SAP Barcelona 225/2017, 27 de Marzo de 2017

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2017:14153
Número de Recurso86/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución225/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº 86/16-H

Diligencias Previas nº 4508/08

Juzgado de Instrucción nº 3 de Hospitalet de Llobregat

Procesados: Nicolas y Silvio

Responsables Civiles: BCN Comercial Ferrica S.A., Cofesa Ferrica 2003, S.L., GTA Aceros y Montajes S.L.

Acusación Particular: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y la Rioja (actual Ibercaja)

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. Luís Fernando Martínez Zapater

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Gemma Garcés Sesé

Veintisiete de marzo de dos mil diecisiete

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 86/16, Diligencias Previas 4508/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Hospitalet de Llobregat, seguido por el delito de estafa y falsedad documental contra los imputados, Nicolas y Silvio representados ambos por el Procurador de los Tribunales Sr. Montero Brusell y defendidos, el primero por el Letrado Sr. Suances Fernández y el segundo por el Sr. Rodríguez Pita; como responsables civiles las mercantiles BCN Comercial Ferrica S.A., representada por el Procurador Sr. Ribó Cladellas y defendida por la Letrada Sra. Arribas Cuscó, Cofesa Ferrica 2003, S.L. representada por el Procurador Sr. Navarro Jiménez

y defendida por la Letrada Sra. Mallen Gutiérrez y GTA Aceros y Montajes S.L. representada por la Procuradora Sra. Navarro Roset y defendida por el Letrado Sr. Maldonado. Ha comparecido como acusación particular la antigua Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y la Rioja (actual Ibercaja), representada por el Procurador Sr. Ruiz Castel y defendida por el Letrado Sr. Camps Masgoret, además del Ministerio Fiscal en la Ilma. Sra. Judith Figueroa. Habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 4508/08, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Hospitalet de Llobregat y su Partido Judicial. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público el día 9 de marzo de 2017.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la condena de Nicolas y Silvio como coautores de un delito de estafa continuado previsto en los artículos 248, 249, 250.1.5 º y 74 del Código Penal en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular de los artículos 392 en relación con el artículo 390.2 º y 74 del Código Penal, según redacción Ley Orgánica 5/2010. Interesaba la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y así la imposición, por el delito de estafa continuado, de la pena de tres años y siete meses de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal . Y por el delito continuado de falsedad, de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses

a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal . Accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil interesó que Nicolas y Silvio indemnizasen conjunta y solidariamente, mientras que BCN Comercial Ferrica S.A., Cofesa Ferrica 2003, S.L., GTA Aceros y Montajes S.L. lo harían de forma subsidiaria a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y la Rioja (actual Ibercaja) en la cantidad de 458.742,11 euros así como las cantidades que la anterior devengue en concepto de intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por su parte, la acusación particular constituida por la antigua Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y la Rioja (actual Ibercaja) se adhirió íntegramente a la calificación del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado Nicolas manifestó su disconformidad con las dos acusaciones solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno. En el plenario y de forma subsidiaria, interesó se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y que se penasen ambos delitos conjuntamente por mor del artículo 77 del Código Penal .

QUINTO

En el mismo sentido se pronunció la defensa del acusado y Silvio, interesando de forma principal la absolución y subsidiariamente la aplicación de las dilaciones indebidas como muy cualificadas.

SEXTO

Y de la misma forma lo hicieron las defensas de las mercantiles BCN Comercial Ferrica S.A., Cofesa Ferrica 2003, S.L. y GTA Aceros y Montajes S.L.

