STSJ Andalucía 541/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2017:15544
Número de Recurso244/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución541/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 541/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. ORDINARIO Nº 244/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 31 de marzo de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 244/2015, sobre reintegro de subvención, interpuesto por Dª Mariana, representada por Dª Celia del Río Belmonte y defendida por D. Rafael Jiménez de Vicuña Urbieta, figurando como parte demandada la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, representada por Dª María del Mar Conejo Doblado y defendida por D. Gregorio Pérez Borrego y la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos y siendo la cuantía de 7.707,97 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de diciembre de 2014 Dª Celia del Río Belmonte, en representación del Dª Mariana, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Gerente Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de fecha 29 de septiembre de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición entablado contra la dictada el 24 de junio de ese mismo año, siendo decretada la inhibición por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo al que, por turno de reparto, había correspondido el conocimiento del asunto y remitiéndose los autos a esta Sala, donde se admitió a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 2 de julio de 2015, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 2 de septiembre de 2015 se formalizó en tiempo y forma la demanda, dando por reproducida la presentada en su día ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el 29 de diciembre de 2009 fue dictada resolución concediendo a Dª Mariana incentivo directo a fondo perdido por importe de 8.475,15 euros, acogiéndose al programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo; abonados 6.356,36 euros del total concedido fue incoado y sustanciado procedimiento de reintegro, siendo notificada el 26 de junio de 2014 resolución por la que se declaró la pérdida de derecho al cobro de los incentivos concedidos y el reintegro de la cantidad abonada con los correspondientes intereses y siendo desestimado el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de reintegro; la notoria ausencia de argumentos que avalen la conclusión expuesta en el acuerdo recurrido coloca a la demandante en situación de notoria indefensión, no especificándose cual de las causas de las contempladas en el artículo 23 de la Orden de 25 de mayo de 2009 justificaba el reintegro; además de ello, exponiéndose en el artículo 9 de la Orden aludida que se consideraría también proyecto de creación aquellos autónomos que hubieran iniciado su actividad a lo largo de los ejercicios 2008 y 2009 toda la documentación presentada estaba dentro del plazo amparado por la Orden, a excepción de la factura emitida el 23 de diciembre de 2007, correspondiente al vehículo Volkswagen Touran 1.9 de la cual no puede en absoluto inferirse que la actividad fuera iniciada antes del período referido.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare el derecho de Dª Mariana a percibir el incentivo concedido y, para el supuesto de reputar procedente el reintegro, se descuente en el importe concedido la parte proporcional de la factura del vehículo por estar fuera del plazo, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando la representación procesal de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía escrito de contestación en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente, por estar el acuerdo de reintegro suficientemente motivado, permitiendo a la recurrente ejercer con plenitud su derecho de defensa a través de los recursos pertinentes, habiendo incumplido la beneficiaria las condiciones a que estaba sometida la actuación, al iniciar su actividad antes de presentar la solicitud, con infracción de lo prevenido en el artículo 14.2 de la Orden de 25 de marzo de 2009, que establece que los proyectos no podrán estar iniciados antes de presentar la solicitud y sin resultar aquí aplicable el principio de proporcionalidad invocado de contrario.

Por similar argumentación se opuso, asimismo, a la estimación del recurso el Letrado de la Junta de Andalucía.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba fue propuesta y admitida documental, en exclusiva, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 1 de marzo de 2017.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión de que se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico y anule la resolución de la Gerente Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de fecha 29 de septiembre de 2014, dictada por delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso de reposición entablado contra la resolución de 24 de junio de ese mismo año, que acuerda el reintegro de las cantidades percibidas por Dª Mariana al amparo de lo dispuesto en la Orden de 25 de marzo de 2009 y la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos en el expediente con código de solicitud de ayuda NUM000 .

Segundo

El análisis de los distintos motivos de impugnación formulados...

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