SAP Málaga 112/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteJUANA CRIADO GAMEZ
ECLIES:APMA:2017:1853
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución112/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO NUMERO 53/15

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 66/09

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ESTEPONA.

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NUMERO 112/17

Iltmos./a. Sres/a

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrado/a:

Doña Juana Criado Gámez

Don Ernesto Carlos Manzano Moreno

En la ciudad de Málaga, a trece de marzo de dos mil diecisiete .

Vista en juicio oral ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el procedimiento abreviado tramitado con el número 66/2009 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Estepona, motivador del rollo número 53/15 por delito estafa y falsedad contra Fructuoso, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia, asistido de letrado Sr.Jurado Correa y representado por el procurador Sra. Garijo Belda. Ha intervenido como acusación particular los herederos de Victorio y Romolo España SL, asistidos de letrado Sr Chaves Muros y representados por procurador Sr. López Guerrero. Ha intervenido en calidad de responsable civil subsidiario la entidad Mapfre, seguros y reaseguros, asistido de letrado Sr, Romero Bustamante y representado por procurador Sr, Rosa Cañadas. Ha sido ponente la Iltma. Sra Dª Juana Criado Gámez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción 2 de Estepona fue incoado el presente procedimiento abreviado, y formulados que fueron escritos de acusación y defensa, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde, tras formarse el correspondiente rollo, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, que tuvo lugar con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, el acusado y su Abogado defensor y el responsable civil subsidiario.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal con carácter previo a la práctica de la prueba, en dicha sesión del acto del juicio, manifestó haber alcanzado las partes, tanto acusaciones como defensa del acusado, un acuerdo de conformidad tanto en los aspectos penales, como civiles del asunto, existiendo únicamente el desacuerdo de la entidad Mapfre en relación a la cualidad con la que ha sido llamada al procedimiento, negando dicha aseguradora su condición de responsable civil subsidiario. En atención a lo anterior, el ministerio público modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar por los hechos a que refiere el escrito de acusación, la pena de dos años de prisión y multa de seis meses a razón de 6 euros cada día, retirando la petición de indemnización respeto de Penélope y Evangelina, por haberlo resarcidas con anterioridad, sin tener nada que reclamar por estos hechos. El resto de sus conclusiones las elevó a definitivas; por su parte, la acusación particular ejercida ahora por los herederos de Victorio y Romolo España, modificaron sus conclusiones en el mismo sentido que el Ministerio fiscal, aceptando ambas acusaciones que el pago de la responsabilidad civil en favor de los perjudicados citados se hiciera en el plazo de seis meses. Finalmente, el ministerio fiscal mostró su conformidad con que en su momento fuera concedida la suspensión de la ejecución de la pena de privación de libertad impuesta en esta resolución al acusado, por el plazo de 4 años, siempre supeditado a que fuera abonada la responsabilidad civil en los seis meses antes citados. La defensa del acusado y éste mismo, presente en la sala, mostraron su conformidad con lo expuesto por el Ministerio fiscal y la acusación particular. La vista continuó exclusivamente con objeto de resolver sobre la procedencia de considerar a la entidad aseguradora Mapfre como responsable civil subsidiario.

TERCERO

Se han cumplido todas las prescripciones legales en la tramitación de esta causa.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara, con la conformidad del Ministerio Fiscal, la acusación particular, el Abogado defensor y el acusado:

PRIMERO

Entre los meses de septiembre de 2005, a septiembre de 2007, el acusado Fructuoso, mayor edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, actuando como agente de seguros de la compañía Mapfre, y con ánimo de haber las cosas de ajena pertenencia, entabló relación comercial con Victorio, representante de la compañía mercantil Romolo España SL, ganándose la confianza de éste, lo que le permitió que éste suscribiera con él las siguientes pólizas de seguro:

- En fecha 28 de septiembre de 2005, póliza de seguros para comercio n° NUM000, respecto de la cual, a pesar de que se dispuso por contrato la domiciliación bancaria de las primas correspondientes, exigió a Victorio el pago de las mismas por duplicado, por anticipado y en metálico, logrando que este le entregara 996,75 euros.

Posteriormente, en septiembre de 2006, Fructuoso indicó a Victorio que debía ingresar la cantidad de 976,26 euros, con motivo de ampliar los riesgos cubiertos por la póliza ya suscrita, y la cantidad de 3.538,21 euros, para la renovación de la misma, en la cuenta corriente Nº NUM001, sin que pertenezca a MAPFRE, constando como único titular de la misma el propio imputado y sin que en realidad se llegara a materializar contrato alguno con la entidad aseguradora.

-En fecha 10 de julio de 2007, nueva póliza de seguros para otro comercio- mediante la ampliación de la anteriormente suscrita-, para cuya contratación el imputado elaboró un documento ad hoc - a espaldas de la entidad aseguradora- utilizando como soporte papel verdadero con el logotipo, constando como precio del seguro la cantidad de 8.650,41 euros, siendo éste satisfecho por Victorio mediante transferencia en la cuenta corriente n° NUM002, también de titularidad exclusiva del imputado y sin que en realidad existiera contrato de seguro alguno en vigor.

-Igualmente, en julio de 2007, dada la confianza depositada en Fructuoso, Victorio decidió, a titulo particular, contratar con él un seguro de responsabilidad civil general (póliza n° NUM003 ), para lo cual el imputado se sirvió del mismo procedimiento anteriormente empleado, a espaldas de la compañía aseguradora, creando un documento específico sobre papel verdadero de Mapfre, reclamándole en esta ocasión como precio por el mismo la cantidad de 3.968 euros, que el perjudicado satisfizo mediante transferencia bancaria a la cuenta n ° NUM002, de titularidad exclusiva del imputado, sin que, por tanto, existiera contrato alguno vigente entre el cliente y la compañía Mapfre.

- En fecha de enero de 2007, Victorio contrató con Mapfre póliza de seguro de vehículo n° NUM004, en la que, si bien todos los trámites se hicieron correctamente ante la citada aseguradora, con posterioridad el imputado, bajo la falsa excusa de que Victorio deseaba modificar el sistema de pagos pactado, logró obtener un duplicado de dicha póliza, alterando el precio dispuesto en la misma y la cuenta corriente en la que se debían efectuar los ingresos a la suya propia n° NUM002, comunicándoselo a Victorio, consiguiendo de

éste el ingreso ilícito de 4.113 euros, cantidades que dejaron de ser pagadas a Mapfre, por lo que ésta canceló el contrato de seguro previamente suscrito.

- En fecha agosto de 2007, nuevamente movido por la confianza de Fructuoso, Victorio...

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