SAP Madrid 101/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteLUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
ECLIES:APM:2017:16862
Número de Recurso1172/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución101/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0219841

Recurso de Apelación 1172/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1415/2015

APELANTE:: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

APELADO:: LINEAS Y CABLES SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ

SENTENCIA Nº 101

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a trece de marzo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 1415/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC), representado por el Abogado del Estado, y de otra, como demandada-apelada, LINEAS Y CABLES, S.A., representada por la Procuradora Dña. Paloma Guerrero-Laverat.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, en fecha 16 de junio de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y consecuencia se debe condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 27.000 euros más el 18% de IVA (4860€) lo que da un total

de 31860 euros, más el interés legal contado desde la interposición de la demanda y lo anterior sin imposición dela condena de las costas causada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el ocho de marzo de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por Consejo Superior de Investigaciones Científicas CSIC contra la mercantil Líneas y Cables SA en reclamación de la parte del precio pendiente de pago debido en virtud del acuerdo de colaboración para investigación científica en el llamado proyecto NEWIND, por el que se subcontrató con el organismo de investigación CSIC-ICV la realización de determinadas tareas en el ámbito de su especialidad. La parte demandada s e opuso a la estimación de la demanda alegando el pago. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en los términos transcritos. La parte actora se alza en apelación instando la íntegra estimación de la demanda . La parte apelada se opuso al estimación del recurso y solicitó la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.

Son los antecedentes fácticos necesarios para la resolución del recurso los siguientes:

Por contrato de fecha 20 de julio de 2009 se pactó un precio que debía ser pagado por la ahora demandada de un total de 350.000 euros,precio que se desglosa en el propio contrato en 140.000 euros correspondiente al primer año/hito, 120.000 euros, al segundo año/hito y 90.000 euros, al tercero .El precio correspondiente al tercer año quedó determinada en sentencia dictada en primera instancia ya que la parte demandada no recurre el pronunciamiento de estimación parcial de la demanda y se aquieta a la condena al pago de 27.000 euros más IVA. Respecto del precio del primer año/hito la parte actora giró una factura de 29 de junio de 2010 -factura NUM000 - por importe de 98.000 euros más IVA. Con base en la misma y la acreditación de pago de obtuvo la correspondiente subvención por el CDTI a favor de la demandada en la parte atinente a "colaboraciones externas, centro de investigación", en los términos del acuerdo de aprobación de la ayuda. La parte actora giró una factura el segundo año/hito de fecha 11 de marzo de 2011-factura nº NUM001 - por 63.000 euros más IVA, con base en la cual y en el justificante de pago obtuvo igualmente al ahora demandada la subvención del CDTI en las condiciones pactadas. En julio de 2012 se giraron tres facturas por importe de 63.000 más IVA euros cada uno. Tales facturas fueron devueltas por la demandada. Por carta de noviembre de 2012 (doc. nº 7 de la demanda) se justifica por la demandada la devolución de las facturas con los siguientes términos: "nos han asegurado que el próximo año (previsiblemente durante el primer trimestre) el proyecto NEWIND continuará su curso normal y tanto Líneas y Cables como ICV podremos realizar trabajos pertenecientes al tercer hito y por ende la facturación, con lo que se cerrara el proyecto". En marzo de 2013 la demandada hizo pago de la factura nº NUM002 de 63.000 euros más IVA. Se reclama en este juicio la cantidad que según la actora se adeuda y que corresponde a las facturas NUM003 y nº NUM004 cada una por importe de 63.000 euros más IVA. La cantidad se obtiene de restar a 350.000 euros -precio total pactado- la cantidad de 224.000 euros efectivamente pagados, más los correspondientes IVAS.

La demandada se opuso a la estimación de la demanda alegando que había hecho pago del total de los trabajos realizados por la actora. Los dos primeros años se pagaron conforme lo facturado y el tercero s e pagó la cantidad de 63.000 euros que fue lo pactado pese al error por el que se consigna que el precio del tercer año era de 90.000 euros. Según se alega el propio contrato preveía en su cláusula tercera párrafo tercero que en caso de que la cuantía de la ayuda y la actividad a realizar difiriera a de lo dispuesto en el contrato se revisaría por las partes conforme a lo expresado en la resolución aprobatoria .Según la demandada es la actora quien pone en marcha esta cláusula de revisión al facturar el primer año 98.00 euros en lugar de los 140.000 pactados y el segundo año 63.000 euros en lugar de los 120.000 pactados. Ello condiciona la ayuda del CDTI que se recibe sobre el total facturado y pagado cada año. Cada año debe presentar al este organismo una auditoría externa independiente que engloba las facturas y su pago para justificar la percepción de ayudas (doc. 1, 2 y 3 .El primer año CDTI emite certificación y acta de recepción provisional de hito/año (doc. 6) El segundo año se presenta factura y justificante de pago (doc. 9), se emite certificación (doc. 10) y acta de recepción provisional del hito año.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda. Considera que el precio del contrato corresponde a lo facturado y efectivamente pagados los dos primeros años/hitos y en cuanto al tercer año, considera que el precio asciende a 90.000 euro y no los 63.000 pagados por lo que condena a la mercantil demandada a pagar la diferencia, 27.000 euros más IVA. La sentencia respecto de los dos primeros años concluye que el precio de 350.000 euros no es un precio inalterable. El precio se divide en tres tramos correspondiente a los tres años. Los parciales también se pueden revisar y parece lógico pensar que los dos primeros años se pagó una cantidad inferior a la fijada en los hitos pactados como consecuencia de dicha revisión. Sobre todo teniendo en cuenta que no se ha acreditado ni alegado ninguna otra explicación alternativa.

SEGUNDO

Se formula recurso por la parte demandante.

Como primer motivo de recurso se alega la infracción de los pactos contractuales en relación al artículo 1.281 1 º y 2 º, 1282, 1284, 1285 CC (relativos a la interpretación de los contratos) en correlación al artículo 1274 CC (causa de los contratos ) y 218.2 LEC (motivación de las sentencias) y doctrina jurisprudencial del...

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