SAP Granada 142/2017, 20 de Marzo de 2017

PonenteJESUS LUCENA GONZALEZ
ECLIES:APGR:2017:1779
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución142/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 1/16.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 152/15.-JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9 DE GRANADA.- Ponente: Ilmo. Sr. Jesús Lucena González.

NIG: 1808743P20150041518.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 142 - ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª Rosa Mª Ginel Pretel.

D. Jesús Lucena González.

En la ciudad de Granada, a 20 de marzo del año dos mil diecisiete.-La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada, constituida por los magistrados más arriba indicados, visto el Rollo de Sala número 1/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado número 152/2015 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada seguido por supuesto delito contra la salud pública, contra Palmira, con D.N.I. NUM006, nacida el NUM007 de 1969 en Pinos Puente (Granada), hija de Jesus Miguel y de Susana, con domicilio en CALLE001 número NUM008, NUM009 de Granada, representada por el Procurador Don Enrique Román Fernández y defendida por el Letrado Don Luis Felipe Martínez de las Heras, y contra María Purificación, con D.N.I. NUM010, nacida el NUM011 de 1993 en Granada, hija de Bernardo y de Palmira, con domicilio en CALLE001 número NUM008, NUM009 de Granada, representada por la Procuradora Doña Encarnación de Miras López y defendida por el Letrado Don Carlos Aránguez Sánchez, habiendo actuado en su sustitución en el acto de juicio el Letrado Don Antonio Mazuecos Asid.

En el presente procedimiento ha intervenido como acusación el Ministerio Fiscal.

Esta Sentencia se dicta, en el nombre de S.M. el Rey, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interesó en su escrito de acusación que se condenara a Palmira y a su hija María Purificación como autoras de un delito contra la salud pública tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 y 370.1.1º por utilización de menores, del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de, para cada una de ellas, siete años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1425 euros con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses, así como que se ordenara el comiso de la droga, dinero, joyas, teléfonos móviles y demás efectos intervenidos, y pago de las costas procesales causadas. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los que constan en su escrito de calificación, obrante a los folios 340 y siguientes de las actuaciones.

SEGUNDO

Palmira mantuvo en su escrito de defensa que no está conforme con las alegaciones de la acusación pública. A tenor de ello interesó su absolución (folios 413 y siguientes de las actuaciones).

María Purificación mantuvo en su escrito de defensa que no está conforme con las alegaciones de la acusación pública. A tenor de ello interesó su absolución (folios 378 y siguientes de las actuaciones).

TERCERO

En el acto del juicio oral se oyó a las acusadas, y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, dándose por reproducida la prueba documental, todo ello en la forma que consta en el soporte audiovisual confeccionado al efecto.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas referidas en el antecedente de hecho anterior el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sólo sentido de calificar los hechos alternativamente como delito tipificado en el artículo 368.1 CP, solicitando para Palmira la imposición de una pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1425 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses, y para María Purificación la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1425 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses, con mantenimiento del resto de los pedimentos. La defensa de Palmira de manera subsidiaria solicitó la aplicación de lo prevenido en el artículo 368.2 CP, con imposición de una pena de un año y seis meses de prisión, y multa del tanto. La defensa de María Purificación de manera alternativa solicitó la aplicación de lo prevenido en el artículo 368.2 CP, con imposición de una pena de un año y seis meses de prisión, y multa del tanto.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que por parte del Grupo V de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental del Cuerpo Nacional de Policía se tuvo conocimiento de la posible existencia de un punto de venta de sustancias estupefacientes sito en la barriada de Almanjayar de Granada, en la CALLE001 número NUM008, NUM009 de la ciudad de Granada, zona con bloques de viviendas y calles de escasa anchura y peatonales, por lo que se procedió a investigar policialmente la posible existencia de infracción.

Que en el citado domicilio, situado en un bloque de pisos con bajo, y en concreto en una NUM009 planta sin contar el bajo, en el año 2015 viven Palmira, con D.N.I. NUM006, nacida el NUM007 de 1969 en Pinos Puente (Granada), hija de Jesus Miguel y de Susana, la hija de esta María Purificación, con D.N.I. NUM010, nacida el NUM011 de 1993 en Granada, hija de Bernardo y de Palmira, y la madre de la primera, no apareciendo sin embargo nadie empadronado en el domicilio.

