STSJ Andalucía 473/2017, 27 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA TERESA GOMEZ PASTOR |
ECLI | ES:TSJAND:2017:15307 |
Número de Recurso | 410/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 473/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 473/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA.
R. APELACIÓN 410/2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS
Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR
Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
SECCION FUNCIONAL 1ª
_______________________________________
En la ciudad de Málaga, a 27 de marzo de 2017.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el el recurso de apelación 410/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Gómez Robles en nombre y representación de la mercantil PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS SA contra la Sentencia número 114/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga, con fecha 8 de abril de 2014, figurando como parte apelada el Ayuntamiento de Ronda.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 8 de abril de 2014 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Málaga en los autos de procedimiento ordinario 133/2013 por la que vino a declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil, hoy apelante frente a la desestimación presunta del pago de la cantidad de 4868,23 € formulada al Ayuntamiento de Ronda.
Contra la mencionada sentencia por el Procurador Don Fernando Gómez Robles, en la representación indicada, se interpuso recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.
De dicho recurso de dio traslado a la parte apelada, que formalizó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto interesando la desestimación del recurso de apelación por las razones que, asimismo, constan y se tienen por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 15 de marzo de 2017.
Constituye el objeto del presente del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Málaga, con fecha 8 de abril de 2014 que venía a declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil, hoy apelante contra desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Ronda de la reclamación formulada en pago de 4868,23 € con sus correspondientes intereses legales.
Fundamenta la parte apelante el recurso en esta segunda instancia en venir a mantener la procedencia de admitir el recurso contencioso-administrativo y solicitar que esta Sala dicte sentencia
Por su parte la Administración apelada mantiene el ajuste a derecho de la sentencia...
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