Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 28 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:201
Número de Recurso83/2015

CD 083/15

Guardia Civil don Cecilio .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. PEDRO DÍAZ MADRID

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 083/15, interpuesto por el Guardia Civil don Cecilio, con DNI número NUM000 y destino actual en la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, en el que han sido partes el actor, que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia, siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 27 de marzo de 2015, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Sr. Coronel Jefe accidental de la IVª Zona (Andalucía) de 15 de enero de dicho año, que impuso al demandante la sanción de PÉRDIDA DE VEINTE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con

ocasión de ellas o vistiendo uniforme", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 6, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 18 de junio de 2015, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 22 a la designación de Vocal Ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido con fecha 06 de julio del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 16 de julio de 2015, el actor formuló demanda con fecha 07 de octubre siguiente en la que denuncia la nulidad del expediente disciplinario por las distintas causas que se detallarán en la fundamentación jurídica de la presente sentencia.

Además, achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas rectoras de la proporcionalidad e individualización de las sanciones, suplicando en consecuencia la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 20 de noviembre de 2015.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 26 de noviembre de 2015 y conferido trámite de proposición a las partes, el demandante no presentó dentro del plazo legal escrito de proposición de prueba, por lo que mediante posterior Decreto de 06 de septiembre de 2016 se declaró prelucido el referido trámite de proposición.

Notificado de dicha resolución, el demandante presentó escrito de proposición de prueba con fecha 29 de septiembre de 2016 por la vía que habilita el artículo 512 de la Ley Procesal Militar, habiéndose admitido por Auto de 15 de noviembre siguiente la testifical propuesta, que se ha practicado con el resultado que obra en autos, dentro de la correspondiente pieza separada.

SEXTO

Finalizada la práctica de la prueba en fecha 04 de enero de 2017, por diligencia de ordenación del siguiente día 17 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de 07 y 08 de febrero del mismo año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones .

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el seno del proceso, los siguientes:

El demandante, Guardia Civil don Cecilio, destinado a la sazón en el Puesto Principal de Gines (Sevilla), sobre las 13:00 horas del día 28 de mayo de 2014 fue requerido por el Sargento don Jaime, jefe del Área de Investigación de dicho Puesto, para mantener una conversación con él a propósito de ciertos comentarios realizados sobre su persona, pues al parecer había manifestado ante diversos miembros de la Unidad que el Sargento permanecía en su puesto pese a estar imputado mientras que al recurrente se la había cesado por algo irrelevante.

A tal efecto se reunieron ambos, en presencia del Guardia don Maximino, en el despacho del jefe del Área de Atención al ciudadano, donde el Sargento Jaime recriminó al recurrente los comentarios sobre su imputación, interrumpiendo el Guardia Cecilio al Sargento mientras éste hablaba, por lo que el superior le dijo que tendría turno de palabra cunado él terminase de hablar. En ese momento, el recurrente, en tono de voz elevado, le dijo al Sargento "¿me deja hablar?, ¿me deja hablar?, pues si no me deja hablar me voy", abriendo acto seguido la puerta del despacho, lo que a su vez le afeó el Suboficial diciéndole que se dirigiera a él según exigía su empleo, ante lo que el Guardia Cecilio, saliendo de la oficina, le contestó por tres veces que se fuese a la mierda.

El demandante continuó profiriendo gritos desde una sala de espera próxima al lugar antes indicado, en la que se encontraban dos personas ajenas al Cuerpo de la Guardia Civil, diciéndole al Sargento de nuevo y de forma repetida que se fuera a la mierda.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 y de la prueba practicada en el curso del proceso, conforme al siguiente detalle:

I) La realidad de la conducta sancionada resulta, en primer lugar, del parte disciplinario emitido por el Sargento don Jaime, ratificado en declaración prestada por el instructor del expediente, cuyo contenido es conformado por la declaración testifical del Guardia don Maximino (folios 04, 05 y 59 a 63 del expediente disciplinario).

II) Por su parte, las declaraciones de los dos testigos que han depuesto en el seno del proceso a instancia del demandante, Guardias Civiles don Conrado y don Eugenio, no aportan dato alguno con virtualidad para desvirtuar la convicción reflejada en la declaración de hechos probados, pues el primero declara que escuchó voces procedentes del área de atención al ciudadano y que el Sargento le gritaba al demandante "de ahora en adelante, mi Sargento, nunca más Jaime ", añadiendo que se encontraba presente una persona ajena al Cuerpo, lo que incluso viene a confirmar la versión de los hechos de los testigos de cargo. El segundo testigo declara en sentido análogo que escuchó voces cuyo contenido no entendió y que el Sargento le decía al recurrente, al salir éste de la oficina donde ocurrieron los hechos que a partir de entonces le respetara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las argumentaciones de la demanda sobre el fondo del asunto comienzan por defender la nulidad del expediente disciplinario, tras una cita y sucinta explicación de los principios reflejados por el artículo 38 LORDGC, por los motivos siguientes:

  1. Infracción de la exigencia de contradicción en la práctica de la prueba, toda vez que la practicada con anterioridad a la formulación del pliego de cargos se llevó a cabo sin la previa citación del recurrente, que por tanto tampoco fue informado de los preceptivos extremos que recoge el artículo 46.2 LORDGC .

  2. Denegación indebida de las pruebas propuestas para su defensa, que articuló en el escrito de alegaciones a la propuesta de resolución y en el recurso administrativo de alzada, lo que anuda a la infracción de los artículos 56 y 57 LORDGC en la formulación del pliego de cargos.

  3. Ausencia de nueva propuesta de resolución tras el acuerdo de la Autoridad disciplinaria en el cual, en aplicación del artículo 62 LORDGC, se ordena al Instructor que informe al expedientado que dicho mando puede imponer una sanción más grave que la incluida en la propuesta de resolución, confiriéndole plazo para alegaciones sobre el particular.

  4. De las dos primeras circunstancias deduce el demandante, además, la falta de imparcialidad del instructor del expediente, lo que a su juicio también redunda en la nulidad del mismo.

I) Examinaremos esta última alegación en el presente fundamento jurídico, dedicando los tres siguientes al resto de los motivos de nulidad aducidos por el actor.

Sobre la aplicación de la garantía imparcialidad al procedimiento disciplinario, estima la jurisprudencia (por todas, SSTS de 22 de junio y 4 de octubre de 2012, 31 de enero y 9 de mayo de 2014 y 29 de junio de 2016 ) que la estricta imparcialidad que es dado requerir en la esfera judicial no es predicable con igual significado y en la misma medida respecto de los órganos administrativos, aunque éstos se encuentren sujetos al cumplimiento de la ley y a la satisfacción de los intereses generales. Así, los jueces y tribunales necesariamente han de mantenerse en una posición de neutralidad y ausencia de prejuicios respecto de las partes del proceso, que obviamente no puede darse en las relaciones entre la Administración y los...

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