STSJ Andalucía 660/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2017:13426
Número de Recurso623/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución660/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 660/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 623/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 10 de abril de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 623/2015 interpuesto por D. Leoncio representado/a por el/a Procurador/a D. JOSÉ CARLOS GARRIDO MÁRQUEZ contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D. JOSÉ CARLOS GARRIDO MÁRQUEZ en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, registrándose con el número 623/2015.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación del de reposición interpuesto contra resolución de la Administración Autonómica que acordó la pérdida a la Ayuda de la Renta Básica de Emancipación concedida en su dia al Sr. Leoncio . Como fundamento de su pretensión anulatoria se argumentó la existencia de vicios formales en la génesis del acto administrativo impugnado al haberse omitido el preceptivo procedimiento de comprobación dando audiencia al interesado. En segundo lugar se alegó la indebida aplicación retroactiva del art. 36 del Decreto ley 20/2012 de 13 de julio, e infracción del art. 9.3 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre . En tercer y último lugar falta de motivación de la resolución recurrida, falta de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de suspensión y caducidad del procedimiento

El Letrado de la Junta de Andalucía, en trámite de contestación, vino a oponer la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad del acto combatido.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 1 del RD 1472/2007, la renta básica de emancipación se crea con el objetivo de facilitar la emancipación de los jóvenes, y consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en dicho Real Decreto.

En base a su artículo 2.1.c, uno de los requisitos para ser beneficiario de la renta básica de emancipación es disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros, a cuyos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.

Hay que recordar, como hace la sentencia de la Sala de Granada de este Tribunal, de fecha 1 de abril de 2013, que la subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por recurrente en la actuación de éste. Las cantidades que se otorgan al beneficiario se hallan vinculadas al pleno cumplimiento de la actividad prevista al efecto. Existe, por tanto, un carácter condicional en la subvención, en...

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