Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 28 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:197
Número de Recurso49/2016

CD 049/16

Guardia Civil don Dionisio .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. PEDRO DÍAZ MADRID

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 049/16, interpuesto por el Guardia Civil don Dionisio, con DNI número NUM000 y destino actual en la XVIIª Zona de la Guardia Civil (Baleares), Puesto de Formentera, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza don Jesús Ángel Jordán Vicente, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 28 de enero de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Coronel Jefe accidental de la VIIIª Zona (Aragón) de 17 de noviembre de 2015, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente

en "la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 9, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 28 de marzo de 2016, procediéndose mediante diligencia de ordenación del mismo día a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido el día 11 de abril de dicho año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2016, el actor formuló demanda con fecha 02 de junio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y violación de los principios de tipicidad y legalidad, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 13 de julio de 2016.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de primero de septiembre de 2016, por Auto posterior de 18 de noviembre siguiente se acordó admitir la documental propuesta por el recurrente, que se ha practicado con el resultado que obra en autos, dentro de la pieza separada de prueba

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 05 de enero de 2017 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 09 y 14 de febrero de 2017, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario 317/15 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, los siguientes:

I) El demandante, Guardia Civil don Dionisio, destinado a la sazón en el Puesto de Sabiñán, de la Comandancia de Zaragoza, con fecha 03 de junio de 2015 dirigió al Capitán jefe de la Compañía de Calatayud un parte disciplinario dando cuenta de unos hechos relativos a un supuesto abandono de servicio, que calificaba como posiblemente constitutivos de infracción disciplinaria tipificada en la LORDGC e imputaba a la Guardia Civil que en ese momento ocupaba con carácter interino la jefatura del citado Puesto.

El escrito contiene, por lo que ahora importa, párrafos del siguiente tenor literal:

Primero.- Que [ el dador del parte ] se presta servicio de seguridad ciudadana el día 25 de mayo de 2015 la patrulla de la Guardia Civil del Puesto de Sabiñán, compuesta por los agentes D. Dionisio y D. Nicolas, nombrado en la papeleta de servicio 2015-5-2884-49, con horario de 14:00 horas a 22:00 horas.

Segundo.- Que mientras realizan la presentación de vigilancias de casetas de campo Sabiñán-Morés de 20:30 a 21:00 horas ordenado mediante la papeleta de servicio mencionada observan los hechos que se relatan a continuación:

Que mientras el emisor del parte conducía el vehículo oficial... a las 20:43 horas...la patrulla de servicio visualiza...realizando ejercicio físico, en concreto carrera continua, a la Guardia Civil Comandante de Puesto Interina Nicolasa .

...///...

Que los agentes se sorprendieron de tal hecho, al saber que la Guardia Nicolasa tenía servicio nombrado de 15:00 a 22:00 horas. Que estos pudieron apreciar la indumentaria con la que iba la citada Guardia, siendo la que se detalla: mallas de color negra, cortavientos de color morado y chaleco reflectante de color amarillo.

...///...

Que el suscribiente tenía conocimiento por los servicios que se remiten desde la Compañía de Calatayud mediante correo oficial Group Wise (se adjunta servicios) que la Comandante de puesto Interina prestaba servicio de Despacho de Correspondencia desde las 15:00 horas hasta las 22:00 horas, así como por lo dispuesto en el cuadrante de servicios del Puesto.

...///...

Que una vez finalizado el servicio a las 22:00 horas, se encuentra en el rellano del cuartel de Sabiñán la Comandante de Puesto, con la indumentaria que se describe a continuación: mallas de color negra, cortavientos de color morado y chaleco reflectante de color amarillo.

II) El servicio que prestaba el día de autos la Guardia Civil comandante del Puesto de Sabiñán se había dado por finalizado sobre las 20:00 horas del día de autos, con conocimiento del mando de la Compañía de Calatayud, a quien la Guardia doña Nicolasa había dado conocimiento de esta circunstancia, debida al mal funcionamiento que presentaba en ese momento el Sistema Integrado de Gestión Operativa SIGO, pues la comunicó telefónicamente al Guardia de servicio de puertas en el acuartelamiento de Calatayud y al Oficial adjunto de la Compañía.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario FG 349/15 y de la prueba practicada en autos, conforme se detalla a continuación.

I) El contenido literal del escrito por cuya redacción y firma fue sancionado el demandante deriva directamente del texto del mismo, unido a los folios 04 a 06 del expediente disciplinario.

II) El carácter temerariamente inveraz de las afirmaciones realizadas en dicho escrito se deduce de las circunstancias reflejadas en el apartado II) de la declaración de hechos probados, de las que se deduce que el servicio cuyo abandono el demandante imputaba a la Guardia Comandante del Puesto de su destino se dio por finalizado, de modo correcto, antes del momento en que el recurrente dice haber presenciado la inexistente infracción disciplinaria que imputa a doña Nicolasa .

Del propio tenor del escrito de autos se deduce el absoluto desprecio hacia la verdad que caracteriza el faso parte disciplinario emitido por el actor, que a las 22:00 horas del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR