourdes Trella López, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS representado por la Procuradora Doña Lourdes Trella López, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante la Viceconsejería de Medio Ambiente y Urbanismo de la Junta de Andalucía, contra la Resolución de fecha 22/02/2014", registrándose el Recurso con el número 402/2015

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal del Ayuntamiento de Torremolinos "la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante la Viceconsejería de Medio Ambiente y Urbanismo de la Junta de Andalucía, contra la Resolución de fecha 27/02/2014, dictada en el expediente sancionador INFO2/12/M0029, por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, imponiendo al Ayuntamiento que represento, una sanción de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS, (61.676,27 euros) y restitución y reposición de los terrenos del DPMT afectados".

La pretensión que se ejercita es el dictado de: "Sentencia estimando íntegramente el presente recurso, declarando la nulidad de la resolución sancionadora por prescripción de la infracción, o bien la nulidad de pleno derecho de la resolución de la que trae causa el silencio, por infringir de plano los principios de culpabilidad y personalidad de la pena contenidos en el art. 25.1 de la CE y art. 130.1 de la LRJPAC; subsidiariamente, declarar la nulidad de la resolución impugnada por vulnerar el derecho de defensa del Ayuntamiento sancionado contenido en el art. 24.2 de la CE, al privarsele en el pliego de cargos del conocimiento de las actas de inspección realizadas, o bien anular la resolución sancionadora por incompetencia al haberse sancionado obras ubicadas fuera del perímetro concesional.

Interesamos igualmente la nulidad de pleno derecho o en su caso la anulación por incompetencia jerárquica por razón de la materia, del Delegado Territorial al imponer esa sanción superior a los 60.001 euros contemplados en el art.159.1 b) de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y todo ello con expresa condena en costas".

Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta de la Administración Autonómica demandada, se solicita sentencia desestimatoria de la demanda que confirme el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegadas por la demandante son:

"1) La prescripción de las infracciones. (Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con vigencia desde el 31 de mayo de 2013)

2) MOTIVO SEGUNDO.- NULIDAD DE PLENO DERECHO AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART.62.1.A) DE LA LRJ-PAC, AL VULNERAR EL ACUERDO DE NICIACIÓN Y PLIEGO DE CARGOS ELDERECHO DE MI REPRESENTADO DE CONOCER EL HECHO IMPUTAQDO CON TODAS SUS CIRCUNSTANCIAS, A FIN DE EJERCITAR EL DERECHO DE DEFENSA, EL DERECHO DE DEFENSA INCLUYE CONOCER EL ACUERDO DE INCOACIÓN Y PLIEGO DE CARGOS Y CUANTOS DOCUMENTOS LO FUNDAMENTEN, ES DECIR ACTA DE INSPECCIÓN Y PLANOS ETC..).

3) NULIDAD DE PLENO DERECHO ALAMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL LART. 62.1 A) DE LA LRJ-PAC EN RELACIÓN CON EL ART. 25.DE LA CE, VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y PERSONALIDAD DE LA PENA EN LAS INFRACCIONES ADMINSTRATIVAS.

4) NULIDAD DE PLENO DERECHO AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 62.1 DE LA LRJ-PAC, POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, IMPUGNACIÓN EXPRESA DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS AGENTES DE MEDIO AMBIENTE.

5) NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 62.1 B ), POR INCOMPETENCIA DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA SANCIONAR INFRACCIONES COMETIDAS FUERA DEL PERÍMETRO CONCESIONAL. VULNERACIÓN DEL ANEXO

B.4 DEL RD 62/2011 DE 21 DE ENERO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES (competencia sancionadora sólo con respecto a las concesiones).

6) NULIDAD EX ART. 62.1 O EN SU DEFECTO ANULACIÓN EX ART. 63 DE LA LRJ-PAC, POR INCOMPETENCIA JERÁRQUICA DE LA DELEGACIÓN PARA IMPONER SANCIONES POR ENCIMA DE LOS 60.000 EUROS"

A todo lo cual se opone la parte demandada que defiende la conformidad a derecho del acto impugnado.

TERCERO

Esta Sala ha dictado ya Sentencia en fecha 16 de enero de 2017 en un caso análogo " el Recurso Contencioso-Administrativo número 395/15 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS representado por el Procurador de los Tribunales Dª Lourdes Trella López contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución sancionadora de fecha 21 de marzo de 2014 del Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Junta de Andalucía en Málaga, en el que figura como parte demandada CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA"

Las conclusiones a las que se llega en dicha Sentencia son absolutamente transpolables ("mutatis mutandi") al presente supuesto, por lo que la Sala va a transcribirlas aceptando, por unidad de criterio y en aras de la seguridad jurídica, para el presente supuesto los motivos de anulabilidad detectados en el que aquélla se trata y por tanto, como se ha dicho, sus conclusiones.

En dicha Sentencia se decía:

"SEGUNDO.- De la prescripción de la infracción.

La conducta asignada a la corporación recurrente consiste en la ejecución de obras con exceso respecto de lo autorizado en el título concesional, a la que se refiere el art. 90.2.c de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en su versión introducida por la Ley 2/2013, cuando tipifica como infracción grave "La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados", así se deduce con claridad de la resolución sancionadora impugnada.

Alega la recurrente en primer lugar que la infracción se encontrará prescrita por cuanto las obras perseguidas habían concluido en el año 2008, según figura entre otros en el informe del arquitecto municipal de octubre de 2015, de modo que a la fecha de iniciación del expediente sancionador en el año 2013, se había superado con creces el plazo de prescripción marcado en el art. 92.1 de la Ley de Costas que es de dos años para las infracciones graves.

El motivo así planteado nos impone un previo análisis en torno a la cuestión de la naturalización de la conducta reprimida como ilícito continuado, permanente o instantáneo con efectos duraderos en el tiempo.

En este sentido aclara la STS de 23 de octubre de 2015 (Rec. 384/13 ) que"En esencia, las infracciones continuadas consisten una pluralidad de acciones, cada una de las cuales por sí misma consuma la infracción, que se prolongan en el tiempo en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando en todos los casos una ocasión semejante. En tales supuestos aún cuando cada una de las distintas actuaciones desarrolladas constituiría de por sí una infracción, se consideran a efectos de su punición como sucesivos momentos de ejecución parcial de una misma infracción.

A su vez, las llamadas infracciones permanentes se diferencian de las continuadas en que en las primeras el infractor lleva a cabo una sola acción punible, pero dicha acción se caracteriza por su prolongación en el tiempo, de manera que la consumación de la infracción se inicia en el momento en el que el infractor lleva a cabo la acción típica, pero lo que pudiera denominarse el periodo de consumación no se detiene ahí sino que subsiste a partir de ese periodo inicial hasta que el infractor pone término a...

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