STSJ Andalucía 552/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2017:15681
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución552/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 552/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. ORDINARIO Nº 34/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 31 de marzo de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 34/2016, sobre impugnación de Plan Especial para la instalación de una estación de suministro de carburantes a vehículos, interpuesto por la Agrupación Andaluza de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (AGAVECAR), representada por D. José Domingo Corpas y defendida por D. Mariano Aguayo Fernández de Cordova, figurando como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, representado por D. José Manuel Paez Gómez y defendido por Dª Mónica Almagro Martín-Lomeña y siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de enero de 2016 D. José Domingo Corpas, en representación de la Agrupación Andaluza de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (AGAVECAR), interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de fecha 29 de octubre de 2015, el cual fue admitido a trámite mediante decreto de 4 de febrero, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 12 de mayo de 2016 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el 3 de marzo de 2014 se presenta por Aguilar Málaga, S.L. "Plan Espacial para la instalación de una Estación de Servicio en la parcela sita en C/ Gerald Brenan esquina con C/Herman Hesse", emitiéndose informe favorable del Negociado de Cartografía y Topografía en

el que se hizo constar que la superficie del ámbito delimitado era de 1.290 metros cuadrados, superficie que fue incrementada en el Plan Especial modificado que presentó la promotora el 2 de julio de 2014, pasando a ser de 1.308,87 metros cuadrados; el Plan Especial, en su versión modificada y tras la emisión de los informes técnicos procedentes, fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, sometiéndose el expediente al trámite de información pública y recabándose los informes preceptivos; el informe de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía fue favorable, si bien condicionado a que se verificara por el Ayuntamiento que los usos compatibles establecidos en el Plan Especial eran adecuados a la regulación establecida para la parcela por el PERI UA-I.4 "Guadalhorce Polígono 0" y con la precisión de que el Resumen Ejecutivo había de adecuarse al contenido mínimo exigido en el artículo 19.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, señalando el ámbito en el que se suspende la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión, indicaciones estas últimas que el Ayuntamiento reputó innecesarias en la resolución de aprobación provisional del Plan Especial; ni en el Plan Especial ni en la aprobación publicada el 5 de febrero de 2016 se hace mención alguna a la suscripción de un convenio urbanístico entre Ayuntamiento y promotora donde se cuantifique una plusvalía generada por la instalación de una estación de servicio, con la obligación de hacer revertir al municipio parte de dicha plusvalía, lo que resulta contradictorio con el contenido de otros Planes Especiales para la implantación de Estaciones de servicio en el término municipal y comporta una discriminación entre unos y otros promotores; tampoco se hace referencia alguna en la tramitación del Plan Especial a que la instalación proyectada se ubica en una zona con alto riesgo de inundación, al situarse a poca distancia del río Guadalhorce y junto a la orilla del afluente Arroyo de las Cañas, quedando incluida la zona en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 20 de octubre de 2015, calificándose la zona de inundable con un período de retorno de diez años, lo que representa el riesgo más elevado de inundación y comporta una prohibición de edificaciones o de instalación de nuevas construcciones, temporales o permanentes; en el Plan Especial no se hace referencia alguna a la edificación que debe contener el espacio de la Estación de Servicio para el trabajador (principalmente el aseo), con el que ha de contar la instalación según la legislación vigente en materia de protección de trabajadores; el informe preceptivo y favorable del Negociado de Cartografía y Topografía, por último, fue previo a la modificación operada en el Plan Especial aprobado inicialmente, por lo que el que fue objeto de aprobación definitiva carece de informes preceptivos.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, anule íntegramente el acuerdo plenario de aprobación definitiva del Plan Especial PP 12/14, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a las demandadas, formulando el Excmo. Ayuntamiento de Málaga en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente: por no ser exigible para la aprobación del Plan Especial la previa suscripción de convenio urbanístico pues, tratándose de las zonas indicadas en el apartado primero del artículo 3 del Real Decreto ley 6/2000, las zonas o polígonos industriales pueden incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos, instalaciones cuya implantación no puede ya quedar fijada discrecionalmente por el municipio por la vía de convenio urbanístico, al haber quedado establecida por vía legal tras la promulgación del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, por lo que no se ha producido vulneración alguna de los principios de igualdad ni de legalidad; por no existir en la actualidad prohibición alguna de la instalación por riesgo de inundación, al ser el Plan Especial de fecha anterior a la entrada en vigor del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación aprobado por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, comenzando su eficacia al día siguiente de la publicación, que tuvo lugar el 22 de enero de 2016 y al no producirse vulneración alguna del POTA; por ser el posible incumplimiento de disposiciones sobre seguridad y salud de los trabajadores cuestión ajena al urbanismo y cuya competencia no es del Ayuntamiento; por no ser exigible la petición de un segundo informe a la Delegación Territorial, al no estar sujeta la conclusión del informe, propiamente dicha, a condición alguna; y por no existir tampoco el vicio invocado por la recurrente en el informe técnico del Servicio de Topografía y Cartografía municipal siendo la única diferencia entre el Plan Especial y el posterior modificado el total de la superficie, que fue rectificada previo requerimiento por no haber incluido los accesos.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se propuso por las partes documental, en exclusiva, que fue admitida, evacuándose por la demandante trámite de...

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