SAP Las Palmas 168/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteOSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
ECLIES:APGC:2017:2386
Número de Recurso88/2014
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución168/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000088/2014

NIG: 3500443220140010844

Resolución:Sentencia 000168/2017

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0002612/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Abel

Actor civil GES SEGUROS Jose Luis Ramirez Robledano Maria Cristina Juan Lopez-Tomasety

Imputado Baldomero Carlos Andres Bethencourt Gonzalez Bernardo Rodriguez Cabrera

Perjudicado Cirilo

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. EMILIO J. J. MOYA VALDÉS

Magistrados

D./Dª. CARLOS VIELBA ESCOBAR

D./Dª. OSCARINA NARANJO GARCÍA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a seis de abril de dos mil diecisiete.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife, seguida por delito de incendio contra Baldomero, con pasaporte número NUM000 hijo de Plácido y de Marí Juana, nacido en Reino Unido el NUM001 /1986, sin antecedentes penales computables, en prisión por esta causa desde el día 14 de agosto de 2014, representado por el Procurador de

los Tribunales D. Bernardo Rodríguez Cabrera y defendido por el Letrado Dª Carlos A. Bethencourt González en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y la entidad GES SEGUROS como actor civil representado por la procuradora M.ª Cristina López Tomasety y defendida por el letrado Jose Luis Ramírez Robledano; siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª OSCARINA NARANJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días trece y catorce de marzo de dos mil diecisiete se practicó la vista oral . En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida ó integridad física previsto y penado en el artículo 351 inciso 1 del Código penal de 1995, en concurso ideal del artículo 77 del

  1. P . con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Solicitando para el acusado, por el delito de incendio, la pena de 17 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones la pena de 2 meses de multa, razón de una cuota diaria de 9 euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.1 del C. P . en caso de impago de la misma, así como el abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el procesado abonará:

- A la entidad aseguradora GES seguros y Reaseguros S.A. la cantidad de 44.520,58€ correspondientes a la cantidad que la citada compañía ha abonado a los propietarios de la vivienda n.º NUM002 de la calle DIRECCION000, por los desperfectos causados en la misma como consecuencia del incendio.

- A la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 en la cantidad de 2.628,70€, por los desperfectos causados en la vivienda n.º NUM003 de la DIRECCION000 propiedad de Tatiana, que fueron objeto de reparación, por la citada Comunidad de Propietarios.

- Ambas cantidades quedarán incrementadas con los intereses legales que se devenguen por aplicación del art. 1108 del Código Civil y 576 de la LEC .

La entidad GES, compañía de seguros y Reaseguros calificó los hechos en correlación con lo solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito y en su calidad de actor civil mantiene la procedencia de la indemnización por parte del acusado a la referida compañía por el importe de los daños abonados con cargo a la póliza de seguros por importe de 44.520,58€, mas los intereses y costas procesales.

SEGUNDO

La defensa, en sus conclusiones provisionales primera y segunda consideró los hechos no constitutivos de delito ni falta alguno ; en la tercera y cuarta huelga hablar de responsabilidad criminal, autoría y de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables tanto en el orden civil como en el penal, ó en su caso alternativamente que se aprecie la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el 3ª del artículo 21, al haberse encontrado el procedimiento paralizado casi tres años

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que Baldomero, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2:30 horas del día 11 de agosto de 2014, se dirigió, portando una lata de cerveza y un mechero, a la vivienda sita en la DIRECCION000 n.º NUM002 de Puerto del Carmen, donde había residido temporalmente hasta aquel día con su pareja Claudia y su hijo pequeño conjuntamente con la arrendataria de la vivienda Abel, y siendo consciente de que ésta se encontraba allí durmiendo, prendió fuego de manera directa en algún punto de la entrada del inmueble propagándose inmediata y rápidamente el fuego por toda la vivienda.

Previamente el mismo día se había producido una fuerte discusión entre Baldomero y Abel a consecuencia de las malas relaciones de convivencia mantenidas entre ellos.

