SAP Badajoz 10/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2017:1159
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00010/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204

N.I.G: 06015 37 2 2015 0105020

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2015

Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 4 de BADAJOZ

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2015

D.P. 5837/14

Acusación: Fermina

Procurador/a: EVA MARIA VACA MARIN

Abogado/a: ALFREDO PEREIRA ARAGUETE

Contra: Bartolomé

Procurador/a: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: JOSE DUARTE GONZALEZ

S E N T E N C I A núm. 10 /2017

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Patrocinio Polo

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda (Ponente)

En BADAJOZ, a Seis de abril de dos mil diecisiete

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [*Sumario núm. 1/2015; Rollo de Sala núm. 16/15; Juzgado de Instrucción de Badajoz-4*], por delito de Homicidio /o/ Asesinato y Robo en casa Habitada, seguida contra el procesado Bartolomé nacido el día NUM000 -1970 en Badajoz y vecino de Talavera la Real (Badajoz), con domicilio en la c/ DIRECCION000 Nº NUM001, con D.N.I núm. NUM002 mayor de edad, con antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por la presente causa quien comparece representado

por el Procurador Sr. Santos Gómez y defendido por el Letrado D José Duarte González; siendo partes Dª Fermina, constituida en Acusación Particular, representada por la Procuradora Dª Eva María Vaca Marín y asistida del letrado D. Alfredo Pereira Araguete, y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene legalmente encomendada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de instrucción n? 4 de Badajoz, en virtud de atestado, siguiendo sus peculiares trámites hasta la celebración de juicio oral ante esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de;

- un delito de robo con violencia o intimidación en casa habitada, del artículo 242. 1 y 2 CP conforme a su anterior redacción por L.O 5/2010; y de

- un delito de homicidio, del artículo 138.1 del mismo CP ;

Considerando autor al procesado Bartolomé, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia ( art.

22.8º CP ) en el primero de los delitos; y la agravante de abuso de superioridad ( art. 22.2º CP ), en el segundo. Interesó:

- en cuanto al primero de los delitos, robo con violencia o intimidación en casa habitada, se le impusiera la pena de cinco años de prisión ( arts 242.2 y 66.6 C.P ) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( arts 41 y 56 CP ).

- en cuanto al segundo, delito de homicidio, se le impusiera la pena de catorce años de prisión ( arts 138.1 y 66.3º C.P ), accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( arts. 41 y 55 CP ), así como prohibición de residir en la localidad de Talavera La Real (Badajoz) por el tiempo de otros diez años tras la condena de prisión ( arts 48 y 57.1 CP ).

Interesó que el procesado indemnizara a la hermana del fallecido, Dª Fermina en la suma de 50.000 euros por perjuicios materiales y morales ( arts 109, 113 y 116 CP ), con aplicación en su caso de los intereses legales de demora estipulados en el artículo 576 de la LEC ; y que abonara el pago de las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de:

- un delito de robo con violencia o intimidación en casa habitada, del artículo 242. 1 y 2 CP, vigente a la fecha de comisión de los hechos;

- de un delito de asesinato, del artículo 139.1 del mismo CP ; considerando autor al procesado Bartolomé, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia ( art. 22.8º CP ) en el primero de los delitos; y la circunstancia agravante de abuso de superioridad ( art. 22.2º CP ) en ambos. Interesó:

- en cuanto al primero de los delitos, robo con violencia o intimidación en casa habitada, se le impusiera la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-, en cuanto al segundo, delito de asesinato, se le impusiera la pena de dieciocho años de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de residir en la localidad de Talavera La Real (Badajoz) por el tiempo de otros diez años tras la condena de prisión.

Interesó que el procesado indemnizara a la hermana del fallecido, Dª Fermina en la suma de 75.000 euros por perjuicios materiales y morales, con aplicación en su caso de los intereses legales de demora estipulados en el artículo 576 de la LEC ; y que abonara el pago de las costas procesales, incluidas las de dicha Acusación Particular.

CUARTO

La defensa del procesado, disconforme con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, interesó la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente interesó fuera condenado como "encubridor", y se apreciara la eximente de anomalía psíquica ( art. 20.1 CP ); eximente intoxicación plena por sustancias estupefacientes ( art. 20.2 CP ); o atenuante del art. 21.1º en relación con las anteriores; y "otra circunstancia atenuante apreciada como muy cualificada análoga a las anteriores" (art. 21.7º).