Que la puerta de entrada del domicilio tiene una ventana que ocupa la parte superior de la puerta, puerta dividida en dos hojas, y que se puede abrir de manera independiente, existiendo además una puerta de rejas metálica en la parte exterior de la puerta de entrada.

El día 21 de mayo de 2015 sobre las 21:00 horas, quien resultó ser Arturo subió hasta la vivienda y tras unos segundos de espera en la puerta de entrada abandonó la zona, y, sin ser perdido de vista en ningún momento, resultó que portaba tres papelinas de papel de aluminio con droga, una con cocaína, otra con heroína, y otra con cocaína y heroína. El día 10 de junio de 2015 sobre las 12:15 horas, quien resultó ser Cecilio subió hasta la vivienda y tras unos segundos de espera en la puerta de entrada abandonó la zona, y, sin ser perdido de vista, resultó que portaba una papelina de aluminio con droga, en concreto heroína y cocaína. Que fue Palmira quien desde el interior de la vivienda y a través de la puerta, le entregó la papelina. El mismo día 10 de junio, a las 12:20 horas, tras estar en el mismo inmueble, quien resultó ser Elias portaba un envoltorio de papel de aluminio que contenía cocaína y heroína. Ese mismo día 10 de junio, sobre las 13:30 horas, quien resultó ser Ramona, tras esperar unos minutos en la reja de entrada de la vivienda, se marcha, y, sin ser perdida de vista en ningún momento, resultó que portaba un envoltorio de papel de aluminio que contenía cocaína. El día 18

de junio de 2015 existía en el exterior del inmueble una chica joven y rubia que deambulaba de un lado a otro de la calle, mirando alternativamente a un lado y a otro, entrando y saliendo del portal del edificio donde se encuentra el domicilio referido, y, sobre las 18:30 horas, quien resultó ser Luis entabló una conversación corta con la misma, acompañando la joven al hombre al interior del inmueble hasta la puerta del domicilio, donde la joven toca a la puerta, para al poco salir ambos del inmueble, separándose, y siguiendo la joven en la puerta del inmueble, resultando que el hombre, sin ser perdido de vista, portaba un envoltorio de papel de aluminio que contenía cocaína. Que el mismo volvió al mismo inmueble, volviendo a hablar con la misma joven, y volvió a introducirse por el mismo portal, saliendo a los pocos minutos, no volviendo a ser interceptado para no levantar sospechas. Ese mismo día 18 de junio, sobre las 20:00 horas, quien resultó ser Primitivo, se encuentra en el portal de la vivienda con la misma joven, entablan una breve conversación y se introducen juntos en el edificio, subiendo hasta la puerta de la misma vivienda siempre referida, tocando la joven, para salir juntos del edificio, quedando la joven en el lugar para marcharse el hombre, resultando que, y tras ser seguido sin ser perdido de vista, portaba un envoltorio de papel de aluminio que contenía cocaína. El día 13 de julio de 2015 sobre las 12:50 horas, quien resultó ser Jose Luis, tras subir hasta el domicilio, a los pocos instantes sale, siendo seguido sin ser perdido de vista, resultando que portaba tres envoltorios de papel de aluminio conteniendo heroína y cocaína. El día 14 de julio quien ya fuera interceptado el día 10 de junio sobre las 12:15 horas, volvió al mismo edificio, no siendo nuevamente interceptado para no levantar sospechas. El mismo día sobre las 21:20 horas, quien resultó ser Camila subió hasta el mismo piso investigado, saliendo tras unos minutos, siendo interceptada tras ser seguida sin ser perdida de vista, portando una papelina de papel de aluminio que contenía heroína y cocaína, repitiendo visita la misma el día 27 de julio sobre las 15:15 horas. El día 9 de junio de 2015 sobre las 12:35 horas, dos individuos que por su apariencia y actitud resultaron sospechosos a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía números NUM012 y NUM013 de Seguridad Ciudadana, se introdujeron en el portal del inmueble, siendo seguidos por los agentes, subiendo los dos individuos hasta la puerta de la vivienda, sacando María Purificación su brazo a través de la puerta, con la intención de entregarles tres papelinas...

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