SAP Valencia 104/2017, 22 de Marzo de 2017

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2017:3809
Número de Recurso1075/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución104/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo n º 001075/2016

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 104

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001333/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LLÍRIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s MAPFRE VIDA S.A., dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. JUAN A. GOMEZ SUBIELA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA, y de otra como demandante - apelado/s Cecilio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUISA GURILLO GAGO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA MONTALT DEL TORO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

6 DE LLÍRIA, con fecha 12 de septiembre de 2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Montalt del Toro en nombre y representación de D. Cecilio debiendo condenar y condenando a Mapfre Vida S.A. al pago de la cantidad de 5.748 euros, y los intereses sobre dicha cantidad al tipo del interés legal del dinero incrementado en el 50% a contar desde el día 25 de septiembre de 2014, sin que a partir del 25 de septiembre de 2016 dichos intereses puedan bajar del 20%. Sin pronunciamiento en materia de costas, de manera que cada parte deberá asumir las ocasionadas a su instancia, y las comunes deberán ser satisfechas por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de marzo de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada MAPFRE VIDA S.A contra la sentencia que estimó en parte la demanda de juicio ordinario contra ella interpuesta por D. Cecilio en reclamación de

6.300,64 euros, de los que acogió 5.748 euros más los intereses del art.20 de la LCS, como indemnización cubierta por el seguro de vida suscrito entre ambos en su cobertura de incapacidad temporal total por las lesiones que sufrió el actor derivadas de un accidente de tráfico.

En el recurso, acatando el que la sentencia aplique el art. 3 de la LCS limitando el concepto de dicha incapacidad temporal total fijado en las Condiciones Particulares y a que esté a la duración de las lesiones que la motivaron que fija el informe del médico forense, sólo se impugna la misma, de un lado, en cuanto a los 40 días no impeditivos que señala éste de su total de 140 de los que 90 sí lo fueron dado que sólo son indemnizables conforme aquellas condiciones coincidentes con la LRCSCVM y la LGSS los que supongan una imposibilidad de desarrollar las ocupaciones habituales aún no obtenida el alta médica lo que en el caso supone una indemnización por 3.144 euros, y de otro, en cuanto a los intereses del art. 20 de la LCS que no cabe imponer por ser justificable el no pago de ésta por la discusión sobre el alcance de dichas lesiones y por ello sobre ese monto.

La demandante se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en un todo fuera de lo que se exponga a continuación, con revisión de las normas y doctrina aplicables en relación con el ámbito del recurso y con sus motivos para valorar en su virtud las pruebas que revisaremos, partiendo de aquéllas de las que fijan el ámbito de la presente, como, el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>.

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice: >.

Por último es reiterada la Jurisprudencia en el sentido de que "... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...." (entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, ...

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