Entendió de aplicación en su patrocinado de el "error invencible" ( art. 14.1º CP ) o, subsidiariamente, "vencible" ( art. 14.2 CP ), y se acordara "la previa medida de internamiento de su patrocinado en centro terapéutico de deshabituación".

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda que expresa el unánime parecer de la Sala.

QUINTO

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

A lo largo de la tarde y noche del día 17 y primeras horas del día 18 de diciembre de 2.014, el vecino de Talavera la Real, Pablo, de 66 años de edad a la sazón, y de 1,65 metros de estatura, estuvo bebiendo vino en diferentes bares de dicha localidad, haciéndolo en el bar "Nene", de donde salió a las 21,00 horas y culminando su periplo en el bar "Bocatería Belén", local donde a la ingesta previa de alcohol, añadió la de un litro y medio de vino, aproximadamente.

Como quiera que el dueño de este último establecimiento le indicara que iba a cerrar el bar, salió Pablo del local sobre la 1,00 horas de la madrugada del 18 de diciembre en evidente y notorio estado de embriaguez, dirigiendo sus pasos -con la desorientación e inestabilidad deambulatoria inherente a dicho estado- hacía su domicilio, partiendo del indicado bar en la calle Cervantes, siguiendo por las calles Reyes Huertas y Cristóbal Colón, alcanzando la calle Dr. Marañón, último lugar en el que pudo ser visto, para llegar, finalmente, a su casa, sita en CALLE000 Nº NUM003 . Fue al alcanzar su domicilio, - bien al abrir la puerta, entrando, o ya en el interior porque se dejara puesta la llave en el exterior de la cerradura, - cuando fue abordado por el procesado Bartolomé .

SEGUNDO

El procesado Bartolomé -mayor de edad y condenado por distintos delitos en varias sentencias firmes. Así: sentencia del juzgado de lo Penal Nº 1 de Badajoz de fecha 21.10.2008, firme el 23.1.2009, por delito de robo con violencia e intimidación; y sentencia firme del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Badajoz de fecha

30.11.2011, por delito de robo con fuerza en las cosas, condenas que -junto con otras- dejó extinguidas por efectivo cumplimiento el 17.3.2013, y que conforman antecedentes penales computables en la presente causa; de 44 años de edad a la sazón y 1,84 metros. de estatura- en la tarde del día 17 de diciembre había estado en compañía de, entre otras personas, Constancio, conocido como " Virutas ", en el bar "Nene".

Desde allí, y a bordo de un automóvil Seat León, color rojo, Matrícula ....-FWX, conducido entonces -y habitualmente- por Constancio, salieron ambos de Talavera La Real, sobre las 11,00 horas hacia Badajoz, al objeto de adquirir y consumir sustancias estupefacientes, para lo cual el procesado Bartolomé antes había pedido -y obtenido- en el bar Nene, 20 euros de un conocido; no sin antes dejar atada a una reja de dicho local con un cable flexible de seguridad, su bicicleta marca "Anver" de color rojo .

Al llegar a Badajoz, se dirigieron a la barriada de "Los Colorines", donde consumieron sustancias estupefacientes, dejando a los vendedores una deuda de 70 euros que acordaron abonarían al día siguiente; regresando ambos a Talavera a primera hora de la madrugada del día 18 de diciembre.

Es al retornar a esta localidad, cuando el procesado, sobre la 1 hora, llegó al bar "Nene" a recoger su bicicleta, y tras desatarla de la reja, se dirigió a bordo de la misma a su domicilio en DIRECCION000 Nº NUM001, en ruta coincidente con la tomada en dicho momento, respectivamente, por Pablo que se dirigía al suyo. Tras ver y observar a Pablo, que deambulaba torpemente por la calle en el estado inicialmente descrito de intoxicación etílica, decidió seguirle y abordarle al alcanzar aquél su domicilio, en el modo anteriormente aludido, haciéndolo de forma sorpresiva, pues -con ánimo de ilícito enriquecimiento- el procesado Bartolomé, bien tras obtener negativa ante la exigencia de dinero, o bien directamente y sin mediar palabra, golpeó en la cabeza con una maceta con bloque de cemento en su interior y con bordes romos o semi-romos, al menos en cuatro ocasiones, ocasionándole heridas inciso-contusas en regiones parieto-temporal izquierda y occipital, provocando que Pablo cayera de bruces al suelo y sufriera fractura nasal con aplastamiento facial.

TERCERO

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