SAP Castellón 85/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2017:423
Número de Recurso764/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 764 de 2.016

Juzgado de lo Mercantil de Castellón

Juicio Ordinario número 783 de 2.012

SENTENCIA NÚM. 85 de 2.017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉMANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de marzo de dos mil dieciséis por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 783 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Azulejo Decorado y Exportación, S.L., representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Constanza De Miguel Aliño y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonia M. Magdaleno Carmona, y como apelados, Cobsa, S.L. y Petracer's Ceramics, S.R.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. José Alfonso Gurrea Arnau y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jorge Oria SousaMontes.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Constanza de Miguel Aliño, en nombre y representación de AZULEJO DECORADO Y EXPORTACIÓN S.L. contra COBSA S.L y PETRACERŽS CERAMICS SRL, con imposición de costas a la demandante.

ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda RECONVENCIONAL interpuesta por el/la Procurador/a José Alfonso Gurrea, en nombre y representación de COBSA y PETRACERS frente a AZULEJO DECORADO Y EXPORTACIÓN S.L., y en su

consecuencia DECLARAR la NULIDAD dela variante A del Diseño Industrial español nº 154583 inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas, con imposición de costas al demandado reconvencional.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas para cancelación registral del variante A del Diseño Industrial español nº 154583.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Azulejo Decorado y Exportación, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando la estimación íntegra de la demanda, así como la desestimación de la demanda reconvencional, condenando a las demandadas al pago de las costas. Subsidiariamente, estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia a quo respecto a la condena a Azulejo Decorado y Exportación, S.L. al pago de las costas devengadas en la primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de julio de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 14 de diciembre de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de enero de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Azulejo Decorado y Exportación, S.L." (en adelante Adex) se presentó el 17 de enero de 2.012, ante el juzgado de lo mercantil de Valencia, demanda de juicio ordinario contra las mercantiles "Cobsa, S.L." (en adelante Cobsa) y Petracers Ceramics S.R.L." (en adelante "Petracers"), solicitando en el suplico los siguientes pedimentos: 1) Se declare que Cobsa infringe el derecho de registro de diseño industrial que ostenta Adex sobre el modelo registrado con diseño nacional n.º 154.583 serie A; 2) Se condene a Cobsa y Petracers a que cesen en la conducta consistente en la reproducción y comercialización de esos productos; 3) Se condene a Cobsa y Petracers a pagar a la actora la cantidad de 680 euros por cada día que continúen en su conducta infractora y hasta que cesen de manera efectiva en su actitud; 4) Se declare que Cobsa y Petracers incurren en conductas constitutivas de actuaciones desleales contra Adex, y que han consistido en: 1º. Actos objetivamente contrarios a la buena fe ( artículo 5 de La LCD ),

  1. de Cobsa, por su actuación contraria a la buena fe, ya que a pesar de recibir los requerimientos de la actora de que dejara de copiar los modelos registrados y remitiese carta reconociendo su error, hizo caso omiso, puesto que ha continuando copiando y produciendo los mentados modelos. B) de Petracers, por no realizar pedidos a esta parte y encargar su producción a Cobsa, para así poder continuar vendiéndolos en cualquier mercado nacional e internacional, con independencia de que ya no goce del consentimiento de Adex para comercializarlos en lugar alguno. 2º. Actos de imitación ( artículo 11 de la LCD ) por copiar con exactitud el modelo registrado por Adex como diseño nacional. 3º. Actos de explotación de reputación ajena ( artículo 12 de la LCD ) por aprovecharse del prestigio de los diseños y reputación de la actora, logrando inmerecidamente irrumpir en el mercado con este producto exclusivo, ya que se han posicionado en un nivel que no habrían conseguido por ellas mismas al ser un producto que en exclusiva había creado la actora. 5) Se condene a Cobsa y Petracers solidariamente al pago de 844.575,84 euros en concepto de daños y perjuicios causados por los actos de competencia desleal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. 6) Se condene a las demandadas a la cesación inmediata en todos los actos de competencia desleal, así como a reponer la buena imagen de la actora, mediante la publicación de un anuncio a su costa en un diario de máxima difusión a nivel estatal y en otro de máxima difusión en la provincia de Castellón.

Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: la mercantil demandante Adex es una fábrica de revestimientos cerámicos artesanales de alta gama. Entre los productos exclusivos fabricados por Adex se encuentran unos rombos que, como peculiaridad innovadora, tienen las puntas truncadas y son fabricados bien con una textura almohadillada, bien con formas lisas, pero en ambos casos con un distintivo único, las cuatro puntas quebradas. Dichos diseños destacan por la original personalidad de sus acabados, formatos y sus múltiples posibilidades de combinación entre ellos, que permiten dotar de un sello personal y diferenciado a los espacios interiores. Por tratarse de una creación exclusiva de los diseñadores de Adex, ésta decidió en el año 2.002 registrarlo en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y en 2.008 también como diseño comunitario. El diseño nacional 154.583, serie A, es

una pieza cerámica para revestimientos de configuración rómbica. El perímetro principal de la pieza define una forma de rombo regular pero cortado en sus vértices según líneas de corte paralelas dos a dos y perpendiculares a los ejes mayor y menor de la pieza, de manera que el perímetro corresponde a una forma octogonal pero siendo los lados determinados por las aludidas líneas de corte mucho menores que los lados de la correspondiente forma rómbica. Entre Adex y Petracers existía una relación mercantil por la cual ésta última compraba a la primera productos cerámicos, destacando dos modelos de rombos bajo la denominación "Rombos 10X20 cm" que los hace singulares por las puntas truncadas y que la actora tenía registrados desde el año 2.002. Petracers adquiría estos modelos y los comercializaba en Italia. Estos modelos de rombos figuran en la parte trasera de la marca y el logo de Petracers. De forma sorpresiva, Petracers realiza el último pedido de dichos rombos a Adex en julio de 2.008, finalizando así la relación mercantil. Adex tuvo noticias que Cobsa producía, fabricaba y comercializaba con uno de los diseños de rombos registrados por la demandante, concretamente del modelo "A" del registro nacional, con la ínfima diferencia de que los rombos que estaba comercializando Cobsa eran un poco más grandes. Adex envió un burofax a Cobsa en la que le exponía los motivos por los que debía cesar en la producción y fabricación de dicho modelo, a lo que contestó Cobsa manifestando desconocer este registro y la exclusividad de Adex, comprometiéndose a dejar de anunciar dichos modelos en su página Web, lo que así efectuó, lo que venía a justificar el derecho de la actora y la conducta infractora en la que estaba incurriendo al fabricar y distribuir dichos productos. Sin embargo, se comprobó que Petracers seguía comercializando los productos cuyos diseños están registrados a favor de la actora pero sin que ésta se los suministrara. Adex tuvo conocimiento a través de la mercantil "Cartonajes La Plana, S.L.", que Cobsa estaba comprando a aquélla las cajas de embalaje para empaquetar los característicos diseños de rombos, con lo que cada vez tenía más indicios para pensar que Cobsa estaba copiándole el modelo "A" de sus diseños registrados, por lo que procedió a contratar a un detective privado, el cual se puso en contacto con algunos trabajadores de Cobsa, deduciéndose de ello que Petracers decidió prescindir de los servicios de Adex y contratar con Cobsa directamente. Cobsa le fabrica dichos modelos, suponiéndole un beneficio económico de grandes dimensiones por la exclusividad del producto. Cobsa está...

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