La vivienda, propiedad de Cirilo y Virgilio resultó con importantes desperfectos, con destrucción prácticamente de su contenido. La indemnización por la causación de los mismos resultó abonada en la cuantía de 44.520,58€, en virtud de póliza de seguros por la entidad GES C. de S. y R., a los propietarios de la vivienda que con dicha suma han considerado satisfecha la reparación del daño.

Asimismo como consecuencia del incendio, la vivienda colindante, n.º NUM003 de la DIRECCION000 propiedad de Tatiana, sufrió daños, principalmente debido a las cenizas y manchas de humo en la totalidad del bungalow que debieron ser objeto de limpieza y pintura, tareas que ascendieron a la cantidad de 2.628,70€,

y que sufragó la Comunidad de Propietarios de DIRECCION001, no reclamando Tatiana cantidad alguna por este concepto.

Con el incendio provocado existió peligro para la vida de Abel que se encontraba durmiendo en el interior de la vivienda y que, tras despertarse salió inmediatamente al exterior pero debido a la propagación del fuego, resultó con una quemadura de segundo grado en el antebrazo derecho que no precisó para su curación tratamiento médico.

Asimismo ante el peligro de propagación a las viviendas vecinas por parte de agentes de la Guardia Civil y de la policia Local se acordonó la zona se desalojo a los moradores de las viviendas contiguas, y con su actuación el incendió no se propagó.

El acusado se encuentra privado de libertad por la presente causa desde el 14 de agosto de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. Atendiendo a la prueba de cargo practicada en el juicio oral, la presunción de inocencia que ampara al acusado, ha quedado desvirtuada.

En cuanto a la prueba practicada en el acto del juicio, y comenzando con la declaración del propio acusado, el mismo, en consonancia con lo que arroja el resto de la actividad probatoria, reconoce hacerse dirigido la noche de autos a la hora de producción del incendio a la vivienda portando una lata y un mechero. Asimismo reconoce que se encontraba residiendo allí con su esposa y su hijo de manera temporal por haber llegado a un acuerdo con la arrendataria de la vivienda Abel y que aquel día tras haber sido acompañado por agentes de la Guardia Civil a la vivienda en aras a su identificación y tras ello se ocasionó una discusión con Abel y decidieron abandonar la vivienda. Niega haber incendiado el inmueble pero sus explicaciones acerca de su regreso fugaz al mismo aquella noche resultan confusas, contradictorias y faltas de fundamento. Mantiene que su regreso a la vivienda aquella noche se produjo para recoger 450 € que había dejado en una funda de DVD. Reconoce en la vista que llevaba en las manos, un mechero y una lata, si bien en su declaración en el juzgado de instrucción negó este hecho, según afirma, porque no quería que pensaran que era un borracho que incendió la vivienda. Mantiene que la parte frontal de la vivienda se encontraba cerrada, que estaba la tele encendida, que preguntó por Abel, que miró a través de la ventana y se marchó rápidamente a casa para acostarse, aproximadamente tras veinte segundos; sin embargo reconoce que sabía que las llaves de la casa se encontraban debajo de una piedra en las afueras de la vivienda, lo que implica que podía haber intentado entrar a la misma para recoger lo que buscaba. Por último reconoce la indumentaria que llevaba aquel noche como idéntica a la que llevaba por la mañana en el momento en el que fue objeto de una diligencia policial de identificación en un establecimiento comercial con un polo azul y unas bermudas, "cargo", "militar", en tonos claro, "amarillo. Su explicación en cuanto al origen inmediato del incendio radica en la costumbre de Abel de colocar velas encendidas por el inmueble y la existencia de un "gato juguetón".

Sin embargo es la declaración del testigo Damaso (y la de su esposa), la prueba contundente y directa que conduce a dar por probado que fue el acusado el que incendió el inmueble. Aquél, vecino del inmueble y que se encontraba en un lugar cercano al mismo, en la terraza de su vivienda a escasos metros de la entrada del inmueble incendiado, (exactamente según el informe técnico y fotográfico, que obra en autos a 34 metros y medio desde su terraza y gozando de una buena visión por estar como se aprecia en un lugar diáfano, a un nivel elevado respecto de la altura de la calle, existiendo además varias farolas que otorgaban suficiente...

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