SÉPTIMO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal

y la acusación particular elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales, al igual que las defensas, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados, y así se declara, que Nicolas, español, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en su condición de administrador único de la sociedad BCN Comercial Ferrica S.A., suscribió el 23 de octubre de 2006 con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y la Rioja (actual Ibercaja) un contrato de negociación y garantía hasta un límite de 300.000 euros. Por su parte el acusado Silvio Español con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en su condición de representante y administrador solidario de la sociedad Cofesa Ferrica 2003, S.L., suscribió el 25 de abril de 2007, con la precitada entidad bancaria un contrato de cobertura de riesgo multiproducto hasta un límite de 100.000 euros y en su condición de representante y administrador solidario de GTA Aceros y Montajes S.L., con la misma entidad bancaria, otro contrato de cobertura de riesgos multiproducto hasta un límite de 150.000 euros. En ambos contratos figuraba como fiadora solidaria la sociedad BCN Comercial Ferrica S.A.

  1. Con posterioridad a la firma de los citados contratos, Nicolas en su condición de administrador único de la sociedad BCN Comercial Ferrica S.A., en el período comprendido entre el 5 de agosto de 2007 y el 10 de septiembre de ese mismo año, actuando con el consentimiento y conocimiento de Silvio, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, y a sabiendas de que en caso de impago las letras de cambio que librara serían satisfechas por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y la Rioja (actual Ibercaja),

    como consecuencia del contrato firmado con ella el 23 de octubre de 2006, con cargo a la línea de descuento nº NUM004, el acusado por sí o por persona interpuesta, libró las siguientes letras de cambio, por un valor nominal total de 258.819,89 euros, apareciendo en todas ellas como librado aceptante las mercantiles Muntatges i Ferrallas Gironés o Ferrallas Montifer S.L.:

    nº de letra: NUM005 por valor de 22.354,24 euros y vencimiento el 05/08/07.

    nº de letra: NUM006 por valor de 21.417,15 euros y vencimiento el 05/08/07.

    nº de letra: NUM007 por valor de 12.010,36 euros y vencimiento el 05/08/07.

    nº de letra: NUM008 por valor de 11.987,74 euros y vencimiento el 05/08/07.

    nº de letra: NUM009 por valor de 14.352,48 euros y vencimiento el 10/09/07.

    nº de letra: NUM010 por valor de 15.741,25 euros y vencimiento el 10/09/07.

    nº de letra: NUM011 por valor de 21.310,01 euros y vencimiento el 10/09/07.

    nº de letra: NUM012 por valor de 21.269,85 euros y vencimiento el 10/09/07.

    nº de letra: NUM013 por valor de 23.658,14 euros y vencimiento el 10/09/07.

    nº de letra: NUM014 por valor de 19.876,34 euros y vencimiento el 10/09/07.

    nº de letra: NUM015 por valor de 15.324,26 euros y vencimiento el 10/09/07.

    nº de letra: NUM016 por valor de 16.785,25 euros y vencimiento el 10/09/07.

    nº de letra: NUM017 por valor de 10.310,4 euros y vencimiento el 10/09/07.

    nº de letra: NUM018 por valor de 11.150,01 euros y vencimiento el 10/09/07.

    nº de letra: NUM019 por valor de 21.267,41 euros y vencimiento el 10/09/07.

    En la fecha de vencimiento de las letras de cambio, los librados no efectuaron el pago de las mismas, razón por la cual la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y la Rioja (actual Ibercaja), en virtud del contrato suscrito con el acusado Nicolas satisfizo su importe sin que prosperase la acción cambiaria que ejercitó contra las libradas aceptantes puesto que las letras de cambio no eran auténticas, no existía contrato causal que las sustentaste ni habían sido manuscritas ni firmadas ni por Silvio ni por Virtudes, administradores de Muntatges Ferrallats Gironés, ni por Elias, apoderado de Ferrallats Montifer S.L.

  2. Aprovechando idéntica ocasión, el acusado Nicolas en su condición de administrador único de la sociedad BCN Comercial Ferrica S.A. en el período comprendido entre el 15 de octubre de 2007 y el 10 de noviembre de ese mismo año, puesto de común acuerdo con el también acusado Silvio en su condición de representante y administrador solidario de la sociedad Cofesa Ferrica 2003, S.L. y GTA Aceros y Montajes S.L. y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, y a sabiendas de que en caso de impago las letras de cambio que librara serían satisfechas...

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