SAP Castellón 82/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2017:587
Número de Recurso917/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución82/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 917/2016.

Juzgado de Instrucción núm .4 de Villarreal.

Juicio Sobre Delitos Leves núm . 34/2016.

S E N T E N C I A NÚM.82/2017

Ilmo.Sr. Magistrado:

D. JOSE LUIS ANTON BLANCO

En Castellón de la Plana, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Sobre Delitos Leves núm. 34/2016, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm.4 de Villarreal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 02/06/2016 habiendo sido partes como APELANTE,

D. Avelino bajo la dirección letrada de Dª. Ana Isabel Martínez- Sahuquillo Márquez y como APELADO, el Ministerio Fiscal representado en las actuaciones por la Iltma. Sra. Fiscal Dª. Elena Moreno Porter.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Villarrreal en los Autos de Juicio Sobre Delitos Leves núm. 34/2016 con fecha 02/06/2016 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Avelino y a Dª Genoveva, como autores penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2. del Código Penal, a la pena de multa de un mes, a razón de 4euros diarios, para cada uno de ellos, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a que abonen, en concepto de responsabilidad civil :

D. Avelino deberá indemnizar a Dª Genoveva en la cantidad de 300 euros.

Dª Genoveva deberá indemnizar a D. Avelino en la cantidad de 300 euros.

Así como al pago de las costas procesales.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Purificacion, D. Genaro, D. Leopoldo, D. Ricardo de la totalidad de acusaciones formuladas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a interponer ante este mismo juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Ha quedado probado que el día de los hechos, 14-02-16, se origino un fuerte incidente familiar cuando Purificacion había ido junto con su hijo Ricardo y el novio de éste, Genaro, a recoger ropa y enseres personales de su vivienda, por existir, al parecer denuncias previas con su exmarido, que justo cuando se disponían a marcharse del lugar, teniendo ya el coche cargado, apareció la otra hija de Dª Purificacion, Genoveva y el novio de la misma, Leopoldo, originándose un altercado en la calle. Que en el transcurso de dicho altercado ha quedado acreditado que Genoveva agredió a su hermano Ricardo, causándole las lesiones que se reflejan en el informe médico forense debidamente unido a las actuaciones, quedando también acreditado que Ricardo le pegó un empujón a su hermana y esta cayo al suelo, causándole las lesiones que así mismo se encuentran reflejadas en el informe médico forense, reclamando por las mismas. Que no han podido quedar acreditadas el resto de agresiones que son objeto de denuncia, ni las amenazas correspondientes, también ha quedado acreditado que el denunciado, D. Ricardo, padre de Avelino y Genoveva no estaba presente en el momento de los hechos."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación el acusado D. Avelino, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día veintinueve de marzo de 2017.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara sentencia absolutoria y subsidiariamente con la aplicación de la eximente completa de legítima defensa y subsidiariamente reducción la indemnización por responsabilidad civil a 100 euros, y imponiendo orden de alejamiento a la denunciada Genoveva con respecto a su hermano,interesando el Ministerio Fiscal la confirmación íntegra de la sentencia de 2 de junio de 2016 .

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, siendo de aplicación los siguientes:

PRIMERO

Se alza en apelación la representación del acusado Avelino contra la sentencia que viene a condenarle como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2º del CP imponiéndole la pena de multa de un mes a razón de 4 euros diarios, y condenándole a indemnizar a su hermana Genoveva en 300 euros por las lesiones causadas.

Se interesa principalmente por el apelante Ricardo la absolución por cuanto la sentencia le condena por el empujón dada a su hermana, cuando ésta sin embargo denunció que aquel le habría dado un guantazo, más en todo caso aquel propinó el empujón en legítima defensa ex art. 20.4 CP dada la acometida y golpes de Genoveva y de su novio, de lo hubo de defenderse. Pide alternativamente una minoración de la indemnización debido a que lo único hecho fue un empujón con una caída que no puede causar las lesiones que Genoveva presenta.

SEGUNDO

Empezando por la cuestión de la "orden de alejamiento" en favor del denunciante respecto de su hermana Genoveva, que se dice que fue solicitada y sin embargo la sentencia no se pronuncia, debe resultar desestimada.

Primero quepa indicar que una "orden" de alejamiento es una medida cautelar ex art. 544 ter LECr, siendo que lo procedería solicitar sería una pena ex art.33.4 del CP prohibitiva de aproximación o de comunicación, lo que no se hace con rigor en el recurso, pues tampoco se concreta. Solo se habla de una "orden de alejamiento" sin la menor precisión, y además se justifica por un batiburrillo de tensiones entre madre y padre, algo ajeno a lo juzgado en esta causa.

Mas en todo caso, el hecho de no haberse solicitado la aclaración-integración de sentencia, supone haberse omitido el uso de la vía recogida en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la jurisprudencia reiterada del Alto...

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