AAP Valencia 135/2017, 30 de Marzo de 2017
Ponente | JOSE FRANCISCO LARA ROMERO |
ECLI | ES:APV:2017:3273A |
Número de Recurso | 1076/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 135/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 1076/2016
AUTO Nº 135
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistrada
Doña Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ
Magistrado
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a treinta de marzo de 2017.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, recaído en el juicio de ejecución de título judicial nº 912/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Gandía,
Han sido partes en el recurso, como apelantes la parte ejecutante doña Angelina, representada por la procuradora doñaHelena Peiró Martí, y defendida por el abogado don Ramón García Azcona,
Es ponente don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva del auto apelado dice:
1.- SE DENIEGA EL DESPACHO de ejecución solicitado a instancia la representación procesal de Angelina frente a Juan Ignacio .
Alegaciones de la parte recurrente.
La defensa de los actores ejecutantes interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis:
PRIMERA, - INDEFENSIÓN PRODUCIDA A ESTA PARTE POR VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24,1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y ARTÍCULO 7.3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL,
En el Fundamento de Derecho primero de la resolución recurrida se dice entre otras cosas que "¡os pedimentos contenidos en nuestro escrito solicitando ¡a ejecución no se corresponden con los que figuran en el título
judicial que se pretende ejecutar, que nada dice sobre el desbloqueo de puerta alguna, y que condenaba al demandado a derribar la pared de ladrillo levantada en elemento común, que reconoce la parte ejecutante que se ha demolido, si bien indica que en su lugar ha colocado la valla que pretende que se derribe".
Parece ser que el Auto recurrido entiende que en el caso que nos ocupa, si se despachase ejecución se estaría apartando sin causa justificada de lo previsto en el fallo de la sentencia que debe ejecutarse y que se estaría vulnerando el artículo 24 de la Constitución .
Pues precisamente esta parte entiende lo contrario, es decir, que con la decisión que se adopta en el Auto recurrido al no despacharse la ejecución se está vulnerando lo establecido en el artículo 24,1 de la Constitución Española que en su apartado 1 dice: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que. en ningún caso, pueda producirse indefensión",
Asimismo, también se está vulnerando el artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice que "los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como
colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión
En el caso que nos ocupa el demandado se está burlando de la acción de la justicia, produciendo a ésta parte indefensión ya que por un lado aunque procede a derribar la pared de ladrillo levantada en elemento común tal y como le obligó la sentencia que se pretende ejecutar, en su lugar y en el mismo sitio ha procedido a colocar una valla metálica de las que se usan para el cierre de las obras, es decir, QUE A JUICIO DE ESTA PARTE NO HA PROCEDIDO A EJECUTAR LA SENTENCIA YA QUE SIMPLEMENTE LO QUE HA HECHO, PARA BURLAR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, ES SUSTITUIR LA PARED DE LADRILLO POR UNA VALLA METÁLICA Y TODO A SABIENDAS DE QUE NO PUEDE HACERLO.
El demandado, por tanto, no ha restablecido la situación a como estaba a su inicio, YA QUE LA SENTENCIA NO LE HABILITABA PARA COLOCAR NINGÚN OTRO TIPO DE INSTALACIÓN EN ELEMENTO COMÚN QUE SUSTITUYESE A LA PARED DE LADRILLO, CON LO CUAL NO HA CUMPLIDO LA SENTENCIA EN SUS PROPIOS TÉRMINOS NI DE MANERA COMPLETA.
El Juzgador de instancia parece interpretar que simplemente con la demolición de la pared de ladrillo el demandado ha cumplido con la sentencia sin entrar a valorar ninguna cuestión más. Esta parte entiende que este criterio deja a mi mandante en la más absoluta indefensión ya que no se ha llegado a cumplir la sentencia en sus propios términos, suponiendo esto además una auténtica burla a la justicia por parte del demandado.
Lo mismo ocurre con nuestro pedimento en ejecución del desbloqueo de la puerta de la habitación que da al patio ya que una vez derribada la pared de ladrillo por el demandado, mi representada ha observado que la puerta de la habitación que da al patio y que había sido tapiada por dicha pared de ladrillo, AHORA NO PUEDE ABRIRSE en ningún sentido, ni siquiera hacia dentro como antes, es decir que ha sido bloqueada por el demandado, impidiendo ahora a mi mandante que dicha habitación pueda- tener cualquier tipo de ventilación, como - tenía anteriormente con los consiguientes daños y perjuicios que eso va a conllevar de humedades, malos olores etc. Es decir, que el demandado ha vuelto a burlarse de mi representada y de la propia resolución judicial que está obligado a cumplir ya que, aunque ha procedido a demoler la parte de pared de ladrillo que tapiaba dicha puerta, ahora lo que ha hecho es bloquearla, en vez de restablecer la situación a su estado inicial, con lo cual en este punto tampoco ha cumplido la sentencia en sus propios términos.
Es decir que al contrario de ¡o que piensa el Juzgador de Instancia la solicitud en ejecución del desbloqueo de la puerta de la habitación que da al patio por parte del demandado si está directamente relacionado y es conforme a derecho con nuestra solicitud de ejecución del título judicial, es decir, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 15 de Mayo de 2015, ya que HA SIDO AL DERRIBAR LA PARED DE LADRILLO POR PARTE DEL DEMANDADO CUANDO LA VENTANA QUE HABIA QUEDADO TAPIADA POR DICHA PARED DE LADRILLO HA APARECIDO BLOQUEADA, CUANDO ANTERIORMENTE PODÍA ABRIRSE SIN NINGÚN PROBLEMA, es decir, que el demandado se ha burlado de la acción de la justicia y de la sentencia que se pretende ejecutar ya que no ha procedido a cumplirla en sus propios términos ni de manera completa con lo que la decisión del Juzgador de Instancia de considerar que con el despacho de la ejecución se está apartando de lo ordenado en el fallo está dejando a mi mandante en una auténtica situación de indefensión.
Pidióla revocación del Auto de instancia, dictando otra resolución conforme a lo interesado y, ordenando el despacho de la ejecución solicitado por ésta parte en los términos indicados en nuestro escrito de demanda de ejecución de sentencia, con condena en costas a la parte ejecutada.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 23 de febrero de 2017, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
Motivación de la resolución recurrida.
La resolución recurrida razonó la denegación del despacho de la ejecución solicitada, razonando en su fundamento jurídico primero que:
El artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEO) señala que, presentada la demanda ejecutiva, el tribunal despachará en todo caso la ejecución siempre que...
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